STSJ Comunidad de Madrid 770/2010, 13 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución770/2010
Fecha13 Octubre 2010

RSU 0000725/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00770/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 770

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a trece de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en los recursos de suplicación nº 725/10-5ª, interpuestos por HENARES DE DESARROLLOS INTEGRALES S.L. representada por el Letrado D. Julián Chamorro Gay y por POLISEDA S.L., representada por la Letrada Dª Belén Rodríguez Sarriá, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de los de Madrid, en autos núm. 1288/08, siendo recurridos Edmundo, Ernesto, Evelio, Fernando, Franco, Gervasio, Hermenegildo y Inocencio, representado por el Letrado D. Fernando Luján de Frías. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Edmundo, Ernesto, Evelio, Fernando, Franco, Gervasio, Hermenegildo y Inocencio, contra HENARES DE DESARROLLOS INTEGRALES S.L. y POLISEDA S.L. en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite, citado el Fondo de Garantía Salarial y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 2 de julio de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

Los ocho actores, cuyas demandas se han acumulado al presente procedimiento, venían prestando sus servicios para la empresa POLISEDA SL., con aplicación de Convenio Colectivo propio y con las siguientes circunstancias:

  1. - Edmundo, con DNI nº NUM000 con categoría profesional de Oficial de Producción y con antigüedad desde el 20/2/1995, venía percibiendo en el año 2007 una retribución de 71,86 euros diarios con inclusión de ppe.

    El contrato se extinguió el 11/1/2008, en virtud de un ERE.

  2. - Ernesto, con DNI nº NUM001, con categoría profesional de Oficial de 1ª y con antigüedad desde el 2/6/1987, y en el año 2007 venía percibiendo una retribución de 88,79 euros diarios con inclusión de ppe.

    El actor suscribió los siguientes contratos:

    1. Del 1/6/1987 hasta el 30/9/1987

    2. Del 5/4/1988 hasta el 11/1/2008

  3. - Evelio, con DNI nº NUM002 con categoría profesional de Oficial de Producción, y con antigüedad desde el 20/2/1995, y en el año 2007 venía percibiendo una retribución de 75,58 euros diarios con inclusión de ppe.

    El contrato de trabajo se extinguió el 11/1/2008.

  4. - Fernando, con DNI nº NUM003, con categoría profesional de Oficial de Producción, y con antigüedad desde el 1/4/1992, y en el año 2007 venía percibiendo una retribución de 71,37 euros diarios con inclusión de ppe. Inició la relación laboral en LA SEDA DE BARCELONA SA.

    Suscribió los siguientes contratos:

    1. desde el 1/4/1992 hasta el 31/7/1992

    2. desde el 1/10/1992 hasta el 39/11/1992

    3. desde el 27/3/1995 hasta el 28/6/1995

    4. desde el 1/7/1995 hasta el 30/9/1995

    5. desde el 3/2/1997 hasta el 19/12/1997

    6. desde el 7/1/1998 hasta el 31/7/1998

    7. desde el 1/10/1998 hasta el 31/12/1998

    8. desde el 12/3/1999 hasta el 30/4/1999

    9. desde el 25/5/1999 hasta el 30/9/1999

    10. desde el 12/10/1999 hasta el 11/12/1999

    11. desde el 14/12/1999 hasta el 13/4/2000

    12. desde el 16/4/2000 hasta el 12/1/2008

  5. - Franco, con DNI nº NUM004, con categoría profesional de Oficial de Producción y con antigüedad desde el 26/12/1985, y en el año 2007 venía percibiendo una retribución de 77,25 euros diarios con inclusión de ppe.

    Suscribió los siguientes contratos:

    1. Desde el 26/11/1985 hasta el 26/12/1985

    2. Desde el 11/6/1986 hasta el 10/9/1986

    3. Desde el 17/11/1986 hasta el 16/11/1987

    4. Desde el 25/12/1987 hasta el 26/12/1997

    5. Desde el 5/5/1988 hasta el 31/8/1988

    6. Desde el 5/9/1988 hasta el 30/9/1988

    7. Desde el 25/12/1988 hasta el 26/12/1988 8º. Desde el 10/1/1989 hasta el 9/4/1989

    8. Desde el 16/6/1989 hasta el 31/12/1989

    9. Desde el 1/1/1990 hasta el 28/2/1990

    10. Desde el 1/4/1990 hasta el 30/9/1990

    11. desde el 1/4/1992 hasta el 31/8/1992

    12. desde el 1/10/1992 hasta el 31/10/1992

    13. desde el 8/6/1994 hasta el 30/9/1994

    14. desde el 15/2/1995 hasta el 31/12/1996

    15. desde el 1/1/1997 hasta el 12/1/2008

  6. - Gervasio, con DNI nº NUM005 con categoría profesional de Ayudante de Encargado y con antigüedad desde el 1/10/1992, y en el año 2007 venía percibiendo una retribución de 87,26 euros diarios con inclusión de ppe. Inició su relación laboral en la empresa LA SEDA DE BARCELONA SA.

