SAP Las Palmas 164/2017, 9 de Junio de 2017

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2017:1992
Número de Recurso25/2015
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución164/2017
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000025/2015

NIG: 3501632220080043242

Resolución:Sentencia 000164/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0005554/2008-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Acusado Laureano Eligio Hernandez Gutierrez Francisco Ojeda Rodriguez

Acusado Zulima Margarita Alejo Hervas Francisco Ojeda Rodriguez

Acusado Laureano Eligio Hernandez Gutierrez Francisco Ojeda Rodriguez

Acusado Zulima Margarita Alejo Hervas Francisco Ojeda Rodriguez

Acusador particular Rodolfo Y Otros . Vanessa Ramirez Rodriguez Paloma Guijarro Rubio

Acusador particular Agencia Estatal de la Administración Tributaria Abogacía del Estado en LP

Resp.civ.directo TELMAX 98 CONSTRUCCIONES,S.L. Jose Rafael Gutierrez Cabrera Maria Elena Gutierrez Cabrera

Resp.civ.directo NADAGRA CANARIAS,S.L. Margarita Alejo Hervas Francisco Ojeda Rodriguez

Resp.civ.directo GRANILLO BEACH CENTER,S.L. Eligio Hernandez Gutierrez Francisco Ojeda Rodriguez

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Miquel Angel Parramón i Bregolat

MAGISTRADOS: Don Pedro Joaquín Herrera Puentes (Ponente)

Don Ignacio Marrero Francés

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 9 de Junio de 2017

VISTAS por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones correspondientes al JUICIO ORAL del que dimana el presente rollo y que tienen su origen en el Procedimiento Abreviado 25/15, procedente del Juzgado de Instrucción Número Ocho de Las Palmas, en el que han intervenido las siguientes partes:

EL MINISTERIO FISCAL, quien actúa en la representación que la ley le asigna y representado por Doña Evangelina Ríos

ACUSACIONES PARTICULARES:

  1. LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representada y asistida por la Abogacía del Estado, actuando en su nombre Don José Luís Risquete Fernández.

  2. DON Rodolfo, DOÑA Rosalia, (fallecida 1 de enero de 2010, siendo su hija Silvia ), y DOÑA Tatiana

, representados por la Procuradora Doña Paloma Guijarro Rubio y asistidos por el Abogado Don Manuel Domínguez Miras y la Abogada Doña María del Carmen González González.

ACUSADO: DON Laureano, quien actúa representado por el Procurador Don Francisco Ojeda Rodríguez y defendido por el Letrado Don Eligio Hernández Gutiérrez

ACUSADA: DOÑA Zulima, quien actúa representada por el Procurador Don Francisco Ojeda Rodríguez y defendida por la Abogada Doña Margarita Alejo Hervas.

RESPONSABLES CIVILES: GRANILLO BEACH CENTER SL y NADAGRA CANARIAS SL, representadas por el Procurador Don Francisco Ojeda Rodríguez y asistidas, respectivamente, por el Abogado del Acusado y el de la Acusada.

Tras el fallecimiento del primer ponente designado, se nombró como tal al Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer mayoritario de la Sala.

Ha actuado como Letrada de la Administración de Justicia Doña Agustina Ortega Cabrera

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por esta Sección se registró y se formó el correspondiente rollo, y una vez se acordó lo procedente en cuanto a la prueba propuesta, se señaló día y hora para el inicio de las sesiones del juicio oral, las cuales tuvieron lugar en dos sesiones celebradas el 13 y 14 de Abril de 2016..

SEGUNDO

Tras la celebración del juicio surgieron una serie de eventualidades, entre las que se destaca por su importancia y relevancia el fallecimiento del añorado Magistrado de esta Sala Don Ignacio Marrero Francés. Por tanto, y ante la imposibilidad manifiesta de su actuación, se turnó la ponencia al Magistrado de esta Sala Don Pedro Joaquín Herrera Puentes. Este último y el Presidente de esta Sección y del Tribunal Don Miquel Angel Parramón i Bregolat emiten sendos votos consensuados y necesarios para formar mayoría, siguiendo al respecto las pautas marcadas por el art. 257.4 de la LO del Poder Judicial, y conforme a ello se dicta esta sentencia.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas mantuvo las provisionales, y consideró que los hechos son:

  1. Un delito de apropiación indebida agravada, previsto y penado en el art. 252 en relación con el art. 250.1. 4 º, 6 º y 7º del C. Penal vigente al tiempo de los hechos; o alternativamente, de un delito contra la Hacienda Pública, previsto y penado en el art 305 párrafo 1 º y 2º del Código Penal . De este delito considera autor responsable, por aplicación de lo dispuesto en los arts 27 y 28 del C. Penal, a Don Laureano .

