Normativa aplicable

AutorAntonio Monserrat Quintana
Cargo del AutorDoctor en Derecho Abogado. Magistrado (j.). Ex Vocal del Consejo General del Poder Judicial. Académico Numerario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Baleares
Páginas219-224
219
DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Artículo 24
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los
jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos,
sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la
ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusa-
ción formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas
y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para
su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y
a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profe-
sional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
COMENTARIO
A pesar de la rotundidad de la declaración del derecho a la tutela judicial efec-
tiva, que ha de ser dispensada por el juez ordinario predeterminado por la ley con
las demás garantías contenidas en el artículo 24 de la Constitución, lo cierto es que
en demasiadas ocasiones se pueden observar extralimitaciones por parte de algunos
jueces de instrucción que, llevados de un mal entendido celo –que en ocasiones es
producto de prejuicios ideológicos– hacen mal uso de los ya de por sí exorbitantes
poderes que la legislación procesal penal les otorga.
Contra esta auténtica corrupción del sistema se levanta la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, que proscriben el uso –tantas veces
PARTE TERCERA CAPÍTULO 8
NORMATIVA APLICABLE

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