ATS, 25 de Enero de 2005

PonenteRAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES
ECLIES:TS:2005:716A
Número de Recurso93/2004
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Enero de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por parte de la representación procesal de la Compañía Mercantil, "DINERS-CLUB SPAIN, S.A.", se presenta, ante los Juzgados de 1ª Instancia de BARCELONA, demanda de Proceso MONITORIO, frente a Rafael, de nacionalidad hindú (con tarjeta de residencia en España) en reclamación de 11.490'40 euros, importe del saldo deudor por el uso de dos tarjetas de crédito. El asunto correspondió, en reparto, al Juzgado nº 56 de dicha Capital, que admitió a trámite la demanda y aceptó su propia competencia, por ser el domicilio del demandado, según se señala en la demanda, que lo recogía del contrato firmado al efecto para el uso de aquéllas, mandando realizar el requerimiento de pago en el referido domicilio, del que había desaparecido el deudor hacía 3 meses, e indagado, a través de la D.G. de la Policía, Ayuntamiento de Barcelona y Delegación del INE, por aquéllos dos se señaló el mismo en Málaga, a donde el mismo se había trasladado, y por el INE en Tenerife, Santa Ursula, perteneciente al Partido judicial de La Orotava.

SEGUNDO

El Juzgado de Barcelona, por Auto de 29-X-02, se declaró incompetente y remite la competencia a los de La Orotava, en Tenerife, a los que envía las actuaciones, y corresponde conocer de éllas por reparto, al nº 2 de dicha localidad, el que admite la competencia, y manda hacer el requerimiento de pago en el domicilio señalado, en el que no se encuentra al deudor, no pudiéndose realizar el mismo, y constatándose que lo tenía en Málaga, a donde se había trasladado el 20-3-02, por lo que el Juzgado al que se repartió el asunto, se declara incompetente, por Auto de 19-VII-09, y declara competente a los de Málaga, a los que remite los autos.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en los Juzgados de 1ª Instancia de Málaga, corresponde, por reparto, conocer de los mismos al nº 2 de dicha Ciudad, el que se declara, a su vez, incompetente, y remite las actuaciones a esta Sala, para que resuelva sobre la competencia planteada.

CUARTO

Formados en esta Sala los autos correspondientes sobre Cuestión de Competencia Territorial entre los Juzgados de 1ª Instancia nº 2 de Málaga y nº 2 de La Orotava (Tenerife), pasan los mismos a informe del Ministerio Fiscal, el que lo emite con fecha 15 de diciembre de 2004, en el sentido de entender que la competencia corresponde al primero de éllos, pues en Málaga residía el deudor antes de presentarse la demanda, y al momento de plantearse la misma debió entenderse como domicilio de pago éste, sin que haya sufrido cambio alguno del mismo desde que se inició el proceso, y ello en aplicación del art. 813 LEC .

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Rafael Ruiz de la Cuesta Cascajares

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Aceptando el dictamen del Ministerio Fiscal, debe declararse la competencia territorial para conocer de los presentes autos de Juicio Monitorio, conforme al art. 813 LEC . al Juzgado de Málaga, por tener, en el correspondiente Partido judicial radicado en la misma, el domicilio el deudor, en el que se debe de practicar el requerimiento de pago, dado que ese es el domicilio que corresponderá a aquél en el momento de presentarse la demanda, y ya que no se trata de un cambio de domicilio una vez iniciado el proceso.

Debe cumplirse con lo ordenado en el art. 60-3 LEC . vigente. LA SALA ACUERDA

DECIDIR la competencia, sin ulterior Recurso, para conocer de las presentes actuaciones, en favor del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MALAGA NUM. DOS (2), con remisión de los autos al mismo, y con emplazamiento de las partes, dentro de los diez días siguientes, ante dicho Juzgado.

Notifíquese también la presente Resolución al correspondiente Juzgado de La Orotava (Tenerife).

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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