STSJ Canarias 716/2007, 15 de Mayo de 2007

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2007:2128
Número de Recurso1597/2006
Número de Resolución716/2007
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Gabriel contra sentencia de fecha 3 de julio de 2006 dictada en los autos de juicio nº 316/2006 en proceso sobre TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES , y entablado por D./Dña. Gabriel , contra SEGUR IBERICA,S.A. LAS PALMAS; EULEN SEGURIDAD,S.A. Y EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

El demandante viene prestando sus servicios por cuenta de las entidades demandadas conforme a los contratos de trabajo que constan en autos y se dan por reproducidos, con antigüedad de 01-01-03 y categoría de vigilante. El actor no ostenta cargo de representación sindical, habiendo estado ligado contractualmente con la empresa Eulen hasta el 11.03.05, a partir del 12.03.05 con la entidad Segur Ibérica.

SEGUNDO

La relación laboral entre el actor y la empresa demandada se rige por el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada de 2005 .

TERCERO

Los servicios de vigilancia se prestan en el centro de trabajo de la universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

CUARTO

El artículo 69 a) del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2005-2008 publicado conforme a resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 18 de mayo de 2005, BOE de 10 de junio de 2005 dispone : Peligrosidad: El personal operativo de vigilancia y transporte de fondos y explosivos que, por el especial cometido de su función, esté obligado por disposición legal a llevar un arma de fuego, percibirá mensualmente, por este concepto, el complemento salarial señalado en el presente artículo o en el Anexo Salarial de este Convenio. 1 . Los Vigilantes de Seguridad de Transporte y de Explosivos- Conductores, vigilantes de Seguridad de Transporte y Transporte de Explosivos y Vigilantes de Explosivos percibirán anualmente por este concepto los importes que figuran en las tablas de retribuciones del Anexo Salarial de este Convenio.El importe del plus de peligrosidad para los vigilantes de Seguridad de Transporte-Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte será de 129 euros para los años 2006 y-2007, y se incrementará para el año 2008 de acuerdo con el IPC real del año 2007.

El importe del plus de peligrosidad para los vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor, Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos y Vigilante de Seguridad de Explosivos, para los años 2006, 2007 y 2008 se incrementará de acuerdo con el IPC real del año anterior.

  1. - Los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia cuando realicen servicios con arma de fuego reglamentaria percibirán un plus de peligrosidad de 129 euros al mes o un precio por hora de 0'79 con un máximo de 162 horas 33 minutos en 2005 y 2006 y 162 horas en 2007 y 2008. En la mensualidad correspondiente a vacaciones, así como en las pagas extraordinarias, percibirán la parte proporcional devengada durante los doce últimos meses. En los años 2005 y 2007 el importe del plus de peligrosidad será de 129 euros, y se incrementará para el año 2008 de acuerdo con el IPC real del año 2007.

  2. - Sin perjuicio de la naturaleza del plus de peligrosidad como plus funcional, se garantiza a todos los vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia que realicen servicios sin `arma la percepción de un plus de peligrosidad mínimos equivalente a 9 euros mensuales, abonables también en pagas extraordinarias y vacaciones para el año 2005, 12 euros para el año 2006, 1 5 euros para el año 2007 y 18 euros para el año 2008.

En el caso de que realizaran parte o la totalidad del servicio con arma, percibirán el importe correspondí a las horas realizadas con arma, siempre y cuando esta cantidad mensual superara los importes mínimos garantizados previstos en el párrafo precedente, quedando estos subsumidos en dicha cantidad mensual. Es decir, percibirá el mayor importe de las dos cuantías, nunca la suma de ambas, con el límite de 129 euros para los años 2005, 2006 v 2007, y del importe resultante de la actualización de acuerdo con el IPC real del año 2007 para el año 2008.

Los importes del plus de peligrosidad señalados en este apartado letra a) puntos 2 y 3 podrán ser abonados por las empresas en once pagas, incluyéndose en las mismas las partes proporcionales de pagas extraordinarias v vacaciones.

