STSJ Galicia 5566/2012, 9 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 5566/2012 |
Fecha | 09 Noviembre 2012 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ// MDM
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15036 44 4 2012 0000781
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004549 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000372 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL
Recurrente/s: Jacobo, Pascual (Presidente y Secretario del Comité de Empresa de ENDESA GENERACIÓN S.A.)
Abogado/a: VICTORIA SANESTEBAN CAO
Recurrido/s: ENDESA GENERACION,S.A.,SOCIEDAD UNIPERSONAL
Abogado/a: LUIS BRAVO PUENTE
ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS
ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a nueve de Noviembre de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004549/2012, formalizado por la letrada doña Victoria Sanesteban Cao, en nombre y representación de D. Jacobo y D. Pascual (Presidente y Secretario del Comité de Empresa de ENDESA GENERACIÓN S.A.), contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000372/2012, seguidos a instancia del Comité de Empresa de ENDESA GENERACIÓN S.A. frente a la empresa ENDESA GENERACIÓN, S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
El Comité de Empresa de ENDESA GENERACIÓN S.A. presentó demanda contra la empresa ENDESA GENERACIÓN, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha ocho de Junio de dos mil doce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.- El presente conflicto Colectivo afecta a 84 trabajadores de la plantilla de la empresa Endesa Generación S.A., que prestan servicios en el centro de trabajo de As Pontes en la actividad de operación de grupos (técnicos responsables, técnicos gestores, y especialistas).- SEGUNDO.- La empresa ha venido notificando a los afectados escritos de fecha 24/02/12 comunicando como medida referida como reorganizativa la asunción por este personal de operación de grupos de funciones en relación a la denominada planta de TEL (técnicos responsables, técnicos gestores y especialistas) y en relación al denominado parque de carbones (técnicos responsables, y técnicos gestores). La referida asignación, que carece de atribución de dedicación exclusiva de este personal de operación de grupos a tareas de la planta TEL y al parque de carbones, supone incremento de funciones respecto de las otras que vienen desarrollando y que son ajenas a dicha planta TEL y parque de carbones Sin incremento de jornada.- TERCERO.- En diciembre de 2007 se produjo en el centro de trabajo el cierre de la mina de carbón con el que se operaba en la central térmica pasando a utilizarse carbón importado. Dicho cierre supuso también el inicio de un proceso de reestructuración en el ámbito de la central térmica con afectación a la operación de grupos variándose el sistema de control pasándose a una centralización de la supervisión y de maniobras en las salas de control con disminución de tareas de campo. Supuso también la adaptación del parque de carbones, lugar de manipulación y acopio del carbón, antes el generado en la mina, y después del de importación, con adaptación tecnológica para ello de dicha instalación y reducción gradual de la plantilla en él ocupada al ser menor el consumo de combustible, dadas las características de este carbón y la incorporación de nuevas tecnologías, con reducción también en la producción de cenizas y escorias, acordándose según acta de la reunión celebrada entre la representación empresarial y de los trabajadores en fecha 05/12/2007 que la operación del parque de carbones se subcontrataría en 2010 una vez reformada la instalación. Actualmente tras la restructuración la empresa únicamente mantiene en el parque de carbones y con dedicación exclusiva un técnico responsable y dos técnicos gestores de carboneo y residuos. Y en lo que se refiere a la planta química TEL, instalación relativa a tratamiento de depuración de aguas que incluía también la procedente de la mina, su cierre supuso también, unido a la utilización del nuevo carbón y demás adaptaciones tecnológicas, una variación de las características del agua así como del caudal a tratar con reducción de este, diez veces menor aproximadamente, realizándose también un proceso de automatización de la instalación que finalizado determina que la actuación se realiza en automático y en remoto.- CUARTO.- A partir de la reunión mantenida por la representación de la empresa y de los trabajadores el 25/02/11 se inició un proceso de negociación sobre medidas reorganizativas que en relación al parque de carbones y planta Tel se cerró sin acuerdo en la reunión de fecha 09/12/2011, refiriendo en ella la representación empresarial que procedería a comunicar a los empleados afectados la fecha de inicio de la reorganización así como el contenido concreto de la medida adjuntada como anexo 1 al acta de esta reunión de 09/12/2011.- QUINTO.- El 11/05/2012 se .celebró ante el SMAC acto de conciliación en virtud de papeleta de conciliación presentada el 24/04/2012, con el resultado de sin avenencia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por el de COMITÉ DE EMPRESA DE ENDESA GENERACIÓN S.A. contra la empresa ENDESA GENERACIÓN S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la misma."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Jacobo y D. Pascual (Presidente y Secretario...
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