STSJ Aragón 401/2007, 30 de Abril de 2007

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2007:284
Número de Recurso280/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución401/2007
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 280 de 2007 (autos núm. 705/2006), interpuesto por la parte demandante Dª Andrea , siendo demandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 19 de enero de 2007, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Andrea contra el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 19 de enero de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Andrea contra la empresa EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º. Que Dª Andrea , con N.I.F. núm. NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, en virtud de distintos contratos temporales como personal interino, con antigüedad desde 24 04-05, categoría profesional reconocida de auxiliar de Casa Amparo, y salario de 2.017,96 euros brutos mensuales, con prorrata de pagas extraordinarias.2º. Que las contrataciones de la trabajadora tienen por objeto atender a suplencias del personal de plantilla, con derecho a reserva del puesto de trabajo, realizando la misma jornada, turnos y horarios de los trabajadores sustituidos, disfrutando de los mismos descansos que estos últimos.

  1. Que la demandante ha prestado servicios profesionales en virtud de los contratos recogidos en autos (folios 94 a 220, que se dan por reproducidos), habiendo prestado sus servicios en turnos de mañana, tarde o noche en los días y meses expresados en los calendarios laborales aportados al expediente administrativo, referentes a los trabajadores sustituidos (que se dan por reproducidos). El número de horas trabajadas por la actora en cada contrato es el certificado por el Ayuntamiento de Zaragoza (folios 89 y 90, que se dan por reproducidos). Los contratos suscritos han sido objeto de liquidación a su vencimiento.

  2. Los horarios de trabajo de Casa Amparo son: turno de mañana, de 8 a 15 horas; de tarde de 15 a 22 horas y de noche desde las 22 del día anterior hasta las 8 horas del día siguiente.

  3. La jornada laboral anual del Ayuntamiento de Zaragoza, regida por el Convenio Colectivo de aplicación al personal laboral con vigencia de 2004 a 2007, artículo 9, ha sido durante el año 2005 de 1.515 horas y media, y durante el año 2006, de 1.484 horas. Las jornadas anuales se predican de 210 días laborables en cada anualidad. El art. 9 del Convenio citado fija la jornada máxima en horas anuales o la parte correspondiente a los meses contratados. El art. 10 señala entre otros y como horarios especiales continuos el que afecta centros y colectivos que prestan servicio continuo de 24 horas todos los días.

  4. Que por la actora se presentó reclamación previa en reclamación de horas extraordinarias durante los períodos de tiempo trabajados, detallados en el documento 1 (folios 221 a 229), que se da por reproducido. La reclamación dineraria peticionada asciende a 2.818,04 euros (reduciendo la cantidad reclamada en el suplico de la demanda).

  5. Que se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia el recurso, con base en el artículo 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ), la infracción por parte de la sentencia del Juzgado del artículo 9 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Zaragoza (BOP de Zaragoza nº 183/2004, de 11-8), alegando, en esencia, que la accionante ha realizado la misma jornada que el personal fijo al que sustituye en virtud de sus contratos temporales pero la lleva a cabo durante el breve lapso de tiempo de duración de éstos, mientras que los trabajadores fijos efectúan su jornada de 1.515,5 horas en 2005 y 1.484 horas en 2006 durante 210 días de trabajo efectivo a lo largo de los 365 días del año, realizando la actora un exceso de jornada, postulando que se estime la demanda, en la que efectúa un cálculo proporcional entre la jornada de 1.484 horas prevista para los 365 días del año 2006 y el número de días naturales de cada uno de sus contratos de trabajo temporales, determinando la jornada prorrateada que, a su juicio, le correspondería haber realizado y considerando horas extraordinarias las que la excedan.

Semejante pretensión ha sido objeto ya de análisis por la Sala. Así, la sentencia de 28.3.2007 (r. 176/2007 ) cuyos argumentos desestimatorios se reproducen en la presente para confirmar la resolución de la instancia.

SEGUNDO

Como explica la sentencia del TS de 18-9-2000 , recurso 1696/1999, son horas extraordinarias tanto las que exceden de la jornada máxima legal (cuarenta horas), como las que, sin llegar a dicho límite, rebasan las jornadas máximas pactadas en convenio colectivo o en contrato de trabajo. Y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR