STSJ Aragón 314/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2008:502
Número de Recurso299/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución314/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00314/2008

Rollo número: 299/2008

Sentencia número: 314/2008

E

MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintiuno de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 299 de 2008 (Autos núm. 486/2007), interpuesto por la parte demandada, FERROVIAL SERVICIOS, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 11 de enero de 2008, siendo demandantes Dª. Penélope, Dª. Trinidad, Dª. Antonia, Dª. Emilia, Dª. Marta, Dª. Marí Trini, D. Plácido, D. Ernesto, Dª. Erica, D. Clemente, Dª. María Luisa, Dª. Elsa, Dª. Olga, Dª. María Purificación, Dª. Fátima, Dª. Natalia, D. Íñigo, D. Alfonso, D. Jose Miguel, Dª. Carmen, Dª. Lorenza, D. Millán, D. Gaspar, D. Alexander, Dª. Juana, Dª. Amelia, D. Benjamín, D. Luis Pedro, Dª. María Teresa, Dª. Inmaculada, D. Jesús Manuel, Dª. María Inmaculada, Dª. Silvio, Dª. Ignacio

, Dª. Blas, Dª. Milagros, D. Juan Luis, D. Vicente, D. Joaquín, Dª. Elisa, D. Eusebio, Dª. Ángeles, Dª. Montserrat, D. Guillermo, y Dª. Paula, sobre reclamación de cantidad por horas extraordinarias. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Ángeles y otros ya nombrados, contra FERROVIAL SERVICIOS, SA, sobre reclamación de cantidad por horas extraordinarias; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 11 de enero de 2008, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que con desestimación de la excepción de prescripción parcial y estimando la demanda promovida por Penélope, Trinidad, Antonia, Emilia, Marta, Marí Trini, Plácido, Ernesto, Erica, Clemente, María Luisa, Elsa, Olga, María Purificación, Fátima, Natalia, Íñigo, Alfonso, Jose Miguel, Carmen, Lorenza, Millán, Gaspar, Alexander, Juana, Amelia, Benjamín, Luis Pedro, María Teresa, Inmaculada, Jesús Manuel, María Inmaculada, Silvio, Ignacio, Blas, Milagros, Juan Luis, Vicente, Joaquín, Elisa, Eusebio

, Ángeles, Montserrat, Guillermo, Paula contra la empresa FERROVIAL SERVICIOS S.A., debo condenar a la empresa demandada al pago a los demandantes de las siguientes cantidades:

  1. Ángeles : 900,99 euros

  2. Gaspar : 898,39 euros

  3. Olga : 838,16 euros

  4. Millán : 683,06 euros

  5. Jesús Manuel : 887,70 euros

  6. Penélope : 958,80 euros

  7. Natalia : 785,99 euros

  8. Jose Miguel : 1.036,75 euros

  9. María Inmaculada : 888,64 euros

  10. Erica : 816,17 euros

  11. Milagros : 812,45 euros

  12. Eusebio 777,84 euros

  13. Marí Trini : 985,02 euros

  14. Marta : 928,68 euros

  15. Clemente : 742,91 euros

  16. Inmaculada : 855,32 euros

  17. Alfonso : 898,39 euros

  18. Emilia : 895,95 euros

  19. Fátima : 781,43 euros

  20. María Purificación : 711,88 euros

  21. Montserrat : 1.031.25 euros

  22. Joaquín : 775,98 euros

  23. Alexander : 923,36 euros

  24. Íñigo : 898,29 euros

  25. Paula : 851,09 euros

  26. Trinidad : 1005,90 euros

  27. Juan Luis : 759,52 euros 28. Carmen : 369,87 euros

  28. Lorenza : 1.066,57 euros

  29. Elisa : 898,39 euros

  30. Ernesto : 890,12 euros

  31. Vicente : 806,19 euros

  32. María Teresa : 823,50 euros

  33. Guillermo : 688,61 euros

  34. Juana : 999,43 euros

  35. Blas : 915,17 euros

  36. Benjamín : 647,36 euros

  37. Luis Pedro : 676,03 euros

  38. Silvio : 896,28 euros

  39. Amelia : 798,11 euros

  40. Plácido : 775,98 euros

  41. Clara : 867,27 euros

  42. María Luisa : 986,76 euros

  43. Antonia : 695,25 euros

  44. Ignacio : 898,39 euros.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- Los demandantes Penélope, Trinidad, Antonia, Emilia, Marta, Marí Trini, Plácido, Ernesto, Erica, Clemente, María Luisa, Elsa, Olga, María Purificación, Fátima, Natalia, Íñigo, Alfonso, Jose Miguel, Carmen, Lorenza, Millán, Gaspar, Alexander, Juana, Amelia, Benjamín, Luis Pedro, María Teresa, Inmaculada, Jesús Manuel, María Inmaculada, Silvio, Ignacio, Blas, Milagros, Juan Luis, Vicente, Joaquín, Elisa, Eusebio, Ángeles, Montserrat, Guillermo, Paula, cuyas circunstancias personales constan en autos, prestan servicios profesionales para la empresa demandada, FERROVIAL SERVICIOS S.A., con las circunstancias que constan en el hecho primero de la demanda que se da por reproducido en los particulares relativos a antigüedad y categoría profesional. Los demandantes acreditan salario que consta en sus respectivas hojas salariales aportadas a autos.

  1. - Los demandantes prestan servicios para la empresa demandada, en las piscinas municipales del Ayuntamiento de Zaragoza con carácter fijo-discontinuo habiendo sido objeto de contrataciones bajo dicha modalidad en las distintas fechas de inicio de prestación de servicios relativos a mantenimiento y limpieza de instalaciones deportivas con sujeción al Convenio Colectivo de Locales de Espectáculos y Deportes de la Provincia de Zaragoza.

  2. - Los contratos inicialmente suscritos por los actores con la empresa, fijaron duración estimada de actividad y duración estimada de jornada dentro del periodo de actividad, así como jornada diaria de 7 horas en turno de mañana o tarde y jornada semanal de 40 horas.

  3. - En el año de 2006 los demandantes han prestado sus servicios durante el periodo o temporada de apertura de piscinas según comunicación efectuada por el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza y hasta la conclusión de tal apertura mantenida hasta distintas fechas, habiendo sido prorrogada hasta el 10-9-2006 o el 11-9-2006 según centros y desglose que se efectúa a los folios 279 y 280 de autos que se dan por reproducidos. La actividad se desarrolla durante el periodo de apertura de piscinas de lunes a domingo.

  4. - Durante el periodo de prestación de servicios del ejercicio de 2006, los demandantes han estado contratados por un total de numero de días correspondientes a numero de días cotizados que se detallan en demanda en hecho segundo, realizado en dicho periodo un total de horas efectivas de trabajo correspondientes a un número total de jornadas efectivas de trabajo, que se desglosan en los folios 290 y 291 de autos siendo dichos datos de conformidad por ambas partes, y resultando a razón de 6,75 horas de trabajo efectivo por jornada trabajada, descontado el tiempo de 15 minutos de descanso para bocadillo. La prestación se ha dado en turnos de mañana y tarde, de lunes a domingo, a razón de seis jornadas por semana con carácter general y de cinco jornadas en las semanas que se detallan en calendario de trabajo de cada demandante, en horario, general, de 8 a 15 (M)y de 15 a 22 horas (T). Los demandantes han prestado sus servicios profesionales según calendarios de trabajo confeccionados por la empresa que obran unidos a autos y se dan por reproducidos (folios 318 a 338).

  5. - La empresa demandada a la finalización de los contratos ha liquidado a los trabajadores las vacaciones pendientes por no disfrutadas. Se da por reproducida la vida laboral de los trabajadores demandantes aportadas a autos en lo relativo a número de días de vacaciones retribuidas por no disfrutadas. No consta impugnación de finiquitos.

  6. - La jornada máxima a la semana según convenio aplicable es de 40 horas de trabajo efectivo, y anual de 1768 horas de trabajo efectivo para el año 2006 según expresa previsión del artículo 19 del Convenio Colectivo de la provincia de Zaragoza de Locales de Espectáculos y Deportes, que se da por reproducido.

  7. - El citado Convenio en su artículo 19 establece la posibilidad de realizarse en determinadas semanas de junio a septiembre semanas de un máximo de 45 horas lo que "supondrá que el resto de las semanas se trabaje a razón de 35 horas".

  8. - El artículo 20 del citado texto señala "Horas extraordinarias: tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo fijada en el articulo anterior"; y "las horas extraordinarias se retribuirán incrementado en un 75% el valor de la hora profesional o compensándolas dentro de los 4 meses siguientes a su realización con un tiempo equivalente a descanso retribuido igual a esas horas incrementada analógicamente en un 75%". El valor de la hora extraordinaria es la que se detalla en demandada en columna "precio hora extra" del hecho quinto de la demanda, folio 7 de autos.

  9. - El Convenio Colectivo citado señala en su artículo 23 un periodo de vacación anual de 30 días naturales para el año 2006.

  10. - En 29-6-2007 se dedujo papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, habiéndose celebrado el acto en 20 de julio de 2007 con el resultado de intentado sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 a) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ) solicita la parte recurrente la declaración de nulidad de las actuaciones practicadas en la instancia con retroacción de las mismas al momento del señalamiento del juicio (en el desarrollo del motivo, por el contrario, la retroacción se limita al momento de dictar la sentencia recurrida), por inaplicación o por errónea interpretación y aplicación de los artículos 24 de la Constitución Española, 218 y 386 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, ya que, según se dice, dicha resolución judicial decide de forma inmotivada y opaca una condena pecuniaria para la recurrente, estableciendo en su parte dispositiva...

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