Derecho a no declarar y a no declarar contra sí mismo. Doctrina Murray

AutorAntonio Monserrat Quintana
Cargo del AutorDoctor en Derecho Abogado. Magistrado (j.). Ex Vocal del Consejo General del Poder Judicial. Académico Numerario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Baleares
Páginas255-261
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NORMATIVA APLICABLE
Art. 17.3: «Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de
modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su deten-
ción, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado
al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley
establezca».
Art. 24.2: «Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado
por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusa-
ción formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con
todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa,
a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de
inocencia…».
Art. 520.2:
«Toda persona detenida o presa será informada por escrito, en un lenguaje
sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de
los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de
libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los si-
guientes:
PARTE TERCERA CAPÍTULO 11
DERECHO A NO DECLARAR,
Y A NO DECLARAR CONTRA SÍ
MISMO.
DOCTRINA MURRAY

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