STSJ Comunidad Valenciana 1568/2017, 13 de Junio de 2017

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2017:4893
Número de Recurso2756/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1568/2017
Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Sent. núm. 2756/2016

Recursos de Suplicación - 002756/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En València, a trece de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1568/2017

En el Recursos de Suplicación - 002756/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 27-04-16, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE ALICANTE, en los autos 000385/2014, seguidos sobre reconocimiento de derecho-cantidad, a instancia de Clemente, asistido por el Letrado D. David González Movilla y representado por la Procuradora Dª Rosa Mª Correcher Pardo contra TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, asistida por la Letrada Dª María Rosario Martín Redondo y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D Clemente contra Telefónica De España SAU y FOGASA, debo declarar el derecho del actor a la aportación por parte del promotor al plan de pensiones de empleo que tiene suscrito con la demandada, del 6,8% del salario regulador y debo condenar y condeno a la demandada a efectuar dichas aportaciones correspondientes en adelante y condeno igualmente a la demandada a abonar al actor las diferencias entre lo aportado y lo debido aportar desde febrero-07 hasta abril de 2013 y que asciende a 5.873,92 euros."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO: El actor, D Clemente, viene prestando servicios para la entidad demandada, con categoría de asesor comercial nivel VI, con antigüedad desde el 19/07/1991 y salario con inclusión de parte proporcional de pagas extras de

3.726,16 euros mensuales. El actor prestó servicios del 22/05/90 al 20/11/90 del 20/03/91 al 19/09/92 y del 19/07/1993 en adelante. SEGUNDO: El actor tenía reconocida una antigüedad inicialmente por la demandada de 19/07/1993. Con fecha 20/07/2010 se dictó sentencia por el TS en conflicto colectivo, desestimando los recursos de casación interpuesto por TELEFONICA S.A.U. contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictada el 20 de julio de 2009 en los autos 106/09 seguidos por conflicto colectivo a instancia de la Federación Estatal de Transportes, Comunicaciones y Mar de UGT, a la que se adhirieron los sindicatos CC.OO., CGT y COMISIONES OBRERAS DE BASE, debemos confirmar y confirmamos la misma.

La sentencia de la Audiencia Nacional, estimó la demanda interpuesta en tramite de conflicto colectivo, y declaró el derecho de los trabajadores afectados por este conflicto a que los distintos períodos de servicios prestados por los trabajadores en razón a contratos temporales, sea cual sea la razón de temporalidad y el tiempo transcurrido entre los mismos, sean computables a efectos de antigüedad en la empresa, en relación con el complemento de antigüedad establecido en el art. 80 de la Normativa Laboral de Telefónica y el premio de servicios prestados del art. 207 de la misma normativa, así como en relación con los derechos y beneficios que reconocen a los trabajadores en los artículos 45, 47, 50, 56, 61, 71, 77, 125, 139, 151, 161, 179, 183, 192, 246 en los términos que se establecen." TERCERO: A raíz de la referida sentencia se le reconoció al actor la antigüedad de 19/07/1991, con fecha 10/02/2011. CUARTO: Con fecha 19/10/1993 el actor se adhirió al Plan de pensiones de empleados de la demandada (doc nº 1 demandada, por reproducido), con fecha de efectividad del efecto del fin del periodo de prueba. Se le ha venido aportando al plan por parte del promotor un 4,51% del salario regulador. Los empleados pueden adherirse o no al referido Plan de pensiones. Se da por reproducido el doc nº 19 de la demandada, de fecha 30/06/1992, del Plan de pensiones establecido en la empresa. En su punto I).e) dispone que las aportaciones imputadas al promotor consistirán un 6,87% en cada año de la suma de los salarios reguladores de cada partícipe que sean empleados (en los términos que defina el Reglamento del Plan de Pensiones), al 30/06/92 y en tanto mantengan esa condición. Y el punto g) dispone que, para el personal que ingrese en Telefónica con carácter de fijo con posterioridad a 1/07/92, la aportación imputada al promotor...

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