STSJ Andalucía 249/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2007:5063
Número de Recurso2525/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución249/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2.525/06, interpuesto por Dª. María Consuelo y D. Esteban contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 3 de Mayo de 2.006 en Autos núm. 450/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. María Consuelo y D. Esteban en reclamación sobre contrato de trabajo contra PATRONATO MUNICIPAL DE ESCUELAS INFANTILES DE GRANADA y D. Alfredo y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 de Mayo de 2.006 , por la que desestimando la demanda formulada por la actora, absolvía de la misma a los demandados.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. María Consuelo , con D.N.I. NUM000 , y D. Esteban , con D.N.I. NUM001 , ambos maestros, contratados por el Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Granada (Organismo Autónomo del Excmo. Ayuntamiento de Granada), prestaban servicios, respectivamente, en las Escuelas "Arlequín" y "Belén". Con fecha 4/12/01 el Patronato convocó, mediante concurso de méritos, al menos una plaza de coordinador de programas; tal plaza (o plazas) de nueva creación no se encontraban recogidas en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del iterado Patronato.2º.- Los trabajadores citados presentaron sendos proyectos y el día 1/09/02, tras superar el antedicho concurso de méritos, comenzaron a prestar servicios en el puesto de coordinación y organización de programas socioeducativos para la infancia y sus familias (en concreto Dª. María Consuelo en la coordinación y organización del circuito "vamos al teatro" y en la puesta en marcha de la ludoteca para la infancia, y por su parte D. Esteban en la coordinación y organización de los programas socioeducativos para la infancia y sus familias y en la puesta en marcha de la ludoteca para la infancia).

  2. - El desempeño de tales funciones por los trabajadores se llevaba a cabo tanto en el Patronato como en los lugares requeridos por la propia ejecución y dinámica de los programas (aunque en todo caso en una ubicación física distinta a las Escuelas donde hasta entonces los trabajadores venían desempeñando su labor de maestros); además el horario era flexible, así como la jornada, y Dª. María Consuelo y D. Esteban estaban exentos de desempeñar su anterior ocupación de maestros (que fue cubierta por personal interino). Los citados, como coordinadores, gozaban de autonomía en la toma de decisiones, tenían el apoyo de los medios materiales de la sede central del Patronato y se les permitía una capacidad organizativa y de mandato en lo relativo a la ejecución de los programas respecto al personal del Patronato, implicando además una coordinación con otras personas -como por ejemplo pedagogos-. Su actuación, en suma, iba encaminada a la consecución de determinados objetivos que conllevaran el éxito de los programas de los cuales eran responsables, a diferencia de su anterior ocupación (con jornada rígida de mañana, lunes a viernes, y actividad exclusiva de docencia).

  3. - La adscripción de los trabajadores a dichos puestos tenía carácter provisional y estaba sujeta a la hipotética modificación de la RPT del Patronato (lo que era conocido por Dª. María Consuelo y D. Esteban ) para convertirse en definitiva, modificación que nunca se produjo (pese a manifestarse por la antigua Vicepresidenta del Patronato la supuesta intención del Equipo de Gobierno Municipal de incorporar dichos puestos a la RPT). No obstante el efectivo desempeño de los trabajadores de tal función determinó que en una reunión del Consejo Rector del Patronato de fecha 24/04/03 se aprobara un complemento específico por importe de 644 euros anuales aplicable exclusivamente a los trabajadores iterados.

  4. - Con fecha 30/01/04 fue contratado por el Patronato D. Alfredo para prestar servicios como coordinador de actividades socio-culturales. No consta que el citado trabajador realizara las mismas funciones que Dª. María Consuelo y D. Esteban , pues el mismo se integró, en un primer momento, en el grupo (formado por los dos citados y otras personas más, como Dª. Rita ) que desarrollaba los programas.

    D. Alfredo no fue contratado por concurso de méritos ni por el resultado de ningún proceso selectivo, sino que su adscripción fue a resultas de una solicitud efectuada por el Patronato al Servicio...

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