STSJ Cataluña 1958/2011, 16 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1958/2011
Fecha16 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0015916

mi

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 16 de marzo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1958/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Vicente frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 30 de noviembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 570/2009 y siendo recurrido Mecaplast Iberica, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de junio de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda interpuesta por D. Vicente frente a la empresa Mecaplast Ibérica S.A., en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la empresa de la pretensión plantada frente a ella.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El actor, D. Vicente, con DNI nº NUM000, venía prestando servicios para la empresa Mecaplast ibérica S.A. con una antigüedad de 3-4-00, categoría profesional de Auxiliar Técnico de Mantenimiento(Grupo 4) y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.506,70 euros.

SEGUNDO

Desde el día 16-2-07 se encuentra en situación de excedencia voluntaria (docs. 6 y 7 de la demandada y doc. 10 de la parte actora).

TERCERO

La empresa instó un Expediente de Regulación de Empleo, que fue tramitado con el nº 682/08 y aprobado por resolución del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya de fecha 17-2-09, por la que se autorizó a la empresa a extinguir los contratos de 30 trabajadores de su plantilla, entre ellos el del actor, con una indemnización de 33 días por año de servicios, y a suspender la relación laboral de 434 trabajadores por un período máximo de 6 meses y de otros 261 trabajadores también por un período máximo de 6 meses, según relación de trabajadores afectados anexa a dicha resolución. En una de las reuniones del período de consultas previo a la aprobación de dicho Expediente, celebrada en fecha 2-2-09, se acordó que, en cuanto a la extinción de contratos "3 de los afectados corresponden a tres trabajadores que se hallan en situación de excedencia voluntaria, por lo que sus puestos quedarían amortizados" (doc. 1 y 3 de la demandada y docs. 12 a 14 de la parte actora).

CUARTO

Por carta de fecha 5-5-09 la empresa comunicó al actor la extinción de su contrato, en los siguientes términos: "Con fecha 19.02.09, se dictó Resolución en el Expediente de Regulación de Empleo nº 682/08 autorizando a esta Empresa a rescindir contratos de trabajo de empleados de esta Compañía entre los que usted se encuentra. En virtud de la mencionada Resolución y en aplicación de la misma, esta Dirección le comunica la extinción de su contrato de trabajo con efectos del próximo día 6 de mayo de 2009. Asimismo le indicamos que tiene en nuestras oficinas a su disposición la documentación necesaria para solicitar la prestación de desempleo que pueda corresponderle" (doc. 5 de la demandada y doc. 15 de la parte actora).

QUINTO

En fecha 19-6-09 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor el desfavorable pronunciamiento judicial que desestimó la pretensión por él deducida (en reclamación de 15.197,07 euros "en concepto de indemnización por la extinción acordada en el E.R.E. nº 682/09, a razón de 33 días de salario por cada año de servicio"), interesando -a través de su primer motivo de revisión fáctica- la modificación del tercer hecho probado para precisar el contenido del acuerdo de 2 de febrero de 2009 suscrito durante el "período de consultas" y al que el hecho objeto de censura se refiere como "previo a la aprobación de dicho expediente".

Pretende la parte (con formal sustento en la documental obrante a los folios 49 a 53 y 88 a 92) incorporar la literalidad del pacto segundo del citado acuerdo para concretar (en los inimpugnados términos que resultan de su texto) la forma en que se imputan las 18 extinciones que, "con una indemnización de 33 días de salario bruto por año trabajado", en el mismo se relacionan. Propuesta que debe prosperar por cuanto (y frente a lo alegado de contrario) participa de la relevancia que la recurrida le niega.

SEGUNDO

Como motivo jurídico de censura opone aquélla la infracción del artículo 1281 del Código Civil al considerar que (en aplicación del referido pacto) "no existe duda alguna de que todos los afectados por dicho expediente, incluidos los excedentes, tienen derecho a percibir una indemnización de 33 dias de salario por año de servicio".

Partiendo de la reconocida condición como excedente voluntario del trabajador afectado (hp segundo) y sin perjuicio de la implicación que tal situación supone en el marco de un Expediente de Regulación de Empleo (conforme a la doctrina jurisprudencial que recoge el segundo de sus fundamentos) la cuestión litigiosa "radica -tal y como señala la Magistrada en su sentencia- en determinar si existió un pacto expreso por el que se acordara que los trabajadores excedentes también percibirían la correspondiente indemnización" (Fj 2.3).

Reproduciendo lo ya manifestado en sus pronunciamientos de 25 de octubre de 2000, 26 de octubre, 13 y 29 de noviembre de 2006, 19 de enero de 2007 y 28 y 29 de enero de 2008, reitera la STS de 24 de junio de este mismo año que " Al trabajador excedente en una empresa que extingue la relación de trabajo con todos sus empleados no le puede ser reconocida (la) indemnización porque la finalidad de la indemnización del despido prevista en el art. 51.8 del ET es la compensación al...

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