ATS, 28 de Enero de 2005
Ponente | ANTONIO ROMERO LORENZO |
ECLI | ES:TS:2005:1006A |
Número de Recurso | 100/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2005 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil cinco.
Ante esta Sala Primera del Tribunal Supremo, se ha planteado la cuestión de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Vendrell y el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Quart de Poblet, en el presente proceso monitorio sobre reclamación de cantidad, a instancia de "DKV PREVIASA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra DON Tomás .
Pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal, emitió dictamen entendiendo que la competencia se debe atribuir al lugar del domicilio o residencia del deudor, o sea, al Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Quart de Poblet.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Antonio Romero Lorenzo
Para decidir el presente conflicto negativo de competencia territorial ha de tenerse en cuenta que si bien el demandado había hecho constar en febrero de 2002 a la entidad peticionaria del procedimiento monitorio de que se trata que tenía su domicilio en El Vendrell, es lo cierto que al Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de dicho partido judicial no le fué posible practicar el requerimiento a que se refiere el artículo 815 LEC por haber abandonado el deudor el domicilio que había manifestado, acreditándose posteriormente que su residencia radicaba en el municipio de Manises, del partido judicial de Quart de Poblet.
Como señala el Ministerio Fiscal, al no haberse acreditado que la alteración de domicilio se hubiese producido una vez iniciado el procedimiento, en octubre de 2003, no resulta de aplicación el artículo 411 LEC y deberá estarse a lo prevenido en el artículo 813, que atribuye la competencia al lugar del domicilio o residencia del deudor, que es, además, donde podrá ser hallado a efectos de requerimiento de pago.
Procede, por ello, decidir a favor del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Quart de Poblet el presente conflicto negativo de competencia, ordenando se de cumplimiento a cuanto dispone el art. 60-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Se decide a favor del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Quart de Poblet el conflicto de competencia planteado por el mismo al de igual clase número Cuatro de los de El Vendrell, respecto al conocimiento del procedimiento monitorio nº 424/03 de este último Juzgado.
Remítase los autos al primero de los órganos mencionados y dese cumplimiento a cuanto ordena el artículo 60-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .+
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.
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