STSJ Castilla y León , 14 de Febrero de 2014

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2014:502
Número de Recurso2020/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00215/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2012 0001173

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002020 /2013 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000238 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALENCIA

Recurrente/s: Erica

Abogado/a: ROCIO BLANCO CASTRO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, CAMARA AGRARIA DE PALENCIA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), EDUARDO. MORENO HERRERO Procurador/a:, MARIA DEL PILAR MANZANO SALCEDO

Graduado/a Social:,

Rec. núm. 2020/13

Ilmos. Sres.

  1. Gabriel Coullaut Ariño Presidente de la Sala

  2. Manuel Mª Benito López

  3. Juan José Casas Nombela

En Valladolid a catorce de febrero de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2020 de 2013 interpuesto por Dª. Erica contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia de fecha 24 de junio de 2013 (autos 238/13 ), dictada en virtud de demanda promovida por dicha actora contra la CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON y contra la CAMARA AGRARIA DE PALENCIA sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de abril de 2013 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Palencia demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

  1. - Mediante Real Decreto 1895/1996 de 2 de agosto se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Cámaras Agrarias en los términos del Acuerdo de la Comisión Mixta de 16-7-1996 del que destacan:

    1. Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad de Castilla y León e identificación de los servicios que se traspasan.

      "Al amparo de los preceptos citados, se traspasan a la Comunidad de Castilla y León, dentro de su ámbito territorial, las funciones que, en materia de Cámaras Agrarias viene desempeñando la Administración del Estado y que están atribuidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en orden al apoyo, tutela y control de legalidad de la actuación de las Cámaras Agrarias, sus Federaciones, así como la esencial naturaleza de estas corporaciones como órganos de consulta y colaboración y el marco de relaciones de la Administración con los mismos".

    2. Bienes, Derechos y Obligaciones que se traspasan.

      "No existen bienes, derechos y obligaciones de titularidad de la Administración del Estado que deban ser objeto de traspaso".

    3. Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

      "-1- El personal que se traspasa adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad de Castilla y León aparece referido nominalmente en la relación adjunta nº 1. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad de Castilla y León en los términos previstos en la Ley 30/1984 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal".

  2. - Mediante Ley 1/1995 de 6 de abril de Cámaras Agrias de Castilla y León se procedió por dicha Comunidad Autónoma a regular las Cámaras Agrarias, destacando los siguientes artículos:

    Artículo 1.º Naturaleza Jurídica. 1. Las Cámaras Agrarias son Corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de estructura y funcionamiento democrático, dotadas de autonomía para la gestión de sus recursos y defensa de sus específicos intereses.

    1. Las Cámaras Agrarias ejercen las funciones y prestan los servicios que determina la presente Ley. Art. 2.º Régimen Jurídico. 1. Las Cámaras Agrarias de la Comunidad de Castilla y León se regirán por la presente Ley, las disposiciones que la desarrollen, por sus propios estatutos y demás normativa que les sea de aplicación.

    2. Los actos y resoluciones de las Cámaras Agrarias que según las Leyes tengan la consideración de actos administrativos estarán sometidos al Derecho Administrativo.

      Art. 3.º Tutela Administrativa. En los aspectos institucionales, la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Agricultura y Ganadería, ejerce la tutela administrativa sobre las Cámaras Agrarias.

      Art. 4.º Estatutos. 1. Los estatutos de las Cámaras deberán adaptarse a la presente Ley y disposiciones que la desarrollen, serán aprobados por el Pleno y se remitirán a la Consejería de Agricultura y Ganadería en el plazo de seis meses desde la constitución de las mismas, no pudiendo ser inscritas en el Registro de Cámaras Agrarias hasta que esta Consejería emita informe jurídico favorable acerca de su adecuación a la normativa vigente en un plazo máximo de tres meses, contados desde su recepción en la Consejería entendiéndose favorable caso de no ser así; de igual forma se procederá con las modificaciones estatutarias que se acuerden posteriormente.

