STSJ Cataluña 356/2005, 26 de Abril de 2005

PonenteENRIQUE GARCIA PONS
ECLIES:TSJCAT:2005:5242
Número de Recurso963/2002
Número de Resolución356/2005
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCOD. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYAD. ENRIQUE GARCIA PONS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 963/2002

SENTENCIA Nº 356 /2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON ENRIQUE GARCÍA PONS

En la Ciudad de Barcelona, a veintiséis de abril de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso- administrativo arriba referenciado, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE CAMBRILS, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Blanca Soria Crespo y asistido por Letrado, contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN TARRAGONA, representada y asistida por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la desestimación por el Subdelegado del Gobierno en Tarragona, de fecha 16 de abril de 2002, del requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo del Ayuntamiento de Cambrils.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo la impugnación ejercitada contra la desestimación por el Subdelegado del Gobierno en Tarragona, de fecha 16 de abril de 2002, del requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo por el Ayuntamiento de Cambrils contra la Resolución de dicho Subdelegado, de fecha 4 de febrero de 2002, por la que se acordó imponer a dicho Ayuntamiento una multa de 37.842,09 euros, sobre la base de los siguientes hechos probados, literalmente transcritos en parte bastante, contenidos en la Resolución impugnada:

"Exceso de ocupación de dominio público marítimo terrestre respecto de las superficies máximas autorizadas a ese Ayuntamiento para servicios de temporada de ese término municipal, mediante Resolución de dicho Servicio (de Costas de Tarragona) de fecha 12-04-01 y posteriores complementarias. Según información obtenida por los servicios de vigilancia los excesos de ocupación son lo que posteriormente se especifican.

Se designan individualmente los excesos de ocupación de cada instalación, añadiendo para su identificación: su ubicación y la persona física o jurídica a la que, según el listado aportado por el Ayuntamiento en fecha 09-10-01 (R.E. de 09-10-01 n° 2313), lo explota en calidad de tercero, a la que se refiere el art 111.5) y 6) del Reglamento de la Ley de Costas:¿", constando a continuación, pormenorizadamente desglosados en cuatro páginas, los excesos de ocupación del dominio público marítimo terrestre correspondientes a 21 chiringuitos y terrazas, según actas suscritas por Vigilantes de Costas incorporadas en el expediente administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en la demanda vulneración de los principios de culpabilidad, de tipicidad, de lex certa, de legalidad y de imputabilidad, así como la valoración de la sanción.

La Administración demandada solicita la desestimación del recurso, por entender conforme a Derecho el acto impugnado.

TERCERO

A fin contextualizar el objeto de las alegaciones resulta pertinente dejar constancia de que la naturaleza y las características (STC 149/1991, FJ 1 D) de la zona marítimo-terrestre no se reducen, como es bien sabido, al simple hecho físico de ser esa zona el espacio en el que entran en contacto el mar y la tierra. De esa situación derivan una serie de funciones sociales que la Carta Europea del Litoral resume, en el primero de sus apartados, señalando que es esencial para el mantenimiento de los equilibrios naturales que condicionan la vida humana, ocupa un lugar estratégico en el desarrollo económico y en la reestructuración de la economía mundial, es soporte de las actividades económicas y sociales que crean empleo para la población residente, es indispensable para el recreo físico y psíquico de las poblaciones sometidas a la presión creciente de la vida urbana y ocupa un lugar esencial en las satisfacciones estéticas y culturales de la persona humana. Para servir a estas funciones el legislador estatal no sólo está facultado, sino obligado, a proteger el demanio marítimo-terrestre a fin de asegurar tanto el mantenimiento de su integridad física y jurídica, como su uso público y sus valores paisajísticos.

En tal sentido, el artículo 31.1 de la Ley 22/1988, de Costas dispone que "La utilización del dominio público marítimo-terrestre y,...

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