STSJ Galicia , 29 de Septiembre de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:4806
Número de Recurso3812/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 3812/05 interpuesto por D. Rogelio

contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 109/05 se presentó demanda por D. Rogelio en reclamación de DESPIDO siendo demandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARTEIXO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 22 de abril de 2005 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: " 1.- El actor prestó servicios laborales para el Ayuntamiento de Arteixo desde el 2 de noviembre de 1992 con la categoría de Psicólogo en virtud de contrato laboral indefinido y percibiendo un salario mensual de 1.990,44 euros con inclusión de las partes proporcionales de pagas extras. El actor es delegado sindical de la sección sindical de UGT constituida en el Organismo demandado en fecha 18 de abril de 2002. El horario del actor era de 8 a 15 horas. 2.- El actor era responsable técnico del Departamento Municipal de Educación y su labor giraba básicamente en tres líneas: la primera era la Elaboración y puesta en marcha de programas de educación para la salud; la segunda la realización de proyectos para promocionar la utilización didáctica del medio y la tercera Labores de investigación educativa sobre el Ayuntamiento de Arteixo. También realizaba labores de coordinación del Departamento de Educación al que pertenecía con otros servicios municipalespara efectivizar los recursos municipales, humanos y materiales, en la realización de actividades educativas en los programas de están desarrollando los departamentos como el de Medio Ambiente, Cultura, Deportes, etc. Residualmente realizaba también labores de psicología clínica como diagnostico, orientación, seguimiento y en algún caso psicoterapia de usuarios infantiles o adultos. El actor no tenía conexión a Internet. Que en el año 1999 llegó al cargo de Concejal de Educación Dª. Angelina y ésta impone un giro a la política educativa. Como consecuencia de este giro, se introdujeron en el trabajo del actor aspectos más administrativos y burocráticos pues hasta 1998 en el que se implantaron servicios de orientación escolar en los centros escolares, el actor elaboraba informes psicopedagógicos y que a partir de esa fecha el estudio de casos es esporádico. El actor en fecha 23 de abril de 2004 realizó escrito que presentó en mayo del mismo año en el Ayuntamiento demandado por el que cuestionaba y calificaba de inédito el hecho de que se le hubiera encargado la realización de un trabajo de Planificación de actividades por la Concejala de Educación en un plazo de tan sólo 20 días alegando que dicha tarea no se puede asumir como exigible. En dicho escrito el actor manifiesta literalmente que "no es pretensión del mismo ajustarse estrictamente al contenido de las funciones que le fueron otorgadas en su plaza ". Señala que "voluntariamente realiza funciones y trabajos que no le corresponden, dadas las importantes carencias rotacionales del Departamento (básicamente en materia de personal, al no disponer de ningún recurso en el área administrativa). Dicha concejala de educación convocaba reuniones todos los jueves por la tarde a fin de coordinar y gestionar el departamento de educación así como verificar que se habían cumplido las tareas encomendadas. 3.- Que la empresa recibe en fecha 7 de junio de 2004 el Informe de detectives que obra en autos y de fecha 4 de junio de 2004 y que fue encargado por dicho Organismo. Por Resolución de la Alcaldía de fecha 15 de junio de 2004 se acordó incoar expediente disciplinario con el nº 01/04 al actor por presunta comisión de dos faltas disciplinarias muy graves cuyo contenido se da aquí por reproducido. 4.- En fecha 14 de julio de 2004 se emite por la Instructora pliego de cargos notificado al actor el 16 de julio de 2004 y formulando el actor el oportuno pliego de descargos en fecha 28 de julio de 2004. En fecha 25 de junio de 2004 se levanta acta de trámite de audiencia y finalmente por Resolución de la Alcaldía de fecha 26 de noviembre de 2004 se le impone la sanción global por todas las faltas de despido disciplinario con fecha de efectos de 26 de enero de 2005 y cuyo tenor literal se da aquí por reproducido por obrar unida a los autos y contra la que el actor presentó Reclamación Previa el 20 de diciembre de 2004 que fue desestimada habiéndose cumplido en dicho expediente las formalidades legales. Por diligencia de fecha 2-12-2004 se cierra el expediente disciplinario tras notificar la citada Resolución de 26-11-2004 se cierra el expediente disciplinario tras notificar la citada Resolución de 26-11-2004 al actor en fecha 2-12-2004 y en fecha 1-12-2004 a la sección sindical de UGT y al Comité de Empresa. 5.