Declaraciones incriminatorias de coimputado

AutorAntonio Monserrat Quintana
Cargo del AutorDoctor en Derecho Abogado. Magistrado (j.). Ex Vocal del Consejo General del Poder Judicial. Académico Numerario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Baleares
Páginas285-292
285
En determinadas ocasiones se producen declaraciones de un coimputado que
incriminan a otro u otros coimputados. Se plantea entonces la cuestión de hasta
qué punto dichas declaraciones incriminatorias puedan ser valoradas como medio de
prueba en contra del incriminado.
Veremos cuál es la respuesta dada por el Tribunal Europeo de Derechos Hu-
manos, por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo.
DOCTRINA DEL TRIBUNAL EUROPEO
DE DERECHOS HUMANOS
La STEDH de 25 Febrero 1993, Funke, Crémieux y Miailhe c. Francia, zanjó
la debatida cuestión de si existía o no el derecho del acusado a no incriminarse a sí
mismo y a no declararse culpable.
A este respecto, el TEDH declara lo siguiente:
«La Administración de aduanas provocó la condena del señor Funke para ob-
tener determinados documentos, cuya existencia suponía sin plena certidum-
bre. Al no poder o querer procurárselos por otros medios, intentó forzar al
actor a que él mismo proporcionara la prueba de unas infracciones que habría
cometido. Las peculiaridades del Derecho aduanero no bastan para justif‌icar
esa lesión al derecho de todo «acusado», en el sentido autónomo que el artí-
culo 6 atribuye al término, a callar y no contribuir a su propia incriminación. Al
no haber gozado el interesado de un proceso equitativo, hubo infracción del
artículo 6, párrafo 1».
PARTE TERCERA CAPÍTULO 13
DECLARACIONES INCRIMINATORIAS
DE COIMPUTADO

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