STSJ Cataluña 14/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2006:7882
Número de Recurso11/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución14/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 14/2006

En los autos nº 11/2006, iniciados en virtud de demanda conflicto colectivo, ha actuado como Ponente el/la Ilmo/a Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER .

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 4 de Abril de 2006 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda conflicto colectivo en la que interviene como parte demandante CONFEDERACIÓN SINDICAL DE LA COMISIÓN OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA y como parte demandada FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., en la que se solicita se dicte sentencia conforme a derecho. Admitida la demanda formulada, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 3 de Mayo de 2006, en el que tras ratificarse la parte actora en sus peticiones, se opuso la demandada, practicándose las pruebas admitidas, según consta en el acta que se extendió al efecto. Y terminado el acto elevando a definitivas las partes sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa demandada Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. tenía adjudicada la contrata mercantil de limpieza de las dependencias de la empresa Caixa Tarragona. Para ello empleaba a unas 95 personas en la provincia de Tarragona, realizando cada uno de estos trabajadores un horario de varias horas semanales, distribuidas en 5 días a la semana, en horario de mañana.

SEGUNDO

A finales del año 2005, la empresa Caixa Tarragona sacó las bases de la contrata de la limpieza para 2006, por las que se reducía el número de horas de limpieza, pasando a realizarse en un plazo de 3 días a la semana y en horario de mañana. Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. obtuvo la nueva contrata por concurso.

TERCERO

Fruto de las nuevas condiciones impuestas por la propiedad, que según el pliego de condiciones afectan al servicio de limpieza de todos los edificios y oficinas de Caixa Tarragona, que los tiene situados tanto en las provincias de Barcelona, Lleida y Tarragona, como fuera de Cataluña en las provincias de Castellón, Zaragoza y Madrid, Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. comunicó a la presidenta del Comité de Empresa en fecha 22/12/2005 el deseo de proceder a la modificación del régimen de jornada y días de trabajo vigentes y abrir un período de consultas con el fin de alcanzar un acuerdo sobre la pretendida modificación. Entre las partes se celebraron reuniones en 29/12/2005 y 23/1/2006. Paralelamente, en escrito fechado a 1/1/2006 pero realmente entregado entre los días 26 y 28/1/006, la empresa notificó a cada una de las trabajadoras afectadas su nueva jornada laboral, que suponía una reducción de horas semanales y de prestación de servicios de cinco a tres días, advirtiéndoles del derecho a rescindir la relación laboral con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 9 mensualidades. En dichos escritos se hacía constar que la modificación sería efectiva a partir del 1/2/2006.

CUARTO

En fecha 21/2/2006 la Dirección y el Comité de Empresa formalizaron un escrito un acta de reunión en los siguientes términos: "De acuerdo con el período de consultas iniciado con el Comité y ante la imposibilidad de haber podido trasladar el acuerdo firme por la complejidad de convocar a todo el Comité, los acuerdos a los que se van a llegar durante el período de consultas y que hoy se trasladan al presente acta son los siguientes:

  1. Los trabajadores que a 31/1/2006 opten por las indemnizaciones de 20 días por año de servicio, al considerar perjudiciales las nuevas condiciones, la empresa les abonará el importe de esta indemnización más los 30 días de salario por no cumplir los 30 días de preaviso además de 5 días de salario. Por tanto, abonará la indemnización más 35 días de salario.

  2. La nueva jornada se inicia en fecha 1/2/2006, pero se acuerda dejar hasta el 15/2/2006 para que los trabajadores valoren la nueva situación, y en caso de ser esta modificación perjudicial, podrán acogerse a la indemnización correspondiente de 20 días de salario por año de servicio con un tope de 9 mensualidades y a 15 días de salario por no cumplir los 30 días de preaviso.

  3. En cuanto haya vacantes para el trabajo, se les ofrecerá primero al personal que vea modificada su situación laboral en Caixa Tarragona".