- La relación laboral del actor con el Ayuntamiento demandado se inicia en fecha noviembre de 1992 en virtud de contrato de trabajo que fue prorrogado en fechas 93,94,95 y 96 noviembre de 1992 en virtud de contrato de trabajo e 1997 y posteriormente en fecha 2001 en que se convierte la relación laboral en indefinida en virtud de concurso público para cubrir una plaza fija de psicólogo incluida como vacante en la oferta pública del Ayuntamiento demandado del año 2000 y en la que fue admitida junto al actor y otros candidatos, Dª. Cristina , hermana de la cuñada de la Concejala de Educación. En el Tribunal calificador de dicho proceso selectivo se encontraba la Concejala de Educación Dª. Angelina . En la fase final del proceso selectivo el actor exigió la presencia de representantes del Colegio profesional de psicólogos acudiendo entre ellos D. Luis Pedro . 6.-El actor desde el año 1982 y hasta la fecha del despido ejerció la actividad privada de psicólogo-psicoanalista en la ciudad de Santiago, concretamente en la Calle Fernando III el Santo nº 32 B despacho nº 19 anunciando la prestación de dichos servicios en las páginas amarillas. 7.- El actor causó baja laboral por infección respiratoria aguda en fecha 12 de abril de 2003 causando alta médica el 30 de abril de 2004. En fecha 3 de mayo de 2004 causa nueva baja médica por trastorno mixto ansioso-depresivo permaneciendo en dicha situación hasta el 14 de enero de 2005. Durante el tiempo en que permaneció de baja el actor percibió del Ayuntamiento de Arteixo su salario completo. En fecha 1 de junio de 2004 fue atendido por Psiquiatría del Sergas, concretamente por la Doctora Catalina con diagnostico de trastorno adaptativo con síntomas mixtos de ansiedad y depresión y en donde se recoge "desarrollos fóbicos entorno al lugar y personal del centro de trabajo en los dos últimos meses. Previamente refiere malestar entorno a situación laboral que se ha mantenido en los últimos años y se ha agravado previo al inicio de estos síntomas". En fecha 24-6-2004 fue nuevamente atendido por Doña Catalina en cuyo informe se dice que el paciente podría verse beneficiado de mantener actividad profesional en ambiente favorable. En fecha 22 de marzo de 2005 es atendido en Urgencias del C.H.U.S. de Santiago por el Doctor Raúl presentando ligera ansiedad y sintomatología depresiva compatible con reducción de medicación prescribiéndosele el mismo tratamiento que venía tomando y aconsejando realizar cierta actividad favorable en relación con su profesión. Don Raúl conoce al actor desde hace años pues le ha remitido en varias ocasiones pacientes de Psiquiatría a su consulta privada a fin de realizar evaluaciones clínicas. El actor fue atendido por Don Raúl en su consulta privada en abril de 2004 recomendándole éste iniciar actividad laboral. También fue atendido por la psicóloga privada que depuso como perito en el acta del juicio oral en abril de 2004 en varias ocasiones habiendo emitido informe en febrero de 2005 con el contenido que obra en autos. 8.- El actor desde el 3 de mayo de 2004 en adelante ejerció la actividad profesional privada como psicólogo enSantiago, los lunes y miércoles. Concretamente el día 12 de mayo de 2004 atendió una consulta entre las 19 horas a 20,00 horas. En fecha 24 de mayo de 2004 llegó a su consulta a las 16,20 horas permaneciendo en ella hasta las 19,45 horas habiendo atendido en esa tarde a Clemente (detective) a las 19,30 horas y durante 15 minutos acordando cita para el día 31-5-2004. El día 26 de mayo de 2004 llegó a dicha consulta privada sobre las 16,20 horas y se marchó a las 19,45 horas habiendo atendido a Clemente (detective) durante 40 minutos desde las 19,00 a las 19,40 horas y cobrándole 40 euros por dicha sesión. El día 2 de junio de 2004 el actor estuvo en su consulta. 9.- En fecha 18 de septiembre de 2003 se dicta Resolución por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento demandado acordando la creación de un puesto de trabajo eventual de confianza denominado Secretaria de Gabinete de Alcaldía con las funciones de dependencia directa de la Alcaldía, para la gestión de la agenda del Alcalde-Presidente, apoyo administrativo, atención directa al ciudadano y las otras instituciones en representación de la Alcaldía, asesoramiento en medios de comunicación, actos protocolarios, institucionales y otros así como para cualquiera otra que pueda considerarse propia de su puesto de trabajo. En la misma fecha toma posesión de dicho puesto eventual de confianza Dª. Lorenza con la categoría profesional de administrativa quién a su vez había concurrido como candidata por el Partido Popular a las elecciones Locales del 2003 en el puesto 14 de la lista por el Ayuntamiento de Arteixo. La citada trabajadora compartió despacho con el actor varios meses. El actor en fecha 3 de diciembre de 2003 presentó escrito en el Ayuntamiento demandado...

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