SAP Asturias 271/2018, 22 de Junio de 2018

PonenteMARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
ECLIES:APO:2018:2013
Número de Recurso242/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución271/2018
Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION SEXTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00271/2018

N10250

C/ CONCEPCION ARENAL, 3 - 4ª PLANTA

Tfno.: 985968754 Fax: 985968757

N.I.G. 33066 41 1 2017 0000803

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000242 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SIERO

Procedimiento de origen: ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000192 /2017

Recurrente: Cornelio

Procurador: FERNANDO LOPEZ GONZALEZ

Abogado: MOISES PORTO CORREDOIRA

Recurrido: VODAFONE ESPAÑA S.A.U., MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARIA LUISA VILLAGRA ALVAREZ,

Abogado: AGUSTIN BARRERA SALAS,

RECURSO DE APELACION (LECN) 242/18

En OVIEDO, a veintidós de Junio de dos mil dieciocho. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio, Presidenta, D. Jaime Riaza García y Dª Marta Mª Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 271/18

En el Rollo de apelación núm. 242/18, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario-Derecho al Honor, que con el número 192/17 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Siero, siendo apelante DON Cornelio, demandante en primera instancia, representado por el Procurador DON FERNANDO LÓPEZ GONZÁLEZ y asistido por el Letrado DON MOISES PORTO CORREDOIRA; y como parte apelada VODAFONE ESPAÑA S.A.U. demandada en primera instancia, representada por la Procuradora DOÑA MARIA LUISA VILLAGRA ALVAREZ y asistida por el Letrado DON AGUSTIN BARRERA SALAS; EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Presidente, Doña María Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Siero dictó Sentencia en fecha 5 de Febrero de 2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Debo estimar como estimo parcialmente la demanda presentada por la demanda interpuesta por don Cornelio frente a Vodafone España SAU en el único sentido de anular la factura con número NUM000 de 26 de noviembre de 2011 por importe de 99,41 euros siendo improcedente su cobro.

Se estima la excepción de falta de legitimación pasiva aducida por la demandada Vodafone España, desestimando en consecuencia el resto de pedimentos de la demanda.

No se realiza expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20-06-2018.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda en cuanto reputó concurrente, en la entidad de telefonía demandada VODAFONE, la existencia de incumplimiento contractual, acordando en base al mismo la anulación de la factura cuyo supuesto impago había dado lugar a la inclusión del actor en el registro de insolvencia patrimonial. Ello no obstante, rechazó la que acumulada a la misma, solicitaba la declaración de intromisión ilegitima en el derecho al honor del actor, al amparo de lo dispuesto en los arts. 1 y 6 de la Ley orgánica 15/ 1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y 9.2 de la Ley Orgánica 1/ 1982, de Protección civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familia a la Propia Imagen, toda vez que pese a apreciar la inexistencia de la deuda que justificara la inclusión del actor en el registro de insolvencia patrimonial, acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la operadora de telefonía demandada, fundada en que no había sido esta entidad la que comunicó esa deuda al registro o fichero de insolvencia, sino la entidad Sierra Capital, a la que le había sido cedido el crédito derivado de la misma por la demandada.

Recurre este ultimo pronunciamiento el actor en cuyo escrito de interposición centra la impugnación en invocar que existiendo como ha existido una clara negligencia por parte de la entidad demanda VODAFONE en la cesión de un crédito a tercero, dado que el mismo era inexistente, por cuanto se razona en la sentencia de primera instancia, ello hace directamente responsable a la cedente demandada de la citada inclusión indebida en un registro de morosos, en cuanto fue ese error de la misma acerca de la veracidad de una deuda que se ha probado inexistente, en pronunciamiento este ultimo no discutido por la misma, el que provocó que la cesionaria procediera para su cobro a la citada inclusión indebida en el registro de morosos.

SEGUNDO

Asi centrados los términos de la impugnación, estando como está acreditado por cuanto se razona en la recurrida, que en este caso la deuda incluida en el registro de insolvencia patrimonial, era absolutamente improcedente y por ello inexistente, la cuestión que con el presente recurso se plantea a la decisión de la Sala no es otra que la de determinar si concurre o no en la entidad de telefonía demandada, legitimación para soportar esa pretensión de intromisión ilegitima en el derecho al honor del actor y las consecuencias indemnizatorias de la misma derivadas, teniendo en cuenta que...

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