ATS, 4 de Marzo de 2005
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2005:18561A |
Número de Recurso | 107/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2005 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil cinco.
Con fecha 22 de julio de 2004 la compañía PLUS ULTRA S.A. presentó en el Decanato de los Juzgados de Vigo DEMANDA DE JUICIO VERBAL contra la Mutua de Propietarios, con domicilio en Barcelona, en reclamación de 1.688'43 euros abonados a un asegurado de la actora en virtud de póliza del hogar por los daños causados a su vivienda, sita en Vigo, a causa de una rotura en la tubería de la calefacción del edificio.
Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Vigo, que lo registró con el nº 755-G/2004, su titular acordó oír a la parte actora y al Ministerio Fiscal acerca de su competencia territorial.
La parte actora alegó que el Juzgado de Vigo debía mantener su competencia por ejercitarse una acción fundada en el art. 1902 CC, pero el Ministerio Fiscal dictaminó que no era competente según los arts. 50 y siguientes LEC .
Con fecha 20 de octubre de 2004 el titular del Juzgado dictó auto declarando su falta de competencia territorial y acordando remitir las actuaciones a los Juzgados de Barcelona conforme al art. 54.1 en relación con el 58, ambos de la LEC .
Recibidas las actuaciones en el Decanato de los Juzgados de Barcelona y repartidas al de Primera Instancia nº 50, que las registró con el nº 978/2004, su titular dictó auto con fecha 17 de diciembre de 2004 declarando su falta de competencia territorial para conocer del asunto y acordando remitir las actuaciones al Tribunal Supremo.
Recibidas las actuaciones en esta Sala, registradas con el nº 107/2004 y nombrado ponente el que lo es en este trámite, se acordó oír al Ministerio Fiscal, el cual ha dictaminado que la competencia territorial corresponde al Juzgado de Barcelona conforme a los arts. 51 y 54 LEC .
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marín Castán
ÚNICO.- El presente conflicto negativo de competencia territorial debe resolverse declarando la del Juzgado de Barcelona porque, no admitiendo la sumisión expresa ni tácita el último inciso del art. 54.1 LEC
, es aplicable el art. 51.1 de la misma ley, que establece como fuero general de las personas jurídicas el lugar de su domicilio, sin que en este caso se dé la alternativa prevista en el mismo precepto por no constar la existencia en Vigo de establecimiento de la demandada abierto al público ni de representante autorizado para actuar en su nombre.
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- Que la COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 50 DE BARCELONA.
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- Remitir las actuaciones a dicho Juzgado. 3º.- Y comunicar este auto mediante certificación literal al Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Vigo.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.
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