STSJ Aragón 298/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2007:236
Número de Recurso176/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución298/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 176 de 2007 (Autos núm. 664/2006), interpuesto por la parte demandante Dª. Eva , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 10 de enero de 2007; siendo demandado AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Eva contra Ayuntamiento de Zaragoza, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 10 de enero de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por Eva contra AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º. La actora Doña Eva , cuyas circunstancias personales constan en autos, ha estado al servicio del Ayuntamiento demandado con la categoría profesional de auxiliar de casa Amparo acreditando salario que consta en autos y destino en la citada Casa Amparo, de actividad ininterrumpida, habiendo sido objeto de distintas contrataciones temporales (interinidad) desde el 12 7 2002 en adelante y para atender suplencias del personal de plantilla de la citada dependencia con derecho a reserva de puesto de trabajo realizando la misma jornada, turnos y horarios de los trabajadores en cada caso sustituidos y disfrutando de los mismos descansos que correspondían a estos últimos.2º. Los contratos obrantes en autos y que se dan por reproducidos, han fijado en cada ocasión la concreta retribución a percibir por la trabajadora fijándose la consignada en cada contrato por todos los conceptos más la prorrata de pagas extraordinarias.

  1. La demandante ha prestado servicios profesionales en virtud de los contratos que se detallan en el hecho cuarto de la demanda habiendo prestado sus servicios en turno de mañana, tarde o noche y fines de semana en los días y meses que, en relación a cada contrato de los antes expresados, se fijan en los calendarios laborales que constan aportados al expediente administrativo relativos a los asignados a los trabajadores sustituidos. Los referidos calendarios laborales se dan por reproducidos. El total de horas trabajadas por la actora para cada contrato son las certificadas por la jefatura de Personal del Ayuntamiento demandado (f. 99 y 100de autos).

  2. Los horarios de trabajo en Casa Amparo son: turno de mañana de 8 a 15 horas; de tarde de 15 a 22 horas y de noche desde las 22 horas del día anterior hasta las 8 horas del día siguiente.

  3. Los contratos suscritos, han sido objeto de liquidación a su vencimiento en aquellas ocasiones que constan documentadas en autos. Se dan por reproducidas las propuestas de liquidación aportadas a autos.

  4. La jornada laboral anual del Ayuntamiento de Zaragoza, regida por Convenio Colectivo de aplicación al personal laboral con vigencia de 2004 a 2007, artículo 9, ha sido durante el año 2.005, de

    1.515 horas y media, y durante el año 2006, de 1.484 horas. Las jornadas anuales se predican de 210 días laborables en cada anualidad. E1 artículo 9 del convenio señalado fija la jornada máxima en horas anuales o la parte correspondiente a los meses contratados. E1 artículo 10 señala entre otros y como horarios especiales continuos "es el que afecta a centros y colectivos que prestan servicio continuo de 24 horas todos los días".

  5. La demandante dedujo escrito de reclamación previa en petición de abono de horas extras durante los periodos de tiempo trabajados según desglose efectuado en anexo aportado a la demanda que se da por reproducido. La reclamación dineraria se ha fijado en 3.715,33.

  6. Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora ha prestado servicios en los años 2005 y 2006 a favor del Ayuntamiento de Zaragoza como auxiliar en la Casa Amparo en virtud de diferentes contratos temporales. Interpuso demanda reclamando 3.860,12 euros más el interés moratorio en concepto de retribución por las horas extraordinarias realizadas. En la instancia se dictó sentencia desestimatoria de su pretensión, contra la que recurre en suplicación la demandante, formulando un único motivo al amparo del art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia la infracción del art. 9 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Zaragoza (BOP de Zaragoza nº 183/2004, de 11-8), alegando, en esencia, que la accionante ha realizado la misma jornada que el personal fijo al que sustituye en virtud de sus contratos temporales pero la lleva a cabo durante el breve lapso de tiempo de duración de éstos, mientras que los trabajadores fijos efectúan su jornada de 1.515,5 horas en 2005 y 1.484 horas en 2006 durante 210 días de trabajo efectivo a lo largo de los 365 días del año, realizando la actora un exceso de jornada, postulando que se estime la demanda, en la que efectúa un cálculo proporcional entre la jornada de 1.484 horas prevista para los 365 días del año 2006 y el número de días naturales de cada uno de sus contratos de trabajo temporales, determinando la jornada prorrateada que, a su juicio, le correspondería haber realizado y...

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