ATS, 20 de Enero de 2005

PonenteOSCAR GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TS:2005:464A
Número de Recurso9/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Enero de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por providencias de 13 y 20 de octubre de 2004 se resolvía sobre la proposición de prueba interesada por las partes recurrentes, ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS CIVILES y por la FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT) en su escrito de 14 de julio de 2004.

SEGUNDO

Contra dichas providencias se ha interpuesto recurso de súplica por la parte codemandada, ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE BANCA, mediante escritos presentados en fechas 25 y 27 de octubre de 2004, en los que se solicita a la Sala se dicte otra por la que se deje sin efecto la citación a terceros a este proceso hasta que la Sala se pronuncie sobre la admisión de la prueba y, en su caso, sobre la trascendencia prima facie de esa prueba de documentos de terceros, pronunciamiento que debe ser negativo porque no se trata de una prueba de exhibición de documentos y porque, en todo caso, sería intranscendente a efectos de este recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas para que pudieran impugnar el recurso de súplica antedicho, por el Procurador Don Albito Martínez Díez, en nombre y representación de la parte recurrente, y por el ABOGADO DEL ESTADO, en representación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, se evacuó dicho trámite mediante escritos de fechas 5 y 19 de noviembre de 2004, solicitando la parte recurrente tenga por impugnado el recurso de contrario, y por la Administración General del Estado se dicte resolución estimando las pretensiones formuladas de adverso.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Óscar González González de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por providencia de 13 de octubre de 2004 se resolvía sobre el escrito de proposición de prueba de la parte recurrente de 14 de julio de 2004, decidiendo: a) en cuanto a la de interrogatorio de parte de Unespa, BSCH, BBV y BP, que antes de resolver sobre su admisión, se aclarase por la parte proponente en qué concepto interesaba la prueba, habida cuenta de que no eran parte en el recurso, y b) en cuanto a la prueba solicitada como documental, referida a dichos terceros no partes, se les citaba de comparecencia a los efectos previstos en el art. 330.1 LEC, antes de resolver sobre si su conocimiento resulta trascendente a los fines de dictar sentencia. Posteriormente, por providencia de 20 de octubre de 2004 se rectifica la fecha inicialmente fijada para la comparecencia anterior.

Ambas providencias son recurridas en súplica por la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE LA BANCA, parte codemandada en este recurso, si bien solo se refiere a la prueba documental, solicitando se deje sin efecto la citación de terceros hasta tanto la Sala se pronuncie sobre la admisión de tal prueba, pronunciamiento que a su juicio debe ser anterior a la citación, y que debe ser negativo porque no se trata de una prueba de documentos, y porque además no es de trascendencia para el juicio. Posteriormente la parte proponente de la prueba presentó escrito en 25 de octubre de 2004 en el que parece dejar al arbitrio de esta Sala decidir si el interrogatorio debe admitirse como interrogatorio de no parte ( art. 301.2 LEC ) o como testigo ( art. 360 y sig. LEC ).

Dada la afinidad de la cuestiones controvertidas procede resolverlas todas en este auto.

SEGUNDO

Del tenor literal del artículo 330.1 LEC se colige que la decisión del Tribunal sobre la admisión de la prueba de "exhibición de documentos por terceros", puede tener lugar, incluso en una fase posterior en que citados los titulares de los documentos, la Sala entienda que no son trascendentes, o es de imposible o de difícil realización su práctica. Por eso no procede estimar el recurso de súplica en cuanto a la citación de estos titulares, ya que, aunque ello haya implicado en un principio la posibilidad de su práctica, la Sala entiende, con base en el principio de tutela judicial efectiva, que es mejor oírlos previamente y después resolver sobre su admisión, al margen de la naturaleza que tenga esta prueba.

TERCERO

En cuanto al interrogatorio de terceros. es obvio que no se está en el caso del art. 301.2 que se refiere exclusivamente a partes actuantes en el juicio, condición de la que carecen las entidades mencionadas, por lo que habrá de practicarse como testifical en la forma señalada en los artículos 360 y sig. LEC .

LA SALA ACUERDA:

Desestimar los recursos de súplicas interpuestos contra las providencias de 13 de octubre y 20 de octubre de 2004, debiendo citarse de comparecencia para el día 28 de febrero de 2005, a las 10:00 horas de su mañana, a los representantes legales de Unespa, BSCH, BBV, BP.

Se declara como prueba testifical la declaración de dichos representantes.

Una vez se haya practicado la comparecencia señalada se resolverá sobre la admisión de todas las pruebas.

Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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