ATS, 14 de Julio de 2005

PonenteROMAN GARCIA VARELA
ECLIES:TS:2005:9290A
Número de Recurso53/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Son antecedentes necesarios para la resolución del presente conflicto de competencia, los siguientes:

  1. - El Procurador don Miguel Brutau Baste, en nombre y representación de "HIERROS BARCELONA, S.A.", mediante escrito de solicitud de proceso monitorio, de fecha 11 de junio de 2004, turnado al Juzgado de Primera Instancia número 3 de Tarrasa, interesó que se requiera a don Romeo, a fin de que pague la deuda dineraria vencida y exigible de dos mil quinientos sesenta y dos euros derivada de impago de material suministrado, señalando como domicilio del deudor -con nombre nuevo "Tabiques Pluviales Castellón"-, Calle Europa, número 9, Benicasim (Castellón), teléfono, a nombre de su esposa doña Mónica, nº NUM000, y, para el caso que en dicho domicilio resultare negativo el requerimiento solicitado, se desgina el siguiente: CALLE000, número NUM001, Almazora (Castellón).

  2. - Por providencia de fecha 21 de julio de 2004, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Tarrasa se declaró competente territorialmente para conocer de dicha solicitud y, acordó la práctica del requerimiento, que se llevó a efecto, con resultado negativo, en el domicilio que consta en los documentos adjuntos a la demanda -Calle Torrent del Salt, 60-62, Terrasa-, el 8 de julio de 2004, haciendo constar el Agente Judicial que practicó la diligencia que el demandado "en la actualidad se encuentra en: Benicasim, C/Florida, 25, T. 964393453, domicilio laboral de Tabiques Pluviales Castellón". Por providencia de 8 de Julio de 2004, se acordó dar traslado a la parte actora para que inste lo que a su derecho convenga.

  3. - La representación procesal de "HIERROS BARCELONA, S.A.", mediante escrito de fecha 9 de septiembre de 2004, solicitó, que ante la imposibilidad de averiguar el domicilio del demandado, se dirija oficio a la Oficina del Censo Electoral, Ayuntamiento, Tesorería General de la Seguridad Social, Policía Local y demás Fuerzas de Seguridad e I.N.E.M., a fin de que por dichos organismos se designe un posible domicilio o residencia de éste, interesando, asimismo, que para el supuesto de que alguno de estos órganos a los que se solicita colaboración, deje designado nuevo domicilio, se realice por este Juzgado nuevo intento de notificación y requerimiento al deudor en la forma prevista en el artículo 815 y ss. LEC .

  4. - Por el I.N.E. se informa al Juzgado de que don Romeo esta domiciliado en la CALLE001, nº NUM002 de Tarrasa, en donde se intenta de nuevo el requerimiento, con resultado negativo; por providencia de 3 de enero de 2005 se acuerda dar traslado a la demandante, la cual, por medio de escrito de fecha 24 de febrero de 2005, manifiesta que ha tenido conocimiento que el demandante está domiciliado en la CALLE002

    , nº NUM003, 12560, Benicasim, Castellón, y, solicitó la inhibición a favor del Juzgado Decano de Castellón.

  5. - Evacuando el traslado prevenido en el artículo 58 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Ministerio Fiscal, informó en el sentido de considerar competente al Juzgado que corresponda de Castellón.

  6. - El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Tarrasa dictó auto de fecha 9 de marzo de 2005, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Se declara la incompetencia territorial de los Juzgados de Terrasa para conocer del presente juicio monitorio interpuesto por don Miguel Brutau Baste, en nombre y representación de "HIERROS BARCELONA, S.A." contra don Romeo, y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Decano de Castellón, con emplazamiento de las partes para que comparezcan ante el mismo en el plazo de diez días. De la presente resolución se llevará testimonio a los autos".

  7. - Turnadas las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia número 3 de Castellón, éste dictó auto, en fecha 22 de abril de 2005, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: "Se acuerda declarar la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer del presente proceso monitorio instado por "HIERROS BARCELONA, S.A." contra don Romeo, estimando que el Juzgado competente para conocer del mismo es el Juzgado número 3 de Terrasa. Notifíquese la presente resolución a la parte actora a través del Procurador designado don Rafael Breva Sanchís, indicándole que contra ella no cabe recurso, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 60.3 de la LEC, y artículo 51 de la LOPJ, remítasen los autos al Tribunal Supremo, para la resolución del conflicto negativo de competencia territorial planteado entre este Juzgado y el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Tarrasa".

  8. - Recibidas las actuaciones, la Sala dictó providencia de fecha 26 de mayo de 2005, acordando formar el oportuno rollo y dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, el cual, informó en el sentido de considerar competente para el conocimiento de la causa al Juzgado de Primera Instancia número 3 de Tarrasa.

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Román García Varela

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se plantea en el presente conflicto la cuestión referida al tratamiento procesal de la competencia territorial en el proceso monitorio cuando el conocimiento del domicilio del demandado es sobrevenido y no ha podido llevarse a cabo el requerimiento de pago, que ya ha sido analizado exhaustivamente por esta Sala, entre otros, AATS de 22, 28 de abril y 23 de octubre de 2004, que determinan que no es aplicable el artículo 411 LEC, por contemplarse en éste únicamente las alteraciones del domicilio una vez iniciado el proceso ( ATS 10-6-2004 ), siendo prevalente la aplicación del artículo 813 LEC : "Será exclusivamente competente para el conocimiento del proceso monitorio el Juez de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor puediera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el tribunal", por lo que, en el presente caso procede declarar competente para el conocimiento de la causa de referencia al Juzgado de Primera Instancia número 3 de Castellón.

SEGUNDO

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

LA SALA ACUERDA

Se declara competente al Juzgado de Primera Instancia número 3 de Castellón para el conocimiento del procedimiento monitorio instado por el Procurador don Miguel Brutau Baste, en nombre y representación de "HIERROS BARCELONA, S.A." contra don Romeo, y, ordenamos que se le remitan los autos, con emplazamiento de las partes, dentro de los diez días siguientes, para ante dicho Tribunal.

Participar lo acordado, mediante certificación literal de este auto, al Juzgado de Primera Instancia número 3 de Tarrasa.

No procede hacer especial pronunciamiento respecto al pago de las costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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