STSJ Andalucía 2161/2007, 25 de Julio de 2007

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2007:9543
Número de Recurso1803/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2161/2007
Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1803/07, interpuesto por DOÑA María Cristina contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE JAEN en fecha 6 de Marzo de 2007 en Autos núm. 603/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA María Cristina en reclamación sobre DESPIDOS contra PANSEVILLA S.L y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 6 de Marzo de 2007 , por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Doña María Cristina , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , vecina de Arjona (Jaén), ha prestado servicios, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa PANSEVILLA, S.L. (Centro Especial de Empleo), dedicada a la actividad de comercio al por menor de pan y productos, con la categoría profesional de dependienta, en virtud de contrato de trabajo de 20.12.05, indefinido, a tiempo completo, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en centros especiales de empleo, percibiendo un salario mensual de 600 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias, esto es, un salario día de 20 € .

    Rige entre las partes el Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personascon discapacidad BOE de 27.06.06 .

  2. - La actora, el día 29.09.06, recibió comunicación escrita de la empresa de la decisión de imponerle sanción de despido con efectos del día 29.09.06, por la comisión de los hechos que se recogen en la carta de despido, doc.1 del ramo de prueba de la demandada, que se da por íntegramente reproducido, y que en síntesis, atribuye a la actora malos tratos de palabra y de obra, por insultos a compañera y clienta, trasgresión de la buena fe contractual, desobediencia a superiores, con relación a los hechos ocurridos el día 9.08.06.

  3. - El día nueve de agosto de 2006, por la tarde, cuando doña María Cristina se incorporó al trabajo, sobre las 19.30 horas, tras discutir en la puerta del establecimiento con doña Lourdes , encargada, quien recriminó a la actora su actitud para con sus compañeras, entró en el establecimiento y dirigiéndose a otra compañera, también dependienta, doña Lucía , quien se encontraba trabajando, comenzó a echarle a ésta la culpa de la discusión con la encargada, lo que la actora realizó a voces y muy alterada, interviniendo para mediar y calmar la situación una cliente habitual del establecimiento, doña Julieta , a quien la actora increpó llamándola "gorda", "vaca" y le dijo que lo que tenía que hacer es irse a su casa a fregar y no volver más a la cafetería.

    Estos hechos tuvieron lugar en presencia de varios clientes en el interior del establecimiento, los cuales, abochornados ante los mismos, comenzaron a abandonar el local, incluso sin finalizar la consumición pedida.

    Los enfrentamientos de la actora con sus compañeras y de insultos a esta cliente venían sucediéndose de antes. La encargada doña Magdalena , en varias ocasiones había tenido que hablar con la actora de cómo debía tratar a los clientes, relacionarse con las compañeras, así como para explicarle cual era su trabajo y las funciones que debía de hacer en la tienda, sin que la actora hiciera caso.

  4. - Los hechos realizados por la actora el día 9.08.06 fueron puestos por parte de doña Magdalena en conocimiento de la empresa el día uno de septiembre de 2006, al estar de vacaciones en agosto la dirección de la empresa.

  5. - La actora ha permanecido en situación de incapacidad temporal durante el periodo 11.08.06 a

    22.09.06.

    Posteriormente disfrutó de vacaciones siete días hasta el 29.09.06.

  6. - La actora ha intentado la preceptiva conciliación ante el CMAC de Jaén el día 9.10.06, celebrándose el acto el día 23.10.06, sin efecto, ante la incomparecencia de la demandada.

    La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Jaén el 8 de mayo de 2.006 .

  7. - La actora no es representante legal de los trabajadores, ni delegado sindical.

  8. - A la actora le ha sido reconocida por resolución de la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, de 30.04.1999, la condición de minusválido con un grado de minusvalía del 42%, al presentar trastorno esquizo-afectivo asociado a inteligencia normal baja.

  9. - En el acto de juicio la actora se desistió de su pretensión de nulidad del despido.

  10. - En la demanda se facilitó una dirección errónea de la empresa demandada lo que, una vez apreciado, motivó la suspensión del primer juicio señalado para el día 24.01.07 y la necesidad de un nuevo señalamiento para el día 1.03.07.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA María Cristina , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

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