    Suscribió los siguientes contratos:

    1. Desde el 1/10/1992 hasta el 30/9/1993

    2. Desde el 15/2/1995 hasta el 31/12/1996

    3. Desde el 1/1/1997 hasta el 11/1/2008

  7. - Hermenegildo, con DNI nº NUM006 con categoría profesional de Jefe de Sección y con antigüedad desde el 5/6/1995, y en el año 2007 venía percibiendo una retribución de 94,81 euros diarios con inclusión de ppe. Inició su relación laboral en LA SEDA DE BARCELONA SA.

    Suscribió los siguientes contratos:

    1. desde el 5/6/1995 hasta el 30/9/1995

    2. desde el 3/1/1996 hasta el 26/5/1996

    3. desde el 27/1/1997 hasta el 21/12/1998

    4. desde el 1/2/1999 hasta el 30/4/1999

    5. desde el 14/6/1999 hasta el 30/6/1999

    6. desde el 13/9/2000 hasta el 27/9/2000

    7. 30/9/2000 hasta el 11/1/2008.

  8. - Inocencio, con DNI nº NUM007, con categoría profesional de Oficial de Producción y con antigüedad desde el 5/6/1998, y en el año 2007 venía percibiendo una retribución de 72,01 euros diarios con inclusión de ppe. Inició su relación laboral en LA SEDA DE BARCELONA SA.

    Suscribió los siguientes contratos:

    1. Del 5/6/1998 al 1/10/1998

    2. del 14/6/1999 al 30/9/1999

    3. del 18/10/1999 al 17/12/1999

    4. del 20/12/1999 al 19/4/2000

    5. del 25/4/2000 al 30/9/2000

    6. del 4/10/2000 al 12/1/2008

SEGUNDO

Con fecha 23/6/2004, la Autoridad Laboral, mediante Resolución, acuerda un ERE y autoriza a la empresa a suspender los contratos laborales de 197 trabajadores, (196 del centro de trabajo en Madrid y 1 del centro de Barcelona), según Acuerdo de 9/6/2004 así mismo, declara en situación de desempleo a los trabajadores afectados, con derecho a percibir las prestaciones del INEM.

TERCERO

El Acuerdo de 9/6/2004 firmado por la representación de la empresa y la representación de los trabajadores (Comité de Empresa y delegados sindicales), en su cláusula QUINTA establece:

i) La empresa abonará a los trabajadores que tengan suspendidos su contratos de trabajo, la diferencia entre el desempleo percibido y el 100% de todas sus percepciones salariales. El período de suspensión de contratos computará a todos los efectos para el devengo de las percepciones extraordinarias. No obstante lo anterior la empresa solicitará todas y cada una de las ayudas establecidas en el acuerdo Albaida suscrito el 21 de noviembre/2003.

ii).- Para el caso que por el Ministerio de Trabajo no cumpliese con el acuerdo 2º del Acuerdo Albaida de 21 de noviembre/2003, en el sentido de que no repusiera las prestaciones de los trabajadores que con posterioridad a la suspensión de los contratos de trabajo vieran extinguirse estos, la empresa se compromete a reponer dichas prestaciones.

El 12/7/2005, la representación de la empresa, el Comité de Empresa, y los delegados de UGT y de CC.00, en el Acta Final del Período Consultivo del ERE de 2004 se recogen los Acuerdos alcanzados y en el denominado CUARTA. 7 se estableció:

En el momento del cese se cobrará:

Las partes proporcionales de pagas extraordinarias y cualquier otro concepto incluido en el documento denominado finiquito, el cual será firmado de forma individualizada por cada uno de los trabajadores afectados.

Compensación por Desempleo:

Dado que durante el año 2004 hubo trabajadores en situación de desempleo, durante los meses de Julio y Agosto, la empresa compensará la pérdida que dicho desempleo pueda ocasionar en las bases de cotización futuras.

La forma de compensación consistirá en una aportación fija en el momento de la baja en la empresa que será la resultante de calcular la diferencia anual entre la cantidad que hubiera percibido de no haber estado en situación de desempleo y la que realmente le va a corresponder. Esa diferencia anual se multiplicará por 8, abonándose en un pago único en el momento de la liquidación, sin que quepa compensación distinta a la pactada.

Los atrasos salariales correspondientes a la aplicación del Convenio Colectivo vigente, en los meses y años que le correspondan a cada trabajador.

CUARTO

Con fecha 19/10/2006 la Autoridad Laboral, dicta Resolución aprobando un ERE, por el que autoriza a la empresa la suspensión de 96 trabajadores conforme al Acuerdo de 16/10/2006.

QUINTO

El Acuerdo de 16/10/2006 firmado por la representación de la empresa y por la representación de los trabajadores, en el Acuerdo TERCERO se establece:

"Ambas partes ratifican y mantienen la vigencia de los acuerdos alcanzados con motivo de los expedientes de regulación de empleo 29/2004 de 23/junio/2004 y 106/2005 de 22 julio/2005".

En el SEPTIMO se establece:

Los trabajadores afectados por el ERE, verán garantizadas sus retribuciones salariales brutas adicionalmente a la prestación de desempleo que perciban en una cuantía que alcance para todos y cada uno de ellos hasta la misma que percibieran en activo, exceptuándose los pluses de transporte y el de bomberos. En el supuesto de que perciban subvenciones por parte de órganos...

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