QUINTO

En nueva reunión entre las mismas partes en fecha 24/2/2006, la empresa propuso dar cumplimiento a lo especificado en el artículo 55 del Convenio Colectivo de Neteges de Edificis i Locals de Catalunya, realizando la variación de jornada a las trabajadoras que de forma voluntaria aceptaron las nuevas condiciones de trabajo, al objeto de ofrecerles un puesto de trabajo alternativo por la parte de reducción de jornada en que cada una de ellas se vea afectada, así como dando de alta a aquellas trabajadoras que optaron por la rescisión de la relación laboral cobrando la compensación económica pactada con el Comité, dando la representación de los trabajadores su conformidad a esta propuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97.2 LPL , debe la Sala señalar: A) El hecho probado 1º es pacífico en cuanto a ser la demandada titular de la contrata de limpieza de los edificios y locales de Caixa Tarragona; y en cuanto al número de trabajadores destinado a tal servicio, se ha de estar al número consignado en la demanda y no discutido de contrario; B) El hecho probado 2º resulta del pliego de condiciones de la contrata (folios 136 a 159), así como de los escritos de comunicación a los trabajadores de las nuevas condiciones laborales (folios 168 a 322), en los que constan concretamente el número de horas semanales que realizaba cada trabajadora en jornada de cinco días (turno de tarde) y el número, menor, de horas semanales que pasaría a realizar en tres días a la semana en turno de mañana; C) El hecho probado 3º resulta del desglose de superficies del Anexo I del Pliego de Condiciones; y del informe emitido por la Inspección de Trabajo a denuncia de CC.OO. (folios 47 a 50 ) en cuanto a la apertura de negociación entre las partes, obrando en autos las actas de las reuniones habidas entre la dirección y los representantes de los trabajadores en las fechas que indica el ordinal (folios 162 y 163); y, en cuanto a las fechas de notificación a los trabajadores, en el acto del juicio las partes coincidieron en que se realizaron entre las fechas que se indican, si bien la parte actora alegó que alguna fue realizadael 1/2/2006; en cuanto a la fecha de efectos de la modificación, se hace constar en las cartas de notificación a los trabajadores; D) El hecho probado 4º resulta del acta de la reunión entre la dirección de empresa y los representantes de los trabajadores obrante al folio 165 de autos: y E) El hecho probado 5º resulta del acta obrante a folio 166 de las actuaciones.

SEGUNDO

En la presente demanda el Sindicato demandante combate la modificación sustancial de condiciones de trabajo que dice operada por la empresa demandada y que entró en vigor en 1/2/2006, notificada a los trabajadores a partir del día 26/1/2006, solicitando que se declare que la nulidad de la decisión empresarial. A lo que se opone la empresa demandada Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., planteando en primer lugar la excepción de incompetencia de esta Sala para conocer de la demanda origen de autos, alegando que al afectar la nueva contrata de servicios de limpieza suscrita entre dicha empresa y Caixa Tarragona a todas las oficinas y sucursales de dicha entidad en España, y no sólo a las de Cataluña, la competencia funcional correspondería, ex artículo 8 LPL , a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

La competencia para conocer de una pretensión de conflicto colectivo viene dada por el alcance territorial de los efectos del conflicto colectivo planteado, sin que quepa extender un litigio colectivo basándose en una potencial afectación distinta de la señalada en demanda o en puras conjeturas o hipótesis de futuro. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo de forma reiterada al analizar la competencia objetiva, que es aquella que, atendiendo al objeto del proceso determina qué tipo o clase de órgano judicial entre los del mismo grado debe conocer del asunto en la instancia, en sus sentencias de 15-6-1994, 14-I-97, 18-03-1997 y 21-02-2001 , con fundamento en los artículos 67.2 y 75.1 LOPJ y 7.a) y 8 LPL, y se termina diciendo que son los límites reales, e inherentes a la cuestión debatida, los que deben determinar la competencia objetiva, no los artificialmente diseñados por las partes.

En el caso de autos, es cierto que, de acuerdo con el pliego de condiciones de la nueva contrata suscrita entre la demandada y Caixa Tarragona, las nuevas condiciones atinentes al servicio de limpieza parecen afectar, en principio, a todos los edificios y oficinas de Caixa Tarragona, tanto a los situados en las provincias catalanas de Barcelona, Lleida y Tarragona, como a los situados en las provincias de Castellón, Zaragoza y Madrid, según resulta del desglose de superficies obrante en el Anexo I del pliego (folios 153 a 158 de autos). Pero, así como las nuevas condiciones de la contrata han determinado la modificación de las condiciones de trabajo de los operarios de limpieza adscritos a las oficinas de la provincia de Tarragona, hecho que, además de pacífico, resulta de la extensa documental aportada por las partes (folios 168 a 414), no hay sin embargo en autos prueba, dato o indicio alguno de que los trabajadores de fuera de Cataluña estén atravesando la misma problemática que los operarios que prestan servicios en el ámbito de esta Comunidad Autónoma. En este sentido, no consta acreditación documental de que la empresa haya entablado consultas con los representantes legales de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 20 de Septiembre de 2007
    • España
    • 20 Septiembre 2007
    ...Sentencia de fecha 29 de junio de 2006, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el procedimiento nº 11/06 promovido por la Confederación Sindical de la Comisión Obrera Nacional de Cataluña contra Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. sobre con......
  • STSJ Galicia 5755/2011, 15 de Diciembre de 2011
    • España
    • 15 Diciembre 2011
    ...laboral, por lo tanto, tal incumplimiento determina la nulidad de la decisión empresarial por defecto de forma ( STSJ Cataluña 11/7/2005 y 29/6/06 ), lo que conlleva la desestimación del motivo y confirmación del fallo La desestimación del recurso implica la pérdida del depósito constituido......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR