Estatutos de la Agencia de Innovación y desarrollo de Andalucía (Decreto 26/2007, de 6 de febrero)

Publicado enBOJA
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto

Desde la implantación del Instituto de Fomento de Andalucía por Ley 3/1987, de 13 de abril, hoy Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) por el cambio de denominación que realiza la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, se han producido un conjunto de acontecimientos de vital trascendencia tanto en nuestro entorno internacional como a escala regional. Deben mencionarse sin lugar a dudas, como hitos fundamentales: la plena integración de España en la Unión Europea; el establecimiento del Mercado Único; la creación de la Unión Económica y Monetaria y el euro y la ampliación de la Unión hacia los países del Este de Europa.

En nuestra Comunidad Autónoma, en este tiempo se ha experimentado un avance sustancial en el desarrollo económico y social que nos ha permitido acercarnos a la media europea en los estándares de desarrollo. La respuesta a los parámetros mencionados anteriormente se ha plasmado en nuestra Comunidad a través del documento Segunda Modernización de Andalucía, cuyo objetivo básico es situar a nuestra Comunidad en el grupo de regiones más avanzadas de la Unión Europea. Corolario de esto último es la creación una nueva Consejería que integra bajo una misma dirección política, áreas y competencias que antes estaban asignadas a distintos departamentos con el fin de dar coherencia a todo el sistema andaluz de Ciencia, Tecnología y Empresa.

Una de las primeras y más importantes actuaciones de la Consejería competente en Innovación, Ciencia y Empresa ha sido la elaboración y puesta en marcha del Plan de Innovación y Modernización de Andalucía que fundamentalmente persigue situar la innovación como factor clave de progreso para nuestra Comunidad y en el que se diseñan y construyen estructuradamente las estrategias políticas, los objetivos y las acciones que guiarán las líneas de trabajo y los compromisos de actuación en el futuro. En este ámbito, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía tiene asignado un papel esencial como instrumento ejecutor de sus políticas a favor del desarrollo económico y más particularmente como apoyo e impulsor de las empresas andaluzas, en tanto que protagonistas fundamentales en dicho desarrollo económico de nuestra Comunidad.

Por otro lado, la aprobación de diversas modificaciones parciales al Reglamento General del Instituto de Fomento de Andalucía, aprobado por el Decreto 122/1987 de 6 de mayo, y los cambios producidos en el contexto internacional, nacional y regional, que han incorporado nuevos modelos organizativos y nuevas herramientas de actuación, aconsejan articular en un solo texto las normas de organización y funcionamiento que afectan a esta entidad pública, destacando la creación de la Dirección General y de la Secretaría General, como órganos de gestión de la Agencia.

Una norma inspirada en conceptos renovados que deben estar presentes en la vida de cualquier organización, donde las relaciones humanas sean uno de sus principales activos y motivaciones, incentivando la responsabilidad social corporativa, el buen gobierno y la ética, con el fin de potenciar la mejora de los resultados dentro de un contexto de desarrollo económico y social sostenible basado en la generación de bienestar social, el respeto al medio ambiente y la igualdad de oportunidades.

Es decir, un modelo organizativo inspirado en aspectos estratégicos, tales como la innovación, entendida como la generación y aplicación del conocimiento para la obtención de nuevos productos y servicios que induzcan riqueza y empleo y la productividad, interactuando a través de sus dos motores básicos: innovación tecnológica y aplicación de tecnologías de la información y de la comunicación.

En su virtud, y en base a los artículos 18.1.1, 66 y el 68 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, y la Disposición Final Segunda de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, a propuesta del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, previas consultas e informes realizados, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de febrero de 2007,

DISPONGO.

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueban los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) cuyo texto se inserta a continuación como Anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Referencias al Instituto de Fomento de Andalucía

Las referencias existentes al Instituto de Fomento de Andalucía en la normativa vigente a la entrada en vigor del presente Decreto, se entenderán realizadas a todos los efectos, a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, sin perjuicio de la conservación de los derechos de propiedad industrial e intelectual sobre su anterior denominación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Adaptación de los Estatutos de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía (SOPREA)

Los estatutos sociales de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía (SOPREA), se adaptarán a los Estatutos que se insertan como Anexo al presente Decreto en lo que les resulte de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa

Quedan derogados:

El Decreto 63/1983, de 9 de marzo, por el que se fijan criterios de actuación a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía (SOPREA).

El Reglamento General del Instituto de Fomento de Andalucía, aprobado por Decreto 122/1987, de 6 de mayo, modificado por los Decretos 91/1990, de 13 de marzo, 233/1991, de 3 de diciembre 427/1994, de 8 de noviembre 120/2001, de 22 de mayo y 7/2003, de 14 de enero.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza al Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el ámbito de sus competencias, para dictar y adoptar cuantas disposiciones y actos se estimen necesarios para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de febrero de 2007.

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ.

Presidente de la Junta de Andalucía.

FRANCISCO VALLEJO SERRANO.

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa.

ANEXO Estatutos de la agencia de innovación y desarrollo de andalucía (IDEA) Artículos 1 a 40
TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Naturaleza y adscripción.
  1. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), es una Agencia Pública Empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dotada de personalidad jurídica pública diferenciada de la Administración de la Junta de Andalucía, patrimonio y tesorería propios, con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento sus fines, así como autonomía de gestión y administración.

  2. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en adelante la Agencia, tiene la consideración de Administración Institucional dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía, quedando adscrita a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo o de aquella que tenga atribuidas las competencias en materia de promoción económica o de industria o desarrollo empresarial.

ARTÍCULO 2 Régimen jurídico y ejercicio de potestades y prerrogativas públicas.
  1. La Agencia como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, se rige por la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, y está sometida a los principios de actuación de interés público, rentabilidad social, calidad, responsabilidad social corporativa y buen gobierno.

  2. La Agencia se rige por el Derecho Administrativo en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos, responsabilidad patrimonial, y con el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y, en los aspectos específicamente regulados por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, por...

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