STSJ Castilla y León 959/2006, 10 de Octubre de 2006

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2006:5194
Número de Recurso293/2006
Número de Resolución959/2006
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 959/2006

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a diez de Octubre de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 293/06 interpuesto, de una parte, por la representación letrada de Dª Rebeca y, de otra parte, por la representación letrada de TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 802/05 seguidos a instancia de Dª Rebeca , contra TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA S.L., en reclamación sobre Cantidad. Haactuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 21 de diciembre de 2005 cuya parte dispositiva dice: "Que rechazando las excepciones de Incompetencia de Jurisdicción, Falta de Litisconsorcio Pasivo Necesario y de Acumulación Indebida de Acciones, que han sido alegadas por la empresa demandada, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, estimando parcialmente la demanda presentada por DOÑA Rebeca contra TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA, S.L., debo condenar y condeno a la empresa TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA S.L., a abonar a la actora la cantidad de 1.199,01 € por el concepto expresado en esta Resolución".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- DOÑA Rebeca ha venido prestando servicios para la empresa TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA S.L., ostentando la categoría profesional de E-Auxiliar Administrativo: Tesorería y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.813,40 €.- SEGUNDO.- En fecha 1 de octubre de 2.000 ambas partes suscribieron contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido, habiendo suscrito la actora con anterioridad a dicha fecha los siguientes contratos de trabajo de duración determinada, con diferentes Empresas de Trabajo Temporal para prestar servicios en la empresa usuaria TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA

S.L:

1) Contrato de trabajo suscrito con Quattro Labore ETT S.A. en fecha 20 de agosto de 1.998, para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, por incremento de trabajos administrativos en Departamento de Materiales, con realización de apoyo de aprovisionamiento de piezas necesarias para producción, con una duración desde el 24-8-98 hasta el 2-10-98.

2) Contrato de trabajo suscrito con Quattro Labore ETT S.A. en fecha 5 de octubre de 1.998, para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, en concreto a Doña Lucía en situación de Incapacidad Temporal, con una duración desde el 5- 10-98 hasta el 28-10-98

3) Contrato de trabajo suscrito con Quattro Labore ETT S.A. en fecha 29 de octubre de 1.998, para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, por incremento de trabajos administrativos en el Departamento de Materiales, apoyo de aprovisionamiento de piezas necesarias para producción, con una duración desde el 29-10-98 hasta el 11-12-98

4) Contrato de trabajo suscrito con Quattro Labore ETT S.A. en fecha 14 de diciembre de 1.998, para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, en concreto para la realización de trabajos en Departamento de Ingeniería por sustitución de Doña Marí Juana en situación de Maternidad, con una duración desde el 14-12-98 hasta el 24-12-98.

5) Contrato de trabajo suscrito con Quattro Labore ETT S.A. en fecha 13 de abril de 1.999, para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, en concreto para la realización de trabajos en Departamento de Ingeniería por sustitución de Doña Marí Juana en situación de Excedencia, con una duración desde el 13 de abril de 1.999 hasta el 26 de junio de 1.999.

6) Contrato de trabajo suscrito con Quattro Labore ETT S.A. en fecha 5 de julio de 1.999, para la realización de una obra o servicio determinado, consistente en la realización de trabajos en el Departamento de Contabilidad, con realización de informes, presupuestos, proyectos e inversiones, con una duración desde el 5-7-99 hasta el 24-10-99

7) Contrato de trabajo suscrito con Quattro Labore ETT S.A. en fecha 25 de octubre de 1.999, para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, en concreto para la realización de trabajos en Departamento Financiero, con revisión de informes, consolidaciones y balances, por sustitución de Doña Esther en situación de Maternidad, con una duración desde el 25 de octubre de 1.999 hasta el 14 de febrero de 2.000.