  2. Dos delitos contra la Hacienda Pública, previstos y penados en el art. 305.1 párrafos 1 º y 2º del C. Penal . De estos delitos considera autora responsable, por aplicación de lo dispuesto en los arts 27 y 28 del C. Penal, a Doña Zulima

  3. Un delito contra la Hacienda Pública, previsto y penado en el art 305 párrafo 1 º y 2º del Código Penal . De este delito considera autor responsable, por aplicación de lo dispuesto en los arts 27 y 28 del C. penal, a Don Laureano, como administrador de derecho de la mercantil "GRANILLO BEACH CENTER SL", a tenor del art. 31 del C. Penal vigente, (en relación con el mismo art. 28 del mismo texto legal vigente al momento de los hechos).

    No aprecia en ninguno de los dos acusados la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

    En cuanto a las penas a imponer interesa lo que sigue:

    1. - Al acusado Don Laureano por los hechos que se corresponden con la calificación jurídica del apartado

  4. la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 200 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C. Penal, (si es condenado por el delito de apropiación indebida), ó la pena de cuatro años de prisión y multa de tres millones de euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C. Penal en caso de impago de once meses de privación de libertad, la pérdida del derecho a poder obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por el tiempo de condena, (si es condenado por el delito fiscal). Por los hechos que se corresponden con la calificación jurídica del apartado C) la pena por el delito fiscal de dos años y seis meses de prisión y multa de 600.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C. penal de 6 meses de privación de libertad, con la pérdida del derecho a poder obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por el tiempo de cuatro años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Todo ello con el preceptivo abono de las costas.

    1. - A la acusada Doña Zulima por los hechos que se corresponden con la calificación jurídica del apartado

  5. por cada delito fiscal la pena de tres años de prisión y multa de 1.500.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C. Penal de ocho meses de privación de libertad, con la pérdida del derecho a poder obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por el tiempo de cinco años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Todo ello con el preceptivo abono de las costas.

    En cuanto a la responsabilidad civil concreta lo que sigue:

    1. - El acusado Don Laureano indemnizará a la Agencia Tributaria la cantidad de 1.137.280,42 euros por las cantidades defraudadas. Igualmente dicho acusado y la entidad GRANILLO BEACH CENTER SL, indemnizarán, conjunta y solidariamente a la Agencia Tributaria en la suma de 281.255,46 euros por las cantidades defraudadas. En uno y otro caso interesa que en la sentencia que se dicte se haga constar que dicha cantidad devengará el interés determinado en la Ley General Tributaria

    2. - la acusada Doña Zulima indemnizará a la Agencia Tributaria en la suma de 1.578.674,67 euros, por las cantidades defraudadas, interesando que en la sentencia que se dicte se haga constar que dicha cantidad devengará el interés determinado en la Ley General Tributaria.

CUARTO

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria, como acusación particular, en sus conclusiones definitivas mantuvo las provisionales, y consideró que los hechos son constitutivos de tres delitos contra la Hacienda Pública previstos en el artículo 305 del C. Penal :

  1. - Por el Impuesto de Sociedades de GRANILLO BEACH CENTER del año 2005, sociedad de la que era administrador Don Laureano o, subsidiariamente por el IRPF.

  2. - Por el Impuesto del IRPF de Don Laureano del año 2005.

  3. - Por el Impuesto del IRPF de Laureano del año 2006.

    Considera al antes citado autor de los tres delitos, conforme a lo dispuesto en el art. 28 y 31 del C. penal, y a Doña Zulima, cooperadora necesaria en los tres delitos.

    No concurre en ninguno de los dos acusados circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal.

    En cuanto a las penas a imponer interesa lo que sigue:

  4. - a Don Laureano la pena de prisión de 12 años, a razón de 4 años cada ejercicio fiscal y multa del duplo de la cuota defraudada: 281.255,46 euros se corresponde con la cuota del impuesto de sociedades correspondiente al periodo impositivo de 2005; 1.785.715 euros con la cuota correspondiente al IRPF del año 2005; y...

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