STSJ Cataluña 6391/2005, 21 de Julio de 2005

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2005:17768
Número de Recurso7757/2004
Número de Resolución6391/2005
Fecha de Resolución21 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6391/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan María frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 19 de mayo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 898/2003 y siendo recurrido Industrias Perez, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de noviembre de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de mayo de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Juan María contra INDUSTRIAS PÉREZ, S.A. en reclamación por DESPIDO de fecha 20-10-03, estimo el mismo procedente convalidando la extinción del contrato de trabajo que aquel produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.

Absuelvo por tanto a la empresa demanda Industrias Pérez, S.A. de las pretensiones que la demanda contenía."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de fecha 18 de julio de 2003 rollo núm. 2528/2003, se revocó la sentencia dictada por el Juzgado Social núm. 16 de Barcelona autos 741/2002 seguidos a instancia del hoy actor Don. Juan María contra la empresa Industrias Pérez, S.A. y FOGASA en materia de despido y se declaró la improcedencia del despido realizado con condena a la dicha empresa a que procediera a la readmisión del actor con abono de salarios dejados de percibir en la cuantía de 42,67 euros día desde 1-08-02 hasta la fecha de la sentencia o bien al pago de la indemnización máxima legal prevista en cuantía de 50.857.-euros.

  1. - Por carta fechada a 30 de julio de 2003 la empresa Industrias Pérez, S.A. comunicó al actor que debía reincorporarse, a la vista de la sentencia dictada el 2 de septiembre de 2003 , expresando en la misma también que el mes de agosto se le concedía como periodo de disfrute de vacaciones al permanecer cerrada la empresa. Además en la misma se comunicaba que en el momento de la reincorporación le serían abonados los salarios dejados de percibir desde 1-8-02 hasta la fecha de la misma deduciéndose las prestaciones por desempleo que hubiera venido cobrando para su posterior reintegro a la entidad gestora. Dicha carta de remitió al domicilio de DIRECCION000 NUM003 NUM004 , NUM005 de Barcelona donde tras dejar aviso fue recogida por el titular del DNI NUM000 el 11-8-03. También se remitió la misma carta por burofax al actor Juan María a CALLE000 , NUM001 de Monzón, Huesca; allí fue recogida por el destinatario Juan María DNI NUM002 el 1-8-03.

  2. - Por carta fechada a 3 de septiembre de 2003 la empresa Industrias Pérez, S.A. comunicó al actor que habiendo entregado en recepción parte de fecha 2-9-03 de incapacidad temporal por contingencias comunes el mismo día 2-9-03 la empresa expresaba en la misma que el recordaba que tenía a su disposición desde el día 2 de septiembre los salarios dejados de percibir desde 1-6- 03 en cumplimiento de la sentencia dictada por el TSJC. Al mismo tiempo señalaba: que solicitaba se le comunicara por el trabajador las cantidades que hubiera percibido en concepto de desempleo y el periodo para proceder a su deducción de los salarios de trámite que le correspondían para su posterior reintegro. Dicha carta se remitió al domicilio en DIRECCION000 NUM003 NUM004 , NUM005 de Barcelona donde fue recogida por el familiar Mercedes Campo titular del DNI NUM000 el 5-09-03. También se remitió la misma carta por burofax al actor Juan María a CALLE000 , NUM001 de Monzón, Huesca; allí fue recogida por Juan María del DNI NUM006 el 4-9-03.

  3. - Fechado a 10-09-03 y desde la oficina de Correos y Telégrafos 2240001 de Monzón Juan María remitió a Industrias Pérez, S.A., donde se recibió, Burofax en el que señalando sorpresa por el burofax remitido por la empresa expresando que "ustedes son conocedores de mi cuenta Bancaria" solicitaba que ingresaran las cantidades adeudadas en dicha cuenta por la que siempre se había percibido la nómina.

    Mediante carta de 15-9-03 Industrias Pérez acusó recibo de ese burofax a la vez que comunicaba al actor que los datos bancarios del actor se suprimieron en la empresa, solicitando que se personara en las oficinas para hacerle entrega de las hojas de salario. En la misma carta de nuevo solicitaba se le comunicara por el trabajador las cantidades que hubiera percibido en concepto de desempleo y el periodo para proceder a su deducción de los salarios de trámite que le correspondían para su posterior reintegro. Dicha carta se remitió al domicilio de Juan María NUM003 NUM004 , NUM005 de Barcelona donde no se entregó por hallarse ausente el destinatario. También se remitió la misma carta por burofax al actor Juan María a CALLE000 , NUM001 de Monzón, Huesca; allí fue recogida por el destinatario Juan María titular del DNI NUM002 el 16-9-03.

