STSJ Canarias 312/2008, 9 de Mayo de 2008

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2008:2227
Número de Recurso187/2008
Número de Resolución312/2008
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000187/2008 , interpuesto por ASCAN TORRABONAF SPORT S.L. UTE ADEJE , frente a

la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000909/2007 en reclamación de

CONFLICTOS COLECTIVOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Juan Ramón, Gregorio, Carlos Jesús , Cristobal, INTERSINDICAL CANARIA, UNION SINDICAL OBRERA DE CANARIAS, Sebastián, Andrés, Mariano , Juan Miguel y Íñigo , en reclamación de CONFLICTOS COLECTIVOS siendo demandado ASCAN TORRABONAF SPORT S.L. UTE ADEJE y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 21-12-07 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La empresa Ascan Torrabonaf Sport, S.L. UTE Adeje se dedica a la actividad de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos y es la concesionaria del servicio municipal de Adeje.

SEGUNDO

El 25 de octubre de 2006 el pleno del Ayuntamiento aprueba la ampliación de la prestación del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos a las jornadas de domingos y festivos, tanto de ámbito local, regional o nacional, con la finalidad de ampliar la frecuencia de la limpieza viaria y recogida de residuos en las jornadas dominicales y festivas, folio 166.

TERCERO

El 31 de octubre de 2006 se suscribe por la empresa y el Ayuntamiento contrato de ampliación del servicio de limpieza viaria, recogida de residuos orgánicos resto, a las jornadas de domingos festivos y festivos especiales, folio 163.

CUARTO

El día 5 de diciembre de 2006 se reúne el Comité y la empresa, los representantes de los trabajadores se comprometieron a que mediante las asambleas y reuniones necesarias durante el mes defebrero de 2007, informar a la plantilla de que la equidad de servicio entre días festivos y domingos implica directamente la equidad en tanto al número de trabajadores que deben trabajar los festivos y domingos, la empresa y los representantes del Comité coincidieron en la necesidad de dar una solución definitiva a dicho problema en el mes de febrero, la empresa puso de manifiesto su intención de reorganizar los cuadrantes de libranza con el fin de dar tiempo a los representantes de los trabajadores para realizar su labor informativa y conseguir solucionar definitivamente el problema en el mes de febrero. El Comité de empresa estaba integrado por 6 miembros de Comisiones y tres de Intersindical Canaria, folio 29.

QUINTO

El 14 de abril de 2007 en Asamblea de los trabajadores de la empresa se revocó al Comité de empresa, folios 40, 45.

SEXTO

En las elecciones celebradas el 24 de julio de 2007 resultaron elegidos 4 representantes por IC, 3 por USO y 1 por Comisiones, folio 58.

SÉPTIMO

Los trabajadores de la empresa trabajan de lunes a sábado en 3 grupos, los domingos prestaban servicios dos grupos, y los días festivos tres grupos de trabajadores. Cada grupo se integra por 30 trabajadores.

La empresa en agosto de 2007 realiza un nuevo calendario de libranzas que publica en el Tablón de Anuncios, sin comunicar al Comité de empresa. A partir de agosto de 2007, los domingos y festivos libran dos grupos de trabajadores y trabajan dos (15 de agosto, 12 y 15 de octubre, 1 y 3 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre).

OCTAVO

Se celebró el acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda interpuesta por CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL CANARIA, UNIÓN SINDICAL OBRERA, MIEMBROS DEL COMITÉ DE EMPRESA DE ASCAN TORRABONAF SPORT, S.L. UTE ADEJE contra ASCAN TORRABONAF SPORT, S.L. UTE ADEJE, debo declarar la nulidad de la medida empresarial.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte ASCAN TORRABONAF SPORT S.L. UTE ADEJE , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 17 de Abril de 2008 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima la demanda y declara nulo el acto patronal que redujo de 3 a 2 los grupos de trabajadores que prestaban servicios en la limpieza pública de la empresa concesionaria de este servicio público.

Frente a ella, recurre la empresa citada, en base a un único motivo, de crítica jurídica que, con correcto apoyo procesal en el art. 191.c LPL denuncia infracción de lo dispuesto en el art. 41.1 (Ap. a,c,b y e) y 41.4 ET y 14.2 .b del Convenio Colectivo.

Al efecto, conviene recordar que la trascendencia del litigio reside en el efecto económico de la reducción de turnos, pues la supresión de un grupo (cada grupo está integrado por 30 trabajadores) en festivos trae consigo la no percepción por los trabajadores afectados (que, obviamente, son todos, pues los grupos van rotando por los diferentes turnos) dejan de percibir el plus de festivos el día festivo que no trabajan.

El razonamiento básico de la Sentencia descansa en la consideración de que la supresión de un grupo en los turnos de festivos que así, se reducen al equipararse al sistema de los domingos, y no al sistema de días ordinarios) es una modificación sustancial que afecta al régimen de trabajo a turnos.

Procede ahora, exponer la normativa reguladora al respecto. La legal está constituida por el art. 41.1.c ET . (la Sala descarta la aplicación del apartado d, frente a lo indicado por la Sentencia, porque la afectación económica no es más que el reflejo o efecto del cambio o reducción del número de grupos integrantes de cada grupo), teniendo en cuenta que no se cambia el régimen ni la rotación de los turnos, sino sólo que el turno de festivos va a estar integrado por menos trabajadores.Acudiendo a criterios de otros TSJ, se constata que, mayoritariamente, sus Sentencias se descantan por considerar como modificaciones sustanciales, en relación con los turnos, los siguientes: cambios de un sistema de tres turnos rotativos de 9 a 17, de 13 a 21 y de 5 a 13 a un nuevo sistemas de turnos consistente en trabajar 24 horas de 21 a 9 y descansar durante tres semanas completas (TSJ Granada 27.1.99); exclusión del turno de noche en Sección que trabajaba a tres turnos de mañana, tarde y noche (TSJ Aragón

3.5.99); los oficiales de 2ª que de realizar turnos de tarde seis meses al año con un ayudante pasan a hacerlo durante nueve meses al año sin él (TSJ Galicia 16.6.97); el cambio de turno fijo de mañana a régimen de turnos alternativo de mañana y tarde (TSJ Navarra 17.9.99; y el Cambio de turno fijo de mañana, descansando...

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