STSJ Castilla y León , 21 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2012 0002060

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002162 /2012-S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000464 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID

Recurrente/s: Estibaliz

Abogado/a: JAVIER MARIJUAN IZQUIERDO Procurador/a:

Recurrido/s: OUTSOURCING SIGNO GRUPO NORTE S.L.

Abogado/a: SARA MANSO GONZALEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a Veintiuno de Diciembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2162/2012, interpuesto por Dª Estibaliz contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Valladolid, de fecha 28 de Junio de 2012, (Autos núm. 464/2012), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Estibaliz contra la empresa OUTSOURCING SIG NO GRUPO NORTE S.L., sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10-05-2012 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 2 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Estibaliz, mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, OUTSOURCING SIGNO GRUPO NORTE S.L., desde el 15.09.2008, con la categoría profesional de Gestor Telefónico, percibiendo un salario mensual de 961,91 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias y el promedio de incentivos, con una jornada a tiempo parcial de 30 horas a la semana.

La relación laboral se inició mediante la suscripción de contrato de trabajo de duración determinada en fecha 15.09.2008, tiempo parcial, con una jornada de 25 horas a la semana, para prestar servicios como Teleoperadora, para la realización de la obra o servicio: "Atención del Servicio 012, prestando información específica a los usuarios de Centros Abiertos de la Comunidad de Castilla y León", ubicándose el centro de trabajo: Servicio 012. Edificio Mapfre, Avda. Zamora. Valladolid.

Sin solución de continuidad, con fecha 8 de enero de 2009, se celebra nuevo contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, con una jornada de 30 horas a la semana, para prestar servicios como Teleoperadora en el Edificio Mapire, Avda. Zamora. Valladolid, para la realización de la obra o servicio: "Atención del Servicio 012, prestando información como soporte de los Servicios Complementarios de la Consejería de Educación", novándose el contrato el 1 de julio de 2009, pasando a la categoría de Teleoperador Especialista, convirtiéndose en fecha 1.02.2011, el anterior contrato en indefinido, recogiéndose como centro de trabajo la calle García Morato 27 de Valladolid, Servicio 012 Información y atención al ciudadano.

SEGUNDO

Por la empresa demandada se comunicó a la trabajadora el día 23 de marzo de 2012, la extinción de su contrato de trabajo, con efectos de ese mismo día, mediante entrega de carta fechada también ese día con el contenido siguiente: "...La Dirección de esta entidad le comunica la necesidad de amortizar su puesto de trabajo en el Servicio del 012 de Castilla y León en base a lo previsto en el articulo 5_2 . c del Estatuto de_ los Trabajadores .

En este sentido debemos informarle que la extinción de su contrato de trabajo por cusas objetivas, que tendrá efectos con fecha 23 de marzo de 2.012, tiene su justificación en causas organizativas y productivas, las cuales procedemos a informar.

La amortización y subsiguiente desaparición del referido puesto obedece a la decisión unilateral que nos ha comunicado el cliente de reducción del contrato de una manera importante, y ello debido a la grave situación económica generalizada que se viene padeciendo en todos los sectores económicos y en este en particular.

Esta extinción, por tanto, es consecuencia directa de la comunicación del cliente de esta reducción del contrato, por lo que esta Dirección, ha adoptado la única decisión posible en esta situación.

En consecuencia con lo anterior, le comunicamos que en este momento se pone a su disposición la cantidad de 2.268,39 euros (DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS), correspondiente a la indemnización legal que le corresponde (20 días de salario por año trabajado).

Dichas cantidades, junto con su Liquidación, Saldo y finiquito, se le ponen a disposición en este momento mediante la entrega en este acto de dos cheques nominativos, librados contra CAJA ESPAÑA, números NUM000, por importe de 2.268,39 euros, y otro con número NUM001, por importe de 1.209,44 euros...".

La empresa abonó a la actora la indemnización de 2.268,39 euros.

No se entregó copia de la carta de despido de la trabajadora ni se comunicó el mismo a la representación de los trabajadores en la empresa, habiéndose ofrecido en el momento de comunicar el cese a la trabajadora la posibilidad de que estuviese presente algún representante de los trabajadores, declinando el ofrecimiento la actora. La representación de los trabajadores tuvo conocimiento del despido de esta trabajadora, una vez producido, al informarles otros trabajadores que se estaba procediendo al cese de varias empleadas, acudiendo al lugar donde se llevaba a cabo, cuando ya se habla despedido a dos personas, siendo informados de forma verbal.

TERCERO

La empresa en fecha 23 de marzo de 2012 procedió al despido no sólo de la actora, nacida el NUM002 .1963, sino al de otras cuatro trabajadoras, Clara, nacida el NUM003 .1959, Frida, nacida el NUM004 .1962, Noelia, nacida el NUM005 .1974, y Teresa, nacida el NUM006 .1978, encontrándose las tres primeras dentro de...

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