STSJ Comunidad Valenciana 2949/2014, 16 de Diciembre de 2014

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2014:9275
Número de Recurso2422/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2949/2014
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 2422/2014

RECURSO SUPLICACION - 002422/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JOSÉ PÉREZ NAVARRO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA MONTÉS CEBRIÁN

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

En Valencia, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2949/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 002422/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 16 DE VALENCIA, en los autos 001008/2013, seguidos sobre Despido con vulneración de los derechos fundamentales, a instancia de Remigio, asistido por el Letrado D. Thierry Mari Amado contra Carlos María, asistido por la Graduada Social Dª Lorena Garcia Escot y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente Remigio, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda presentada por Remigio contra Carlos María, declaro procedente el despido objeto del enjuiciamiento, notificado a la actora el día 18 de julio de 2013, convalidando la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. Absolviendo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.-El actor Remigio, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios para el demandado Carlos María (DNI nº NUM001 ), en la Notaría de titularidad de este último, desde 9 de mayo de 2002, con categoría profesional de oficial de 1ª y percibiendo un salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 5.666,55 euros.

Las relaciones de trabajo en la empresa se rigen por el Convenio Colectivo Estatal de Notarios y Personal Empleado (BOE de 23 de agosto de 2010) 2.- El salario que se menciona en el apartado anterior es el que el actor venía percibiendo en los meses anteriores al despido. El importe superior que se postula en la demanda como salario regulador (6.168,09 euros mensuales, con prorrata de pagas extras), es el que el actor percibía en el año 2008. El día 30 de diciembre de 2008 el titular de la Notaría suscribió con los empleados de la misma, entre ellos el actor, documento del siguiente tenor literal: "CONVENIO ESPECIAL ENTRE LA EMPRESA DON Carlos María, NOTARIO DE VALENCIA y LOS EMPLEADOS DE LA NOTARIA, ABAJO FIRMANTES En Valencia, a treinta de Diciembre de dos mil ocho. Reunidos en la oficina notarial, Don Carlos María, Notario de Valencia, y los empleados de la Notaria, abajo firmantes, acuerdan el siguiente convenio excepcional, de plazo limitado, derivado de la disminución parcial en el trabajo de la Notaria que se viene observando en el último trimestre del año 2.008, con el fin de adecuar la jornada laboral al trabajo efectivo de la Notaría, en los siguientes términos: 1º.- Durante el período comprendido entre el l de enero y el 30 de Junio de 2.009, la totalidad de los empleados, sin excepción alguna, verá reducida su jornada laboral, en un mínimo de cinco horas semanales, que comprenderá una tarde completa y la primera y última hora del viernes, ello sin perjuicio de que cualquier empleado pueda aceptar por su conveniencia una reducción mayor de horas. Esta reducción que supone una reducción del 13% en el cómputo de horas trabajadas, producirá una reducción en igual porcentaje en la nómina del trabajador, reducción que se aplicará necesariamente en la nómina de cada empleado en el apartado "complementos", no afectando al sueldo y antigüedad; todo ello sin perjuicio del aumento que corresponda al año 2.009. Tal como ha quedado dicho este convenio especial se pacta única y exclusivamente para el período de 1° de enero a 30 de Junio de 2.009, sin que quepa prórroga alguna, sin el consentimiento escrito y firmado de todas las partes. 2°.- En caso de despido improcedente de cualquier empleado, durante el período que esté vigente este convenio especial, se aplicará a efectos de la oportuna liquidación, las bases correspondientes a la nómina del presente mes de Diciembre de 2.008, con el incremento correspondiente al año 2.009, por lo que en ningún modo este convenio especial mermará en forma alguna la liquidación que por despido improcedente corresponda al empleado. 3°.- Para el supuesto de que durante el período al que afecta el convenio, por necesidades de trabajo, alguno o algunos de los empleados tuviera que hacer más horas de las convenidas, dichas horas hasta completar la jornada normal antes de esta reducción pactada, dichas horas serán pagadas por la empresa en importe igual al que corresponda en horario normal; si se superarse el número de horas normales -40 horas semanales-, el resto de horas se considerarán extraordinarias y serán satisfechas en la forma y cuantía que corresponda a dicha clase de horas. Si durante este período y por necesidades de trabajo el número de horas computadas fuera del horario reducido, llegase a completar el horario normal -40 horas semanales-, este convenio quedaría nulo y sin efecto alguno, volviendo los trabajadores a su horario y sueldo vigente hasta el día de hoy, con el incremento que corresponda al año 2.009. 