  4. - Por el Letrado Sr. Pedro P. Castaño Fuentes se acusó recibo del Fax de fecha 15-9-03 remitido por la empresa al Trabajador Sr. Juan María comunicando los datos bancarios del trabajador, señalando que con referencia a los salarios dejados de abonar desde la opción de la readmisión se debían aplicar a los mismos los incrementos salariales correspondientes desde que el trabajador dejó de prestar servicios en la empresa ya que ello afectaba a su situación de I.T. y finalmente acompañaba resolución del INEM de fecha 04-11-02 por la que se denegaron prestaciones por desempleo al trabajador Juan María .

  5. -Por el Juzgado Social núm. 16 de Barcelona en autos 741/2002 se convocó a las partes a comparecencia el 15-10-03 al haber solicitado la parte actora ejecución de la sentencia al encontrar irregular la readmisión del trabajador o no readmisión efectiva realizada por la empresa por escrito de entrada en el Juzgado de 18-0-03.

    No compareció a la misma la parte actora ni FOGASA, haciéndolo exclusivamente la empresa y dictándose en fecha 15 de octubre de 2003 auto por el que se tenía Juan María desistido de la solicitud deejecución por readmisión irregular.

    El Trabajador había presentado en el Juzgado el 2-10-03 escrito de desistimiento manifestando que la empresa a 22 de septiembre había procedido al abono de los salarios de tramitación y el trabajador se hallaba de I.T.

  6. - En fecha 19-09-03 por Industrias Pérez, S.A. se transfirió a la cuenta titularidad de Juan María la cantidad de 14.134,58 euros.

  7. - Por resolución de 22-9-03 dirigida a Industrias Pérez, S.A. por el INEM se comunicaba a la misma que constando la readmisión del trabajador Juan María , beneficiario de prestaciones por desempleo, tras sentencia Judicial que contemplaba esa opción, ello suponía una responsabilidad empresarial por cuantía de 5.744,61 euros por el abono de prestación por desempleo durante el periodo 1-2-03 a 30-08-03 que debía deducirse de los salarios dejados de percibir que había de abonarse al citado trabajador e ingresarse en la cuenta y expediente que se indicaba.

    El 27.10.03 por la empresa se realizó a favor de la TGSS el ingreso por transferencia de dicha cantidad.

  8. - Industrias Pérez recibió el 24-10-03 burofax del Trabajador Juan María en que rogaba le disculparan por el malentendido entre su abonado y ello, "el cual por circunstancias de mi enfermedad, no ha podido contar conmigo, actuando en virtud de la documentación facilitada a mis familiares, ya que la cantidad que ustedes hacen referencia percibida del INEM y así devuelvo la cantidad de 5734,61 euros y envío este talón a nombre de Industrias Pérez".

    Se acompaña documentación justificativa de realización de prueba radiológica el 2-9-03 en el Hospital de Barbastro, comunicación de ingreso el 3-9-03, salvo indicación clínica distinta, para intervención de menisco programada, informe de alta de intervención quirúrgica practicada el 11-9- 03 con alta hospitalaria el 13-9-03 y parte de confirmación de baja de 10-10-03 -núm. 6-17-10-02- núm. 7 -y de 24-10-03- núm. 8-.

  9. - Fechada a 20 de octubre de 2003 la empresa remitió al Trabajador Juan María carta sancionándolo con el despido disciplinario al amparo del art. 54.2 d) del estatuto de los Trabajadores y 10.2.4 apartado 5 del convenio Colectivo Nacional de Artes Gráficas manipulados de Papel y cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares en que se relataba la secuencia de hechos que esencialmente consta en el relato de hechos probados 1 a 5 y 7 y 8 e imputando al trabajador la ocultación deliberada a la empresa de la percepción de prestaciones de desempleo durante el periodo 1-2-03 a 30-8-03, manifestando que no había percibido cantidad alguna lo que determinó que se le ingresara sin descuento la cantidad que la empresa cálculo de salarios de tramitación desde 1-8-02 a 31-8-03 y sin deducción por tanto de 5.744,61 euros correspondientes a prestación de desempleo percibida, y calificando ello un quebranto de los...

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