Declaraciones sumariales a presencia judicial

AutorAntonio Monserrat Quintana
Cargo del AutorDoctor en Derecho Abogado. Magistrado (j.). Ex Vocal del Consejo General del Poder Judicial. Académico Numerario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Baleares
Páginas245-254
245
NORMATIVA APLICABLE
Libro II, Título V, Capítulo IV)
Artículo 385.
El Juez, de of‌icio o a instancia del Ministerio f‌iscal o del querellante particular,
hará que los procesados presten cuantas declaraciones considere convenientes
para la averiguación de los hechos, sin que ni el acusador privado ni el actor civil
puedan estar presentes al interrogatorio cuando así lo disponga el Juez instructor.
Artículo 386.
Si el procesado estuviere detenido, se le recibirá la primera declaración dentro
del término de veinticuatro horas.
Este plazo podrá prorrogarse por otras cuarenta y ocho, si mediare causa grave,
la cual se expresará en la providencia en que se acordase la prórroga.
Artículo 387.
(Derogado).
Artículo 388.
En la primera declaración será preguntado el procesado por su nombre, apelli-
dos paterno y materno, apodo, si lo tuviere, edad, naturaleza, vecindad, estado,
profesión, arte, of‌icio o modo de vivir, si tiene hijos, si fue procesado anterior-
mente, por qué delito, ante qué Juez o Tribunal, qué pena se le impuso, si la
cumplió, si sabe leer y escribir y si conoce el motivo por que se le ha procesado.
PARTE TERCERA CAPÍTULO 10
DECLARACIONES SUMARIALES
A PRESENCIA JUDICIAL

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