    3. Los estatutos de las Cámaras Agrarias deberán, al menos, especificar y regular:

      1. La denominación, el ámbito territorial y domicilio de cada Cámara Agraria.

      2. El régimen económico, indicando la forma de obtener y administrar sus recursos y patrimonio.

      3. Los órganos de gobierno, sus funciones, su composición, constitución y funcionamiento, así como la forma de designación, revocación y renovación de sus miembros rectores, y el procedimiento para la deliberación y toma de acuerdos.

      4. Derechos y deberes de sus miembros rectores.

        Art. 6.º Funciones. Son funciones de las Cámaras Agrarias, dentro de su ámbito territorial:

      5. Actuar como entidades de consulta y colaboración con la Administración de la Junta de Castilla y León en materias de interés agrario, emitiendo informes o estudios

      6. Administrar sus recursos y patrimonio.

      7. Ejercer las que delegue en ellas la Junta de Castilla y León. A tal objeto, tendrán la consideración de oficinas públicas y podrá ser presentada y tramitada en ellas la documentación relacionada con las competencias delegadas

        Art. 7.º Limitación de Competencias. 1. Las Cámaras Agrarias no podrán asumir funciones de representación, reivindicación y negociación en defensa de intereses profesionales y socio-económicos de los agricultores y ganaderos, que competan a los sindicatos u organizaciones profesionales libremente constituidas o a las Corporaciones Locales.

    4. Las Cámaras Agrarias no podrán tener actividad mercantil o comercial.

      Art. 8.º Ámbito Territorial. 1. En cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León existirá una Cámara Agraria con ese ámbito territorial, ubicada en la capital de la provincia.

    5. Cada Cámara Agraria podrá establecer servicios administrativos en otros municipios de su provincia, cuando el desarrollo de sus funciones lo requiera.

      Art. 9.º Órganos de Gobierno. Los Órganos de Gobierno de las Cámaras Agrarias son el Pleno, la Comisión Delegada y el Presidente.

      Art. 18. Recursos de las Cámaras. Las Cámaras Agrarias podrán contar, para el cumplimiento de sus fines, con los siguientes recursos:

      1. Las aportaciones que se establecerán en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

      2. Las aportaciones que se puedan establecer en los Presupuestos de otras Administraciones.

      3. Los rendimientos y productos de sus bienes y derechos patrimoniales.

      4. Las donaciones, herencias, legados, ayudas y demás recursos que puedan recibir.

      Art. 19. Memoria de Actividades y Presupuestos. 1. Las Cámaras Agrarias elaborarán anualmente, dentro del primer trimestre del año siguiente, una memoria de sus actividades, aprobarán el presupuesto de cada ejercicio, así como la liquidación presupuestaria del ejercicio anterior.

    6. La memoria anual, presupuesto y liquidación antes citados serán remitidos a la Consejería de Agricultura y Ganadería en el plazo de un mes desde su aprobación por el Pleno de la Cámara, que deberá producirse en el primer cuatrimestre del año siguiente.

    7. La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá ejercer su función de tutela económica mediante realización de auditorias cuando lo estime necesario.

      DISPOSICIONES ADICIONALES . Personal Transferido Primera. 1. Se respetará, al personal funcionario que se transfiera como consecuencia del Real Decreto sobre traspaso de

      funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de Cámaras Agrarias, el grupo, el cuerpo, la escala de procedencia y los derechos económicos inherentes al grado personal que tengan reconocido. A los efectos de la adquisición de la condición de funcionario de la Junta de Castilla y León, dicho personal se integrará en los cuerpos y escalas de su Administración Autonómica determinados por el Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa vigente en materia de integración.

    8. El personal interino y contratado laboral que se transfiera como consecuencia del Real Decreto de transferencia, no variará su vinculación administrativa o laboral por tal motivo, respetándose en todo caso sus derechos económicos reconocidos.

    9. La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá redistribuir el personal transferido...

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