STSJ Andalucía 1861/2007, 4 de Julio de 2007

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2007:9887
Número de Recurso1409/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1861/2007
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1.409/2007, interpuesto por ALHÓNDIGA LA UNIÓN, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería de fecha 10 de Julio de 2.006 en Autos núm. 388/2006, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Julián sobre Despido contra ALHÓNDIGA LA UNIÓN, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 10 de Julio de 2.006 por la que, estimando la demanda interpuesta por el actor, declaraba la improcedencia del despido del que fue objeto y condenaba a la empresa demandada a, optar en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la Sentencia, readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, o a indemnizarlo en la cantidad de 21.861,29 €, sin hacer pronunciamiento sobre los salarios de tramitación al estar el actor en licencia hasta finalizar la temporada agrícola, lo que se produjo el día 30 de Junio de 2.006 y haciendo constar que de no efectuar la opción en el plazo señalado se entenderá que la empresa opta por la readmisión del trabajador.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Julián , mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, viene trabajando para la empresa demandada, desde el día 7 de Noviembre de 1.997, con 2.384 días trabajados, con la categoría Profesional de Mozo y percibiendo un salario de 2.225,18 € mensuales, en los que se incluye elprorrateo de las pagas extraordinarias.

  2. - La demandada con fecha 2 de Mayo pasado la empresa le notificó el despido mediante comunicación escrita, con el siguiente texto literal:

    Muy Sra. nuestro:

    La Dirección de esta Entidad comunica por medio de la presente que ha tomado la decisión de extinguir, con efectos de día 29 de Abril de 2.006, la relación laboral que nos vincula con Vd. Sobre la base de la siguiente comunicación:

  3. Actos constitutivos de las faltas.

  4. 1.- Inasistencia sin justificar al trabajo durante los días 20,21,22 y 26 de Marzo del presente año, y los días 08, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29 de abril del presente, usted no ha asistido a su puesto de trabajo, ni ha presentado justificante alguna que justifique tales faltas.

  5. - Fecha de la comisión de faltas.

    Las faltas detalladas en el numero anterior fueron cometidas por usted en las fechas indicadas. Así mismo se le imputan además una conducta repetida en el tiempo.

  6. - Graduación de las faltas.

    Los hechos arriba referidos se hallan calificados en el Art. 54.2 letra a, del Estatuto de los Trabajadores , Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo , como incumplimientos graves y culpables de este modo:

    Art. 54.2 a). - Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad en el trabajo.

    Asimismo se halla calificado como muy graves por el Art. 85, apartado 1 del Convenio Colectivo, que resumidamente establece:

    La inasistencia injustificada al trabajo durante mas de dos días en el plazo de un año sin la debida autorización".

    Por todo lo expuesto le comunicamos su despido disciplinario, conforme a lo establecido en este escrito, reiterándole que la fecha de efectos del mismo, será la del día veintinueve de abril del presente año.

    Asimismo y conforme a lo prevenido en el Art. 81,82,86 y 87 del Convenio Colectivo, le manifestamos que las faltas se han graduado atendiendo a su gravedad, y que se cumple con lo prevenido en los mismos y en la LET.

    Indicarle que se encuentra a su disposición las cantidades que como saldo y finiquito legalmente le correspondan, así como la documentación pertinente para solicitar el desempleo.

    En El Ejido a veintinueve de abril de dos mil seis".

  7. - El trabajador padece de 2.006, como consecuencia de un problema de carácter personal, un proceso depresivo en tratamiento con asistencia medica y sicológica.

    un desde el día 27 de marzo un problema de carácter tratamiento con asistencia

    La empresa no tiene control mecánico de asistencia diaria, siendo vigilada la misma por el Jefe de Almacén, quien conocía la situación del actor y el motivo por el que mismo dejó de asistir al trabajo. Los mozos perciben el salario en función del día trabajado, por lo que los días de inasistencia, no son percibidos por los mismos.

    Con fecha 24 de Abril de 2.006, el actor solicitó permiso no retribuido, hasta el fin de campaña, al amparo del Art. 7 del Convenio Colectivo de Manipulado, sin que la empresa contestara a dicha solicitud.

  8. - La actividad de la empresa es de carácter cíclico, motivo por lo que el trabajador tiene...

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