STSJ Galicia 4806/2012, 8 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4806/2012
Fecha08 Octubre 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3244/2009-SGP

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a ocho de Octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3244/09 interpuesto por DON Aureliano contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº TRES de A Coruña siendo Ponente el ILTMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Aureliano en reclamación de OTROS DERECHOS LABORALES siendo demandada la UNIVERSIDAD DE A CORUÑA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 124/09 sentencia con fecha 19-mayo-12 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El actor presta servicios para la demandada desde el 1 de octubre de 1977. Su relación laboral se inicia mediante contratos administrativos anuales de colaboración temporal como profesor contratado, con la Universidad de Santiago de Compostela, con dedicación plena y 15 horas de docencia y 30 de permanencia, para prestar servicios como Maestro de Taller en la Escuela Universitaria de Arquitectos Técnicos, Departamento de Geometría Descriptiva y Topografía en La Coruña. El actor es Bachiller Superior. Segundo. - El 1 de octubre de 1982 se suscribe el contrato por cinco años, (hasta 30-9-87) optando el actor por el sistema de dedicación exclusiva, siendo la asignatura a impartir fijada en el contrato de sistemas de representación, 1°. Tercero.- En fecha 30 de septiembre de 1987 el actor cesa en su condición de personal con contrato administrativo por pase a contrato laboral, que suscribe el día 1 de octubre de 1987, con la categoría de técnico especializado III, (Maestro de Taller) con el carácter de indefinido, siendo el organismo Autónomo contratante la Universidad de Santiago y su destino la E.T.S. de Arquitectura, centro integrado en la Universidad de La Coruña en el año 1990. Cuarto.- Desde el inicio de su relación administrativa el actor vino desempeñando funciones docentes que continúo una vez formalizada su relación laboral, actualmente de la asignatura "Arquitectura y Fotografía I y II". Impartía clases y realizaba exámenes, pero no firmaba las actas. Quinto.- Por escrito de 6 de mayo de 2008 la demandada comunica al actor que la plaza que ocupa, NUM000 como Técnico Especialista, según la RPT se ubica en la E.T.S. de Arquitectura, Campus de La Coruña. Actualmente en la Unidad de Medios Audiovisuales que depende de la Vicerrectoría de Cultura y Comunicación se centralizan todos los recurso humanos de esta área. Teniendo en cuenta que la plaza que ocupa no es singularizada a partir del día 12 de mayo debe incorporarse a prestar servicios en dicha Vicerrectoría sita en el Edificio de la maestranza, Campus de La Coruña. Sexto.- Las nuevas funciones que realiza, que excluyen la docencia, son las de cobertura fotográfica de actos en coordinación con protocolo y prensa, con horario de 8 a 3 de lunes a viernes y vacaciones de no docentes. Séptimo.- La categoría del actor es la de Técnico Especialista del Grupo III del Convenio Colectivo, en la que se encuadran aquellos trabajadores que desempeñen tareas propias de una profesión u oficio para cuyo ejercicio se precise una titulación de bachillerato, encuadrada como personal de administración y servicios de la Universidad".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Aureliano absuelvo de la misma a la demandada UNIVERSIDAD DE A CORUÑA".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestima la demanda interpuesta, sobre movilidad funcional absolviendo a la demandada UNIVERSIDAD DE A CORUÑA. Frente a este pronunciamiento se interpone recurso por la representación letrada del demandante, al objeto de obtener su revocación, de que se estime su demanda y se declare la nulidad o subsidiariamente injustificada la decisión de la referida Universidad de suprimir las funciones docentes que el actor venía desempañando, articulando al efecto y por el cauce de los apartados b ) y c) del artículo 191 de la antigua LPL, cuatro motivos de recurso, destinando los tres primeros a la revisión de los hechos declarados probados, y el último a la denuncia de infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

La revisión interesada en los tres primeros motivos, tiene por objeto la modificación de los hechos probados primero y séptimo, y la adición al relato fáctico de un nuevo hecho, en los términos siguientes:

*En el primero de los motivos de revisión, se pretende añadir en el hecho probado séptimo a continuación de Técnico Especialista un guión y la coletilla Maestro de taller, por lo que el inicio de ese hecho quedaría de la siguiente forma: "La categoría del actor es la de Técnico Especialista-Maestro de Taller del Grupo III (...)". Y acogemos esta modificación porque así consta en el último contrato firmado por el actor (folio 90) en el que se recoge su condición de Maestro de Taller, circunstancia que ya figuraba en el hecho probado tercero en el que se declara probado que el actor suscribió contrato laboral el día 1 de octubre de 1.987, con la categoría de Técnico Especialista III (Maestro de Taller), con carácter indefinido.

*En el segundo de los motivos, se pretende modificar el hecho probado primero, en el sentido de cambiar el año 1977 por el de 1975, como fecha de inicio de la prestación del servicio del actor. Y también acogemos esta modificación, porque así consta en los contratos obrantes a los folios 77 y 78 de los autos.

*Finalmente, y con el mismo amparo en el articulo 191-b) de la antigua LPL se pretende añadir un nuevo hecho probado, el octavo, con la siguiente redacción: "Con posterioridad al cambio de funciones, jornada y vacaciones que se le comunica al actor el 6 de mayo de 2.008, el departamento de Representación y Teoría Arquitectónicas de la propia Universidad de A Coruña le ofreció al actor, a medio de carta de 11.9.2008, impartir clases en dicho departamento, como profesor invitado, para el curso académico 2008/2009".

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