AAP Valencia 228/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APV:2008:370A
Número de Recurso679/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo núm. 679 de 2.008

Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Torrent y núm. 4 de Catarroja

Cuestión de competencia

AUTO NÚM. 228

Ilmas. Sras.:

Presidente:

Doña Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistradas:

Don PILAR CERDÁN VILLALBA

Doña CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Valencia, a quince de octubre de dos mil ocho.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida con las Ilmas. Sras. referenciadas al margen, ha visto la presente cuestión de competencia planteada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Torrent y el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Catarroja en los autos de Juicio Monitorio seguidos, respectivamente, en dichos Juzgados con los números 575 de 2.008 y 247 de 2.007, siendo Ponente Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 5 de junio de 2.008 el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Catarroja dictó Auto en el que se acordaba la incompetencia territorial del Juzgado para conocer del proceso monitorio interpuesto por D. Miguel contra Depercor, S.L., remitiendo las actuaciones al Juzgado Decano de Torrente por entender que la competencia territorial del procedimiento corresponde a los Juzgados de 1ª de dicha localidad.

Remitidos los autos al Juzgado de Decano de Torrente y repartidos al Juzgado de 1ª Instancia núm. 5, éste Juzgado dictó Auto en fecha 9 de julio de 2.008 en el que acordaba declarar la incompetencia de dicho Juzgado para conocer del procedimiento monitorio y remitir los antecedentes a ésta Audiencia Provincial para la resolución del conflicto negativo de competencia territorial.

SEGUNDO

Repartidos los autos a ésta Sección Séptima, se dejó constancia mediante Diligencia de fecha 12 de septiembre de 2.008. Por Providencia de fecha 22 de septiembre de 2.008 se ordenó formar el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente. Por Providencia de fecha 23 de septiembre de 2.008 se señaló para deliberación y votación el día 8 de octubre de 2.008. Habida cuenta la baja por enfermedad de la Magistrado designada inicialmente Ponente, mediante Providencia de fecha 2 de octubre de 2.008 se designó nueva Ponente en sustitución de la anterior. Llegado el día se llevó a efecto lo acordado. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Miguel presentó ante los Juzgados de Catarroja escrito instando proceso monitorio contra la mercantil Depercor, S.L., con domicilio en Catarroja, Polígono industrial de Catarroja, calle 44, nº 19, en reclamación de 3.239,88 €, fundado en factura de suministro de materiales. Repartido al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de dicha localidad, el mismo admitió la demanda y declarada su competencia territorial, ordenó requerir de pago a la deudora o su comparencia ante el Juzgado formulando oposición, cuyo requerimiento fue cumplimentado el día 16 de mayo de 2.007 en el domicilio designado en el escrito inicial. Transcurrido el plazo para el pago o la presentación de escrito de oposición sin que la deudora hubiera verificado ni uno ni otro, en fecha 15 de junio de 2.007 el Juzgado dictó auto acordando continuar el procedimiento por los cauces de la ejecución.

Intentada el día 19 de junio de 2.007 la notificación de dicho auto a la deudora en el mismo domicilio, la persona hallada en el mismo, que se negó a identificarse, manifestó no tener "nada que ver con la empresa", negándose igualmente a recibir la resolución. A instancia de la acreedora se expidió oficio a la Oficina Regin de los Juzgados de Valencia al objeto de averiguar el domicilio de la deudora, resultando que según Agencia Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social, la deudora tiene su domicilio social en Picanya.

Habida cuenta el anterior resultado, previo informe del Ministerio Fiscal, el Juzgado núm. 4 de Catarroja dictó auto en fecha 5 de junio de 2.008 por el que se declaraba su incompetencia territorial y acordaba remitir los autos al Juzgado Decano de Torrente por entender que la competencia territorial corresponde a los Juzgados de 1ª Instancia de dicha localidad.

Repartidos los autos al Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Torrente, en fecha 9 de julio de 2.008 el Juzgado dictó auto declarando su incompetencia territorial acordando remitir los antecedentes a ésta Audiencia Provincial para la resolución del conflicto negativo de competencia, que constituye el objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

Cierto es que en numerosísimas resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo decisorias de cuestiones de competencia planteadas en sede de juicio monitorio (AATS de 25 de noviembre de 2002, 1 de diciembre de 2003, 31 de mayo de 2004, 14 de marzo de 2005, 14 de diciembre de 2004, 11 de noviembre de 2004, 23 de septiembre de 2004, 22 de abril de 2004, 31 de marzo de 2004, 8 de abril de 2005 4 de marzo de 2005, 28 de enero de 2005 25 de enero de 2005, 18 de noviembre de 2004, 28 de octubre de 2004, 22 de octubre de 2003, 22 de diciembre de 2003, 23 de septiembre de 2004, 13 de julio de 2004, 26 de mayo de 2004, 29 de marzo de 2004, 26 de febrero de 2004, 11 de abril de 2005, 20 de enero de 2005, 28 de abril de 2004, 17 de mayo de 2005, 22 de noviembre de 2004, 8 de octubre de 2004, 12 de enero de 2005, 16 de julio de 2004, 3 de marzo de 2005, 10 de junio de 2004, 20 de abril de 2004 y 15 de junio de 2004, 17 de febrero de 2005, 14 de marzo de 2005, 14 de julio de 2005, 12 de septiembre de 2005, 7 de noviembre...

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