STSJ Asturias 2208/2012, 27 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Julio 2012
Número de resolución2208/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02208/2012

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0103097

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003028 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 132/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de OVIEDO

Recurrente/s: Natalia, ASTURCANTABRA DE ALIMENTACION SL

Abogado/a: GEMA GARCIA RIVERO, JOSE ANTONIO DONATE SUAREZ

Recurrido/s: Natalia, ASTURCANTABRA DE ALIMENTACION SL, LACERA SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, S.A., COLEGIO AUSEVA DE OVIEDO HERMA NO S MARISTAS DE LA ENSEÑANZA, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: GEMA GARCIA RIVERO, JOSE ANTONIO DONATE SUAREZ, MAXIMINA FERNANDEZ GARCIA, MIGUEL ANGEL MORCILLO PINEDA,

Sentencia nº 2208/12

En OVIEDO, a veintisiete de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3028/2011, formalizado por la Letrada Dña. Gema García Rivero en nombre y representación de DÑA. Natalia y por el Letrado D. José Donate Suárez, en nombre y representación de la empresa ASTURCÁNTABRA DE ALIMENTACIÓN S.L., contra la sentencia número 263/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 132/2011, seguidos a instancia de la primera frente a la citada empresa recurrente, LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A., representada por la Letrada Dña. Maximina Fernández García, y el COLEGIO "AUSEVA" DE OVIEDO, HERMANOS MARISTAS DE LA ENSEÑANZA, representado por el Letrado D. Miguel Ángel Morcillo Pineda, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y habiéndose designado en calidad de Magistrado-Ponente al Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Natalia presentó demanda contra las empresas LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.A., COLEGIO "AUSEVA" DE OVIEDO, HERMANOS MARISTAS DE LA ENSEÑANZA y ASTURCÁNTABRA DE ALIMENTACIÓN S.L., siendo parte el MINISTERIO FISCAL, habiéndose turnado para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 263/2011, de fecha treinta de Mayo de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora y Isidoro, constituyeron en el año 1993, Asturcántabra de Alimentación S.L., apoderando para tal fin a Leon, esposo de la actora en régimen de separación de bienes; la participación social de la actora era del 50%. Leon fue administrador único y como tal contrató a la actora el 23 de septiembre de 1996, con la categoría profesional de Administrativa, mediante la modalidad de contrato para nueva actividad, siendo ésta la gestión de naves industriales, y estando su centro de trabajo en Medio Cudeyo (Santander); el contrato, con una duración inicial hasta el 22 de septiembre de 1997, se prorrogó hasta el 22 de marzo de 1998.

  2. - Asturcánbra de Alimentación S.L. prestó sus servicios para el colegio de los Hermanos Maristas en Oviedo, realizando tareas de limpieza del centro, desde noviembre de 1998, abonando mensualmente el colegio las facturas emitidas por la empresa; figura la actora como uno de los conceptos a abonar.

    No consta contrato suscrito para ese nuevo trabajo, entre la empresa y la actora.

  3. - La actora vendió su participación social en Asturcántrabra a Nortalprinsa mediante escritura pública autorizada por notario el 17 de octubre de 2005. Leon es administrador único de la citada empresa.

  4. - El 25 de noviembre de 2010 el colegio Marista "Auseva" notificó a Asturcántabra de Alimentación S.L. la rescisión de la relación contractual con efectos del 31 de diciembre del mismo año.

    El 22 de diciembre, Asturcántabra solicitó al colegio Marista la comunicación fehaciente de la fecha efectiva del cese y subrogación y los datos de la nueva empresa adjudicataria del servicio (denominación social, domicilio, persona de contacto, etc).

    El colegio le remitió otra comunicación el 27 del mismo mes, indicando que la fecha efectiva del cese era el 31 de diciembre de 2010 y la nueva empresa adjudicataria era Lacera Servicios y Mantenimiento S.A. con domicilio en la calle Víctor Sáenz nº 23, 33006 en Oviedo, añadiendo el número de teléfono y la identificación de la persona de contacto.

  5. - El 3 de enero de 2011 Lacera Íntegra S.L. y el colegio Maristas "Auseva" formalizaron un contrato de arrendamiento de servicios para la limpieza de mantenimiento en el centro escolar, con efectos de ese día durante un año y susceptible de prórroga.

