ATS, 26 de Febrero de 2004

PonenteD. ROMAN GARCIA VARELA
ECLIES:TS:2004:2422A
Número de Recurso4/2004
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil cuatro.I. ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Son antecedentes necesarios para la resolución del presente conflicto de competencia, los siguientes:

  1. - En autos de juicio monitorio número 436/03 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santander, la entidad "ELECTRA DE VIESGO DISTRIBUCIÓN, S.L." demandó por los tramites del juicio monitorio a la compañía "ARTEL, S.A.", en reclamación de la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (196,58 euros), referida a facturas adeudadas por suministro de energía eléctrica, prestado desde el 19 de febrero de 2001 hasta el 4 de octubre del mismo año, en un local sito en Maliaño (Cantabria), Polígono La Cerrada, Nave 6, destinado a almacén.

  2. - Posteriormente, a instancia de la actora, el órgano judicial referido dictó auto de fecha 25 de septiembre de 2003, por el que se declaraba la incompetencia territorial de dicho Tribunal para conocer de la demanda de que se trata y consideraba territorialmente competente para el conocimiento de la misma a los Juzgados de igual clase de Bilbao, a cuyo Juzgado Decano se remitieron las actuaciones, que, por reparto, correspondieron al Juzgado de Primera Instancia número 3 de esta localidad, donde se dictó auto en fecha de 19 de noviembre de 2003, por el cual se acordaba plantear conflicto negativo de competencia territorial respecto a la demanda de que se trata y, remitir los autos con todos los antecedentes a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

  3. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal, la Sala dictó providencia, de fecha 20 de enero de 2004, en la que se acordó formar el oportuno rollo de Sala y dar traslado de lo actuado el Ministerio Fiscal.

  4. - El Ministerio Fiscal, evacuando el traslado conferido, informó a la Sala en el sentido de entender competente para el conocimiento del procedimiento, ya referido, al Juzgado de Primera Instancia número 3 de Bilbao; pasando, a continuación, las actuaciones al Sr. Magistrado-Ponente para dictar la resolución que proceda.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Román García Varela

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Dispone el artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que será exclusivamente competente para conocer del juicio monitorio el Juez de Primera Instancia del domicilio del deudor y, en este caso, en la cuestión de competencia negativa planteada entre los Juzgados de Primera Instancia número 1 de Santander y número 3 de Bilbao, respecto a la demanda antes referida, procede acordar la competencia a favor del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Bilbao, lugar donde reside doña Francisca, legal representante de "ARTEL, S.A.", al tiempo de interponerse la demanda, al que se remitirán los autos, con emplazamiento de las partes ante dicho Tribunal, dentro de los diez siguientes.

SEGUNDO

No procede hacer especial pronunciamiento respecto al pago de las costas.LA SALA ACUERDA

Declaramos competente para el conocimiento del juicio monitorio promovido por la entidad "ELECTRA DEL VIESGO DISTRIBUCIÓN, S.L." contra la compañía "ARTEL, S.A." al Juzgado de Primera Instancia número 3 de Bilbao, al que se remitirán los autos, con emplazamiento de las partes ante dicho Tribunal, dentro de los diez siguientes.

Participar lo acordado, mediante certificación literal de este auto, al Juzgado de Primera Instancia número uno de Santander.

Todo ello sin que proceda hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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