ATS, 23 de Septiembre de 2004

PonenteD. ROMAN GARCIA VARELA
ECLIES:TS:2004:10903A
Número de Recurso57/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil cuatro.I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Son antecedentes necesarios para la resolución del conflicto negativo de competencia territorial suscitado entre los Juzgados de Primera Instancia número 4 de Sabadell y nº 3 de Roquetas de Mar, los siguientes:

  1. - La representación procesal de "RETEVISIÓN MÓVIL, S.A.", promovió, demanda, turnada al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sabadell en fecha 16 de septiembre de 2003, sobre reclamación de cantidad -quinientos ochenta y ocho euros con cincuenta y ocho céntimos (588,58 ?)-, por falta de pago de facturas de teléfono, contra doña Natalia, domiciliada en DIRECCION000, nº NUM000 de Sant Llorens Savall, por el trámite de los artículos 812 y siguientes de la LEC, -procedimiento monitorio-.

  2. - De lo practicado en autos resulta acreditado que la demandada no residía en el citado domicilio, por lo que, tras gestionar su localización, por la Tesorería General de la Seguridad Social se informó al Juzgado de que la demandada reside actualmente en la Avda. del Mediterráneo, nº 55 de Roquetas del Mar (Almería).

  3. - El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sabadell dictó auto, de fecha 18 de marzo de 2004, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Dispongo: Se acuerda inhibir del proceso monitorio instado por "RETEVISIÓN MÓVIL, S.A.", por falta de competencia territorial, procediendo la remisión del presente procedimiento al Juzgado de Primera Instancia Decano de Roquetas de Mar para su posterior reparto".

  4. - Turnadas las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia número 3 de Roquetas de Mar, éste dictó auto, de fecha 7 de junio de 2004, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Se declara la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda presentada por "RETEVISIÓN MÓVIL, S.A.", frente a doña Natalia. Remítanse todos los antecedentes a la Sala Primera del Tribunal Supremo para la resolución de este conflicto negativo de competencia territorial. Notifíquese ese auto a la parte demandante".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, y, tras formarse el oportuno rollo de Sala, se dió traslado de las mismas al Ministerio Fiscal, quien informó de que procede decidir el presente conflicto de competencia en favor del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Roquetas de Mar.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Román García Varela

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se plantea en el presente conflicto la cuestión referida al tratamiento procesal de la competencia territorial en el proceso monitorio cuando el conocimiento del domicilio del demandado es sobrevenido y no ha podido llevarse a cabo el requerimiento de pago, que ya ha sido analizado exhaustivamente por esta Sala, entre otros, AATS de 22 y 28 de abril de 2004, que determinan que no es aplicable el artículo 411 LEC por contemplarse en éste únicamente las alteraciones del domicilio una vez iniciado el proceso (ATS 10-6-2004), siendo prevalente la aplicación del artículo 813 LEC "será exclusivamente competente para el conocimiento del proceso monitorio el Juez de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el tribunal", por lo que, en el presente caso, al tener la demandada su único domicilio actual conocido en la localidad de Roquetas de Mar, la competencia territorial para conocer del proceso monitorio instado, de conformidad con el artículo 813 LEC corresponderá al Juzgado de Primera Instancia número 3 de dicha localidad.

SEGUNDO

No procede hacer especial pronunciamiento respecto al pago de las costasLA SALA ACUERDA

Declaramos la competencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Roquetas de Mar para el conocimiento del juicio monitorio promovido por la representación procesal de "RETEVISIÓN MÓVIL, S.A." sobre reclamación de cantidad -quinientos ochenta y ocho euros con cincuenta y ocho céntimos (588,58 ?)-, por falta de pago de facturas de teléfono, contra doña Natalia, y, ordenamos que se le remitan los autos, con emplazamiento de las partes, dentro de los diez días siguientes, para ante dicho Tribunal.

Participar lo acordado, mediante certificación literal de este auto, al Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sabadell.

No procede hacer especial pronunciamiento respecto al pago de las costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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