8) Contrato de trabajo suscrito con Quattro Labore ETT S.A. en fecha 15 de febrero de 2.000, para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, por acumulación de tareas por volumen de trabajo en el Departamento Financiero para revisar informes, consolidaciones, balances etc..., con una duración desde el 15 de febrero de 2.000 hasta el 25 de febrero de 2.000.9) Contrato de trabajo suscrito con Quattro Labore ETT S.A. en fecha 6 de marzo de 2.000, para la realización de una obra o servicio determinado, consistente en la realización de trabajos para la investigación de servicios financieros de la planta Santa Margarita en Burgos (comprobar datos, auditar cuentas etc...), con una duración desde el 6 de marzo de 2.000 hasta el 30 de abril de 2.000

Habiendo pasado a prestar servicios desde el 1 de mayo de 2.000 para la empresa Umano ETT S.A., por cambio de titularidad de la empresa Quattro Labore S.A., hasta el 26 de junio de 2.000.

TERCERO

En fecha 22 de junio de 2.005 la empresa TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA S.L. inició periodo de consultas con los Representantes Legales de los Trabajadores en relación con Expediente de Regulación de Empleo de extinción de contratos de trabajo que, en solicitud de autorización para proceder a la extinción de 292 contratos de trabajo y consiguiente cierre de la planta de dicha empresa sita en Quintanaortuño (Burgos), la citada empresa tenía intención de promover ante la Autoridad Laboral competente, en base a causas económicas, técnicas, productivas y organizativas, habiendo sido firmado Acuerdo entre la Empresa y los Representantes de los Trabajadores en fecha 27 de junio de 2.005, señalando que TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA S.L., presentaría el día 28 de junio de 2.005 ante la Autoridad Laboral el correspondiente Expediente de Regulación de Empleo para la extinción de 292 contratos de trabajo de la plantilla de la Planta de TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA S.L., en Quintanaortuño (Burgos), lo que significará su cierre, siendo el acuerdo económico establecido para llevar a efecto el Expediente de Regulación de Empleo (extinción de contratos), el siguiente:

- La cuantía total comprensiva de todos los conceptos que puedan derivarse del Expediente de Regulación de Empleo ascenderá a 23.600.000 €, incluido; Indemnizaciones, Plan Social, Empresas y/o Servicios de Recolocación y Prejubilaciones.

- Dicha cantidad afectará a 292 trabajadores del total de 296 de la plantilla, excluyendo los 4 Directores.

- La fórmula que propone el Comité de Empresa es de 50 días por año trabajado, más 1.400 € por año trabajado y más una cantidad igual para todos los trabajadores hasta llegar a la cuantía total pactada de

23.6000.000 €, sin que en ningún caso la fórmula elegida pueda provocar variación que suponga superar esa cantidad total.

- La fórmula propuesta por el Comité respeta en todo caso los límites legales establecidos y tiene como fecha de referencia para el cálculo individual de las indemnizaciones la de 30-6-05, independientemente de la fecha final de extinción de la relación laboral.- En dicho acuerdo se incluyó a todos los trabajadores afectados por el ERE, fijando la fecha de antigüedad de cada uno de ellos, así como el importe de la indemnización, reseñando en cuanto a la actora una antigüedad de 1 de octubre de 2.000.

CUARTO

En fecha 27 de junio de 2.005 la empresa TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA S.L. presentó ante la Autoridad Laboral competente solicitud de autorización administrativa para proceder a la extinción de los contratos de trabajo de 292 trabajadores de su plantilla a través de la modalidad de despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, adjuntando el Acuerdo alcanzado con el Comité de Empresa, anteriormente indicado, habiéndose dictado Resolución en fecha 12 de julio de 2.005, en la que se estableció, que, teniendo en cuenta la existencia de preacuerdo del Comité de Empresa (ratificado por el 85,6% de los trabajadores del centro de trabajo), se acordaba autorizar a la empresa TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA S.L. la extinción de las relaciones laborales de los 292 trabajadores de su plantilla.

QUINTO

En fecha 15 de agosto de 2.005 la empresa demandada notificó a la actora comunicación del siguiente tenor literal:

"Por la presente le comunicamos que con efectos del día 16/8/2005 procederemos a extinguir el contrato de trabajo que le unía con la empresa TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA, S.L.

Esta extinción de su relación laboral se produce al amparo de la autorización concedida por la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León, mediante resolución de 12 de Julio de 2005, dictada en el Expediente de Regulación de Empleo número 7/2005, que ha aprobado los términos y condiciones acordados al efecto con los representantes de los trabajadores.

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