4°.- Durante el tiempo que dure la reducción de jornada la empresa no podrá contratar nuevos empleados y, si alguno de los trabajadores firmantes del presente convenio fuera despedido, siempre que su despido sea improcedente, gozará de un derecho de preferente colocación, aunque fuera en categoría laboral diferente". El día 1 de julio de 2009 se firmó la prórroga por un año del citado acuerdo (hasta el 30 de junio de 2010). En el año 2009 el actor percibió un salario mensual medio de 5.369,02 euros; en el 2010 de 5.450,95 euros; y en 2012 de 5.651,73 euros (no consta el salario percibido por el actor en el año 2011). 3.- El actor es el Delegado de Personal en la Notaría, cargo representativo que obtuvo en las elecciones celebradas en el centro de trabajo en el mes de noviembre de 2010. El demandante presta servicios para en otra Notaría desde 3 de febrero de 2014. 4.- Mediante escrito de fecha 9 de julio de 2013 el Notario demandado comunicó al trabajador demandante la apertura de "un proceso indagador" (sic) para tener cabal conocimiento de los hechos que se imputan al mismo y que se relacionan en dicho escrito, los cuales, según se indica en la comunicación, están tipificados como faltas laborales de carácter muy grave en los apartados 3, 7 y 17 del art. 39 del Convenio en relación con el art. 54.d) del ET . En la citada comunicación escrita se concede al trabajador el plazo de 5 días hábiles para que alegue por escrito lo que a su derecho convenga, se le dispensa de la obligación de asistir al trabajo hasta el día 17 de julio siguiente y se le requiere para que indique si está afiliado a sindicatos y si es titular de algún derecho inherente a quienes ostentan cargo representativo de carácter sindical. El contenido íntegro de tal escrito se da por reproducido en aras a la brevedad. 5.- El trabajador -en situación de IT desde el día 11 de julio de 2.013, en la que no consta la fecha en la que fue dado de alta- presentó escrito de alegaciones el día 16 de julio siguiente. A continuación se reproduce el contenido íntegro de dicho escrito: "Por medio de la presente, y en relación a la comunicación de los supuestos hechos relatados en la carta de fecha 9 de julio de 2013, y que según la empresa podrían ser constitutivos de falta laboral, les indico que en absoluto estoy conforme con el contenido de la misma, pues los hechos que se me imputan son totalmente inciertos y sacados de contexto por los siguientes motivos: - Con relación al punto 1, debo indicarles que es absolutamente falso que el exponente recibiese la cantidad de 300 euros mas el IVA, ya que dicho importe fue abonado a la empresa DIRECCION000, C.B., tal y como Ustedes manifiestan. - Resulta asimismo falso que el exponente haya gestionado documentos de la Notaria sin autorización a través del DIRECCION000, C.B., pues toda la relación de documentos notariales relacionados en dicho punto lo han sido con la debida autorización de la Notaría, siendo todos ellos clientes de la Notaria que han tramitado sus asuntos en la misma a través del exponente y que han optado de forma voluntaria por la tramitación y gestión de sus asuntos en la entidad DIRECCION000, C.B., e incluso a través de otras asesorías o gestorías, llegando incluso algunos clientes a tramitar sus asuntos por si mismos, todo lo cual será debidamente acreditado en su momento, si así procediese. Respecto a la supuesta competencia desleal alegada en el punto tercero, debo indicarles que resulta del todo incierto lo relatado en este punto, por cuanto todos los documentos relacionados en el mismo son preparatorios de actuaciones notariales, y tienen relación directa o indirecta con actuaciones o protocolos notariales. Asimismo, algunos de los documentos relacionados, son documentos personales del exponente, que fueron descargados con un lápiz de memoria USB simplemente con el objeto de su archivo, sin que los mismos se hayan efectuado en la jornada laboral. - A este respecto, y sobre lo manifestado en el punto cuatro donde se acusa al exponente de realizar actividades privadas al margen de sus obligaciones contractuales, debo indicarles que JAMAS se ha efectuado por el exponente actividad ajena alguna en horario de trabajo, siendo los documentos relacionados trabajos personales de estudios que figuraban guardados en una carpeta privada y que fueron descargados con un lápiz de memoria UBS,...

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