La prescripción del delito

AutorAntonio Monserrat Quintana
Cargo del AutorDoctor en Derecho Abogado. Magistrado (j.). Ex Vocal del Consejo General del Poder Judicial. Académico Numerario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Baleares
Páginas225-243
225
NORMATIVA APLICABLE
Art. 130.1: La responsabilidad criminal se extingue:
(…/…)
Por la prescripción del delito.
Art. 131:
1. Los delitos prescriben:
A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea
prisión de quince o más años.
A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inha-
bilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos
de quince años.
A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión
o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.
A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los deli-
tos de injurias y calumnias, que prescriben al año.
2. Cuando la pena señalada por la ley fuere compuesta, se estará, para la
aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija ma-
yor tiempo para la prescripción.
3. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las
personas y bienes protegidos en caso de conf‌licto armado, salvo los cas-
tigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.
Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la
muerte de una persona.
PARTE TERCERA CAPÍTULO 9
LA PRESCRIPCIÓN DEL DELITO
DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL PROCESO PENAL
ANTONIO MONSERRAT QUINTANA
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4. En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas,
el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.
Artículo 132.
1. Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el
día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito
continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan
habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el
día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situa-
ción ilícita o desde que cesó la conducta.
En la tentativa de homicidio y en los delitos de aborto no consentido,
lesiones, trata de seres humanos, contra la libertad, de torturas y contra
la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el de-
recho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, cuando la víctima
fuere menor de edad, los términos se computarán desde el día en que
ésta haya alcanzado la mayoría de edad, y si falleciere antes de alcanzarla,
a partir de la fecha del fallecimiento.
2. La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcu-
rrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente
responsable del delito, comenzando a correr de nuevo desde que se pa-
ralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas
siguientes:
1 Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona de-
terminada desde el momento en que, al incoar la causa o con
posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se
le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser
constitutivo de delito.
2.ª No obstante lo anterior, la presentación de querella o la denun-
cia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una
persona determinada su presunta participación en un hecho que
pueda ser constitutivo de delito, suspenderá el cómputo de la
prescripción por un plazo máximo de seis meses, a contar desde
la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de
la denuncia.
Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado, o
contra cualquier otra persona implicada en los hechos, alguna de las re-
soluciones judiciales mencionadas en la regla 1.ª, la interrupción de la
prescripción se entenderá retroactivamente producida, a todos los efec-
tos, en la fecha de presentación de la querella o denuncia.
Por el contrario, el cómputo del término de prescripción continuará des-
de la fecha de presentación de la querella o denuncia si, dentro del plazo

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