QUINTO

La Disposición Adicional Segunda del referido convenio dispone lo siguiente:

A los efectos de supresión definitiva de la Disposición Adicional Primera del anterior Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad vigente durante los años 2002 a 2004, sobre derecho de preferencia al uso del arma, ambas partes acuerdan compensar la pérdida de este derechos con el abono de los siguientes importes a los trabajadores Vigilantes Jurados de Seguridad a los que aquella Disposición Adicional Primera se refiere, en las siguientes condiciones:

Para los trabajadores que acrediten que tenían reconocido la categoría laboral de vigilante jurado antes del 1 de enero de 1994 y continuaran en alta en la empresa sin solución de continuidad, incluidos aquellos que posteriormente a dicha fecha hubieran sido subrogados, se garantiza el cobro del plus de peligrosidad a los que lo han percibido en su totalidad de forma ininterrumpida durante los dos últimos años anteriores al 30 de junio de 2004 por una cuantía mensual de 129 euros para los años 2005, 2006 y 2007 y del importe resultante de su actualización según el IPC real del año 2007 para el año 2008. En el caso de que realizaran el servicio con ama, el importe del plus funcional de peligrosidad devengado según el artículo 69 de este Convenio , queda absorbido total o parcialmente por dicha cuantía. A quienes acrediten que tenían reconocida la categoría laboral de vigilante jurado antes del 1 de enero de 1994 y continuaran en alta en la empresa sin solución de continuidad, incluidos aquellos que posteriormente a dicha fecha hubieran sido subrogados, y que no perciban el plus de peligrosidad, o lo perciben parcialmente en la actualidad, se los garantiza el cobro de 13 euros mensuales para el año 2005, abonables también las pagas extraordinarias y vacaciones, 86 euros para el año 2006, 129 euros para el año 2007, y el importe resultante de la actualización de 129 euros según el IPC real del año 2007 para el año 2008, que serán absorbidos en el supuesto de que realicen servicios con arma que superen las cuantías garantizadas durante los años 2005 ó 2006. Es decir, se le abonará únicamente la cuantía mayor de las dos. Este plus se garantizará igualmente en el supuesto del personal en excedencia que cumple el condicionado de este apartado.

En consecuencia con lo anterior, aquellos vigilantes a quienes se garantiza tal percepción no podrán rehusar el requerimiento por parte de la empresa para realizar la jornada de trabajo con arma, bajo condición de pérdida de la cuantía correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores .Los importes del plus de peligrosidad a que hace referencia esta Disposición Adicional Segunda podrán ser abonados por las empresas en once pagas, incluyéndose en las mismas las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.

SEXTO

Si el actor tuviera derecho al cobro del plus de peligrosidad en su totalidad, supondría la cantidad de 1800 Euros por el año 2005.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Don Gabriel contra Segur Ibérica S.A Las Palmas, Eulen Seguridad S.A. y el Fogasa debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda del actor que trabaja de vigilante de seguridad desde 1 de Enero de 2003 y reclama por trato discriminatorio al percibir el plus de peligrosidad en cuantía distinta con respecto al personal que adquirió la categoría con anterioridad al 1-1-1994 en virtud de lo dispuesto por la Disposición Adicional Segunda del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2005-2008 BOE 10-6-2005 , de forma que aquellos perciben 129 euros mensuales de plus de peligrosidad y el demandante solamente percibe 9 euros mensuales por tal concepto en 2005, 12 en 2006, 15 para el 2007 y 18 para el 2008. La sentencia recurrida justifica la diferencia en razones objetivas cuales fueron la unificación en una de dos categorías preexistentes, el que los vigilantes de seguridad portaban y los guarda de seguridad no , y la refundición en una sola categoría llevada a cabo por la Ley de Seguridad Privada 23/1992 de 30 de Julio , sin que ya se establezca la obligatoriedad de portar armas , todo lo cual demandó una respuesta convencional fijándose un derecho preferente al uso de armas para aquellos trabajadores que el 1-1-1994 hubiesen tenido reconocida la categoría de vigilante de seguridad . El Convenio lo que hace es compensar la perdida del derecho a portar armas que tenían los vigilantes de seguridad con la fijación del abono del complemento de peligrosidad en 129 euros para los que lo habían percibido en los dos últimos años anteriores al 30-6-1994.

Frente a la misma se alza la demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia se estime la demanda. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Al amparo del art 191 c) de la LPL se alega vulneración del art 14 CE...

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