  6. - El 28 de diciembre Asturcántabra envió a Lacera Servicios y Mantenimiento una comunicación en la que se le informaba que conocía que se iba a hacer cargo de la limpieza del centro escolar de los Maristas en Oviedo y que conforme con el convenio colectivo de aplicación, en especial en lo que respecto a la adscripción de personal por subrogación, le comunicaba la relación de los trabajadores y las condiciones laborales, acompañando copia de las últimas cuatro nómina, copia de TC1 y TC2 del mismo periodo y certificado de la Seguridad Social. En la relación de trabajadores estaba incluida la actora.

    El 3 de enero de 2011 Lacera Servicios y Mantenimiento le contestó que no existía convenio común entre ambas, ya que Asturcántabra venía aplicando los de Educación y Hostelería, ni era aplicable el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores al no haberse producido una transmisión patrimonial, por lo que no procederían a la subrogación en la relación laboral que venían manteniendo con las personas que se relacionaban en la carta, especialmente con una trabajadora con categoría de Encargada que no prestaba sus servicios en el centro. 7º- En las nóminas de la trabajadora, abonadas por Asturcántabra, figura como categoría la de oficial administrativo. El total percibido en el último año asciende a 17.231,84# que da un salario bruto diario de 47,21#. No ostenta la representación de los trabajadores.

  7. - Las limpiadoras de Asturcántabra en el centro escolar se dirigían a la actora en calidad de jefa; el horario de la actora no era fijo, si bien acudía al centro tres o cuatro veces al mes por las mañanas y algún día por la tarde, sin uniforme de limpiadora, y cuando había algún aviso o problemas, lo dejaban anotado en un tablón de anuncios dispuesto al efecto, comunicándose la actora con las limpiadoras de la misma forma. Cada trabajadora disponía de la llave del portón y de la zona del centro que limpiaba.

    La empresa Asturcántabra les comunicó el fin del contrato de obra con efectos al 31 de diciembre de 2010, presentándoles un documento de liquidación y finiquito.

  8. - Los trabajadores eran contratados por Asturcántabra el día 1 de cada año, en la modalidad de contrato por obra o servicio, cuyo objeto era la limpieza del centro escolar "Auseva", y cesados por fin de contrato cada 31 de diciembre, con la correspondiente liquidación y finiquito. Se les aplicaba el convenio colectivo de Hostelería del Principado de Asturias. En las nóminas figura la antigüedad del 1 de enero de cada año.

    En la relación de trabajadores enviada a Lacera, figuran todos los trabajadores con antigüedades anteriores al 1 de enero de 2010, aunque en las vidas laborales de siete de ellos, constan los sucesivos contratos temporales, siendo el último de 1 de enero de 2010.

  9. - El 23 de diciembre de 2010 representantes de Lacera se reunieron en el centro escolar con todos los trabajadores de Asturcántabra; estaba presente la actora.

    Les comunicaron que iban a pasar del convenio colectivo de hostelería al de limpieza con la empresa, todos excepto una persona. En ese momento la actora dijo que ya se lo imaginaba y tras dar las gracias se fue. La reunión continuó con el resto explicándoles las condiciones laborales. Se volvieron a reunir las mismas personas, excepto la actora, días sucesivos, durante las cuales los representantes de Lacera con conversaciones sobre prevención, los contratos, etc y repartieron los uniformes; el día 28 de diciembre Lacera impartió formación en materia de prevención de riesgos y buenas práctica en limpieza.

  10. - El 3 de enero de 2011 todas las limpiadoras y un auxiliar de mantenimiento, que prestaban sus servicios para Asturcántabra, fueron contratados por Lacera y comenzaron su trabajo ese día; formalizaron un contrato que fijó la antigüedad en ese día. Recogían el material de limpieza aportado por Lacera, y se cambiaban en un cuarto del centro. Cada una conocía su trabajo que era el mismo cada día.

    La actora se dirigió durante esa mañana, a una de ellas para preguntarle si necesitaba material a lo que ésta contestó que no. El coordinador de gestores de Lacera habló con la actora ese mismo día alrededor de las 9,30 horas porque le dijeron que una persona quería hablar con el encargado; la actora le dijo que no había recibido instrucciones a lo que el coordinador le contestó que no había sido contratada y avisó al personal para que no atendieran las posibles instrucciones que la actora les diera.

  11. - El 27 de diciembre de 2010, la actora recibió una comunicación de Asturcántabra en la que le informaba que con fecha 31 de diciembre de ese año finalizaba el contrato del servicio de limpieza en el colegio "Auseva" en Oviedo, porque había sido adjudicado a Lacera Servicios y Mantenimiento, por lo que con...

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