STSJ Islas Baleares 336/2005, 3 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2005:530
Número de Recurso217/2005
Número de Resolución336/2005
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00336/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES

SALA DE LO SOCIAL

PL. MERCAT, Nº 12.

PALMA DE MALLORCA.

Nº. RECURSO SUPLICACION 00217/2005

Materia: MOVILIDAD FUNCIONAL

Recurrente/s: Ángeles

Recurrido/s: RENTEVIC, S.A.

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: CUATRO de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 0000531/2004

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONIO OLIVER I REUS

En Palma de Mallorca, a tres de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 336/05

En el Recurso de Suplicación núm. 217/2005, formalizado por el Sr. Letrado D. Ángel Olmos Mené, en nombre y representación de Dª. Ángeles , contra la sentencia de fecha veintiséis de noviembre de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 0531/2004 , seguidos a instancia de la citada recurrente frente a la mercantil Rentevic, S.A., representada por la Sra. Letrado Dª. Juana Mª. Mercadal Mayol, en reclamación por movilidad funcional, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. La demandante Dª. Ángeles con DNI NUM000 viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Rentevic S.A. en el centro de trabajo que la empresa posee en el Aeropuerto de Son Sant Joan con antigüedad de 10 de agosto de 1990, categoría profesional de capataz conductor y salario de 1.233,60 € mensuales con exclusión de partes proporcionales de pagas extraordinarias.

  2. La demandante durante el año 2003 prestó servicios por cuenta de la empresa European Clearing Sistems S.A. la cual fue sucedida en la contrata de limpieza en el mes de enero del presente año por empresa Rentevic S.A.

  3. La demandante pasó a desempeñar la categoría profesional de capataz conductor a partir del 1 de agosto de 2003 y en virtud de documento firmado por las partes en dicha fecha, pasando la actora también a percibir la retribución correspondiente a dicha categoría profesional. Hasta entonces la categoría profesional de la actora era la de Limpiadora.

  4. Las funciones de la demandante cuando prestaba servicios por cuenta de la empresa European Clearing Sistems S.a. como capataz conductora eran trasladar al equipo de Limpiadoras en vehículo por ella conducido hasta la aeronave, y una vez allí distribuir el trabajo de estas efectuando también tareas de limpieza. A partir de enero de 2004 la actora desempeña únicamente tareas de limpieza. Tras la subrogación la actora ha visto respetada su categoría profesional, salario y horario laboral.

  5. En el momento de producirse la subrogación Rentevic S.A. disponía en plantilla de un total de cinco capataces.

  6. El día 19 de julio de 2004, la actora prestó servicios de limpieza durante dos horas en Can Pastilla con motivo de sustituir a otra trabajadora de baja por enfermedad.

  7. El Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la CAIB en el art. 38 establece que al término de una contrata todos los trabajadores que, dependiendo del concesionario saliente lleven prestando sus servicios en las dependencias de la empresa o institución principal que contrata un mínimo de cuatro meses anteriores a la fecha de aquél término, pasarán a depender de la nueva empresa, sea cual fuese la modalidad del contrato de trabajo, respectándoles la modalidad del contrato, categoría profesional, jornada, horario, antigüedad e importe total de salarios y en definitiva sus condiciones laborales reconocida, que cad auno de ellos tuviera reconocidos en el momento de finiquitar su relación laboral con el concesionario saliente.

    También serán respetadas otras condiciones adicionales pactadas que tengan formalmente reconocidos tales trabajadores al término de la contrata, si bien reconociendo estos últimos que la organización del trabajo corresponde a la nueva empresa adjudicataria.

    En aquellos centros en los que se hubiere realizado elecciones sindicales de centro, en el supuesto de subrogación de empresas, los representantes de los trabajadores pasarán como tales y en idénticasituación a la nueva empresa adjudicataria. Los trabajadores, pese al cambio de adjudicatario de la contrata a la que está adscrito su puesto de trabajo, tendrán derecho a los días de vacaciones todavía no disfrutados que han sido devengados, a prorrateo, durante su relación laboral con el contratista saliente. Dichos días de vacaciones los disfrutarán en las fechas que reglamentariamente les correspondan, durante su relación laboral con el nuevo concesionario, respetándole el calendario de vacaciones que tuvieran ya establecidos en su caso.

    Cualquier movimiento salarial, contractual habido en la empresa saliente durante los seis meses, en el caso salarial y cuatro meses en el resto de situaciones anteriores a la fecha de sustitución de un concesionario, como norma general no serán respetadas.

  8. Presentada papeleta de conciliación por la demandante ante el TAMIB en fecha 2 de agosto de 2004 el acto tuvo lugar el día 10 de agosto con el resultado de celebrado sin acuerdo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA deducida por Dª. Ángeles contra la empresa Rentevic S.A. en materia de reconocimiento de derecho debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados contra la misma."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Ángel Olmos Mené en representación de Dª. Ángeles , que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la Sra. Letrado Dª. Juana Mª. Mercadal Mayol; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintisiete de mayo de dos mil cinco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso articula tres motivos, el primero con sede en el art. 191 b) de la LPL . Dicho motivo postula que la...

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