STSJ Andalucía 1141/2014, 24 de Abril de 2014

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2014:3610
Número de Recurso876/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1141/2014
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 876/2013 (S) Sentencia nº 1141/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veinticuatro de abril de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1141/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por la CONSEJERIA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y OTROS, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Sevilla, en sus autos núm. 919/11, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Valeriano, contra Fomento, Asistencia y Gestión Integral S.L.U y otros, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 20 de diciembre de 2.011 por el referido Juzgado, con estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Don Valeriano suscribió contrato de fecha 9 de diciembre de 2003 (doc.1 de los aportados por la actora) con Fomento Asistencia y Gestión Integral Andalucía S.L. ((Fagia) para obra o servicio determinado, a jornada completa y con categoría de oficial primera para la prestación de servicios como administrativo, percibiendo por ello un salario de 1.516,39 euros al mes, salario diario a efectos de despido de 50,55 euros (doc. 2 de la actora).

    La duración del contrato venía determinada por "la realización de servicio consistente en la prestación de asistencia técnica al Instituto de Fomento de Andalucía con arreglo al acuerdo suscrito entre esa entidad pública y el Servicio Andaluz de Empleo, de fecha 16/06/2003 y con el contrato de asistencia técnica suscrito entre el Instituto de Fomento de Andalucía y su filial Fomento, Asistencia y Gestión Integral de Andalucía S.L. con fecha 15/07/2003".

  2. -Desde el año 2003 el actor ha prestado sus servicios en la Consejería de Empleo, en el Servicio de Tesorería actualmente dependiente de la Secretaría General Técnica de la Consejería, siendo sus funciones esencialmente las mismas a lo largo de los años que ha durado su relación laboral, consistentes en órdenes de pago, conciliaciones bancarias, transferencias de financiación, coordinación de la intervención de delegada de la Consejería de Hacienda, altas de expedientes o gestiones de tesorería del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales entre otras; su trabajo no difería al de resto de compañeros de la Consejería, tenía acceso y hacía uso de los portales e instrumentos informáticos de uso exclusivo del personal de la Junta de Andalucía (doc.13 de los aportados por la actora), con asignación de claves para el uso del programa Júpiter, su superior era el Jefe de Servicio de la Tesorería en el SAE Sr. Higinio quien le daba instrucciones y órdenes en el desempeño de sus funciones, el propio actor llevaba el cuadrante de vacaciones de los trabajadores del servicio...etc, de forma que la relación con Fagia se limitaba al pago de las nóminas.

  3. - Fechada el 22 de junio de 2011 con efectos de 30 de junio de 2011, fue remitida carta de finalización de la relación laboral al actor que acompaña a los autos como doc.3 de los aportados por la actora y que se da por reproducida, comunicándole Fagia (siendo el membrete de la carta de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, Fomento, Asistencia y Gestión Integral de Andalucía S.L. (Fagia), la finalización de la relación laboral con base en la finalización de la obra o servicio para el que fue contratado.

  4. - El Servicio Andaluz de Empleo se creó por Ley 4/2002 del Parlamento de Andalucía para asumir el traspaso de competencias de la Administración General del Estado del INEM operado por Real Decreto 467/2003 de 25 de abril y quedó adscrito desde entonces a la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

  5. - La entidad Fomento, Asistencia y Gestión Integral Andalucía S.L.U., (Fagia) se constituyó en fecha 15 de mayo de 2002 mediante escritura pública que consta en autos así como los estatutos sociales, doc .4 de los aportados por Fagia que se dan por reproducidos y que recogen como objeto de la entidad el apoyo al Instituto de Fomento de Andalucía mediante la realización de estudios, asesoramiento tecnológico, jurídico y económico necesarios y complementarios para las funciones de Promoción Económica y Desarrollo Empresarial y Tecnológico que dicho ente público tiene encomendado o se le pueda encomendar, así como la gestión y administración del patrimonio inmobiliario del Instituto de Fomento de Andalucía, pudiendo ser realizadas dichas funciones por la Sociedad total o parcialmente, de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o participaciones sociales en sociedades con objeto análogo o idéntico.

    Don Higinio es administrador único de la sociedad Fomento, Asistencia y Gestión Integral de Andalucía S.L.U.

    La sociedad se constituye por un único socio, el Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), que por Ley 3/2004 del Parlamento de Andalucía cambió su denominación por la de Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (Idea). El Ifa (actualmente Idea) fue creado por Ley 3/1987 del Parlamento de Andalucía, estando a la fecha del contrato objeto de autos, adscrito a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y desde el año 2004 adscrito a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresas (actual Consejería de Economía, Innovación y ciencia) por Decreto del Presidente 11/2004.

  6. - En fecha 16 de junio de 2003 el Servicio Andaluz de Empleo y el Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), actualmente Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía "Idea", suscribieron un acuerdo para la colaboración en la organización logística y normativa del conjunto de competencias asumidas por el Servicio Andaluz de Empleo y la ejecución de las mismas por el IFA; a su vez el IFA encargó a Fagia mediante contrato suscrito con dicha entidad el 15 de julio de 2003, la asistencia técnica y de apoyo para la realización de las competencias asumidas en el Convenio de 16 de junio de 2003. Ambos acuerdos han sido prorrogados periódicamente desde que fueron suscritos; el 16 de mayo de 2011, la Agencia Idea comunicó a Fagia la denuncia con efectos de 30 de junio de 2011 del acuerdo suscrito con el Servicio Andaluz de Empleo y con ello el vencimiento del contrato suscrito con Fagia para cuya ejecución habría sido contratado el actor. (Tomo IV, dos últimos documentos de los aportados por la Consejería).

    El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante acuerdo de 27 de julio de 2010 (BOJA de 28 de julio de 2010) estableció la absorción de Fagia por la agencia Idea.

  7. - Incubadoras de Emprendedores de Andalucía S.L. pasó a ser socio único de Fagia mediante la suscripción del capital de la anterior titular del mismo, SOPREA, empresa participada en la integridad del capital por la Junta de Andalucía.

    El administrador único de Incubadoras es don Justiniano, director general del organismo público Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía creado por Ley 3/1987 de 13 de abril que representa al capital de titularidad del organismo en aplicación del art. 40.3 de los Estatutos de la Agencia aprobados por Decreto 26/2007 de 6 de febrero . 8.- Fagia cesó a otros 21 trabajadores por extinción de sus contratos al haberse producido la denuncia del convenio suscrito entre Idea y Fagia (documento número 11 de los aportados por Fagia).

  8. - Agotada la vía previa, se presentó demanda en fecha 1 de agosto de 2011.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía y otros, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el Letrado de la Junta de Andalucía, al amparo del artículo 193 c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del despido del demandante acordado por la empresa "Fomento, Asistencia y Gestión Integral de Andalucía S.L.U. (FAGIA)" con efectos del 30 de junio de 2011, por finalización de la obra para la que había sido contratado.

La sentencia de instancia estimando parcialmente la demanda declaró la existencia de una cesión ilegal del trabajador de la empresa "Fomento, Asistencia y Gestión Integral de Andalucía S.L.U. (FAGIA)" a la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía y la improcedencia del despido, condenando a la empresa "Fomento, Asistencia y Gestión Integral de Andalucía S.L.U. (FAGIA)", el Servicio Andaluz de Empleo y a las Consejerías de Empleo y de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía a su elección a readmitir al trabajador en las mismas condiciones que ostentaba antes del despido o al abono de la indemnización correspondiente y de los salarios de tramitación hasta la notificación de la sentencia, estimando la falta de legitimación pasiva de la Fundación Andaluza del Fondo de Formación y Empleo (FAFFE), la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), la empresa "Incubadoras de Emprendedores de Andalucía S.L.", de los...

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