STSJ Castilla y León , 8 de Enero de 2014

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2014:11
Número de Recurso1544/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00013/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2013 0000273

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001544 /2013 C.N

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000125 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ZAMORA

Recurrente/s: Angelina

Abogado/a: MANUEL RODRIGUEZ SOTO

Procurador/a: ANA ISABEL CAMINO RECIO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, CAMARA AGRARIA PROVINCIAL DE ZAMORA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), SANTIAGO RUBIO RUBIO

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Rec. núm. 1544/13

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a ocho de enero de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1544 de 2013 interpuesto por Dª. Angelina contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Zamora de fecha 16 de mayo de 2013 (autos 125/13), dictada en virtud de demanda promovida por dicha actora contra la CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA JUNTA DE CASTILLA y LEON y contra la CAMARA AGRARIA PROVINCIAL DE ZAMORA sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de marzo de 2013 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Zamora demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª. Angelina, con DNI n° NUM000 ha prestado servicios para la empresa demandada CAMARA AGRARIA PROVINCIAL DE ZAMORA, con una antigüedad de 4-2-02 con categoría profesional de administrativo, percibiendo un salario bruto de 60,09 euros/día, incluyendo la prorrata de pagas extras.

La Cámara Agraria se rige por sus propios Estatutos cuyo contenido se da por reproducido.

SEGUNDO

Los trabajadores de la Cámara Agraria adoptaron el acuerdo de que se les aplicase el Convenio Colectivo del personal de la Junta de Castilla y León.

TERCERO

En fecha de 21 de Enero del 2.013 la Cámara Agraria le ha comunicado a la actora su despido con carta del siguiente tenor literal:

Muy Sra. Nuestra:_

Por medio de la presente lamentamos comunicarle que, con efectos del día 31 de enero de 2013 causará baja en esta empresa debido a las causas ya conocidas por Vd. y que a continuación se indican:

  1. - La partida de ingresos de la Cámara Agraria Provincial de Zamora, está constituida de forma casi exclusiva por las subvenciones de la Junta de Castilla y León, siendo una mínima parte la partida de ingresos por el concepto de tasa de pastos. Tales subvenciones han permitido hasta el ejercicio 2.011 el pago de la masa salarial para los cinco trabajadores laborales de la plantilla. En el año 2.012, el importe de la subvención de la Junta se vio reducida a la cantidad de 77.123,39 euros, siendo manifiestamente insuficiente para hacer frente a la masa salarial que ascendió a la suma de 134.710 Euros, por lo que se debió hacer uso del remanente presupuestario acumulados de años anteriores para hacer frente al pago de las nóminas, pero ello no es posible para los años sucesivos.

  2. - Para el año 2.013, no está previsto el aumento de la subvención de la Junta, estimándose en el mejor de los casos el mantenimiento de la misma que para el año 2.012, y con bastante probabilidad de que incluso se reduzca aún más.

  3. - Con estos antecedentes, resulta del todo imposible el mantenimiento de los cinco puestos de trabajo laborales existentes al día de la fecha, y no siendo posible reducir gastos de otras partidas (que además de constituir una mímica parte de los gastos, resultan imprescindibles para el funcionamiento de la Cámara) por lo que resulta inevitable la amortización y extinción de, al menos, dos puestos de trabajo, entre los que se encuentra el suyo, lo que supone una reducción de la masa salarial para el año 2.013 en aproximadamente

50.000 Euros.

Así pues, procede la reducción de la masa salarial, ajustándola a las disponibilidades presupuestaria, y en consecuencia la extinción de su contrato de trabajo, amortizándolo, conforme a lo establecido en el Art. 52,c) en relación con la Disposición Adicional Vigésima del vigente Estatuto de los Trabajadores en su actual redacción.

De conformidad con lo establecido en el art. 53.1b) del Estatuto de los Trabajadores, le corresponde una indemnización de veinte días por año de servicios con el máximo de una anualidad, que, sobre la base de una antigüedad de 03-11-2009 y salario diario cotizable de 55,75 Euros día (1.672,47 mensual), asciende a la suma de TRES MIL QUINIENTOS CATORCE EUROS CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (3.514,77 EUROS). En cumplimiento de lo dispuesto en citado precepto legal, de forma simultánea a la entrega de la carta ponemos a su disposición la indemnización referida, mediante ingreso en la cuenta bancaria donde se le viene abonando la nómina. Dichas cantidades se entienden sin perjuicio del más o del menos, que por error o diferencias de criterio en el cálculo pudieran corresponder, comprometiéndose la empresa al abono de tales diferencias.

Al establecerse como fecha de efecto de la extinción el próximo 31 de 2.013, los días pendientes de preaviso, hasta los quince legalmente establecidos, se le reconocen de forma expresa, procediendo a su abono junto con la indemnización, a razón de 55,75 Euros diarios, y en la misma forma de pago. Se le concede un permiso retribuido por el periodo comprendido entre el 21 y 31 de diciembre de 2.013.

Se adjuntan con la presente carta, formando parte de la misma, los siguientes documentos: Presupuestos de los ejercicios 2.010, 2011 y 2012, y Relación de Subvenciones de la Junta de Castilla y León de los últimos 10 años. Así mismo, tiene a su disposición en las Oficinas de la Cámara toda la documentación necesaria, en la que consta la situación económica y presupuestaria de la Cámara, pudiendo verla y examinarla.

Sin perjuicio de lo anterior, tiene a su disposición, desde este momento, en las oficinas de la empresa, la correspondiente liquidación.

La indemnización ha sido entregada a la trabajadora.

CUARTO

La Cámara Agraria Provincial es titular del local en el que tiene su sede en c/ Alfonso Peña nº 5 de Zamora además de todo el mobiliario y material con los que realiza sus funciones.

La Cámara Agraria es titular de otro local que tiene cedido gratuitamente.

La Cámara Agraria dispone además de la tasa de pastos.

La Cámara Agraria presta sus servicios a la Juntas Agropecuarias de las distintas demarcaciones.

La Cámara Agraria no ha aprobado el presupuesto del año 2.013.

En el año 2.010 la subvención directa de la Junta fue de 240.639,19 euros, en el 2.011 de 170.474,74 euros y en el 2.012 de 77.123,39 euros.

En Noviembre del 2.102 la Cámara Agraria disponía de un saldo positivo de ejercicios anteriores de

60.000 euros.

QUINTO

En acta 1/12 del pleno de 27-11-12 se propuso la extinción de la relación laboral de dos trabajadores laborales para el año siguiente.

En acta 1/11 de 16-11-13 por la Comisión delegada de la Cámara Agraria se acordó extinguir por causas objetivas los contratos laborales de la actora y otro trabajador.

La actora tenía asignada la atención de la demarcación de Villalpando además de otros servicios.

En la Cámara Agraria prestaban sus servicios tres funcionarios de la Junta siendo uno de ellos con el cargo de Secretario Técnico y dos con labores administrativas, además de cinco trabajadores de personal laboral.

Todos los trabajadores, sean funcionarios o laborales, desarrollan las mismas funciones dentro de las que tiene encomendadas la Cámara Agraria, excepto el Secretario Técnico.

SEXTO

El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

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