STSJ Comunidad de Madrid 742/2010, 1 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución742/2010
Fecha01 Octubre 2010

RSU 0000059/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00742/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 742

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

ILMA. SRA. Dª. LOURDES MELÉNDEZ MORILLO VELARDE

En Madrid, a uno de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 742/10

En el recurso de suplicación nº 59/10, son recurrentes HENARES DE DESARROLLOS INTEGRALES S.L., representado por el Letrado D. Julián Chamorro Gay, y POLISEDA S.L., representada por la letrada Dª Belén Rodríguez Sarria, contra la sentencia nº 297/09 dictada por el Juzgado de lo Social Número 12 de los de Madrid, en autos núm. 1278/08 y acumulados, y son recurridos D. Jose Augusto, D. Jesus Miguel, D. Alejo, D. Benedicto, D. Cornelio, D. Eulogio, D. Gervasio, D. Jeronimo, D. Melchor y D. Rogelio

, representados por el Letrado D. Fernando Luján de Frías, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Jose Augusto, D. Jesus Miguel, D. Alejo, D. Benedicto, D. Cornelio, D. Eulogio, D. Gervasio, D. Jeronimo, D. Melchor y D. Rogelio contra POLISEDA SL y HENARES DE DESARROLLOS INTEGRALES SL, en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 2 DE JULIO DE 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución. SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Los diez actores, cuyas demandas se han acumulado al presente procedimiento, venían prestando sus servicios para la empresa POLISEDA SL., con aplicación de Convenio Colectivo propio y con las siguientes circunstancias:

  1. - Jose Augusto, con DNI nº NUM000 con categoría profesional de Oficial de Producción y con antigüedad reconocida en Sentencia firme desde el 27/1/1997, en el año 2007 venía percibiendo una retribución fija y variable, por un total de 71,87 euros diarios con inclusión de ppe.

  2. - Rogelio, con DNI nº NUM001, con categoría profesional de Analista, y con antigüedad desde el 2/6/1997, y en el año 2007 venía percibiendo una retribución de 71,36 euros diarios con inclusión de ppe.

    El 1º contrato del actor se realizó el 2/6/1997 hasta el 31/12/1997.

    Un 2º contrato desde el 12/1/1998 hasta el 2/10/1998.

    Un 3º contrato desde el 25/12/1998 hasta el 26/12/1998

    Y un 4º contrato desde el 5/2/1999 hasta el 11/1/2008.

  3. - Jesus Miguel, con DNI nº NUM002 con categoría profesional de Oficial de Producción, y con antigüedad desde el 1/7/1982, y en el año 2007 venía percibiendo una retribución de 66,24 euros diarios con inclusión de ppe.

    El 1º contrato desde el 1/7/1982 hasta el 31/8/1982

    Un 2º contrato desde el 26/11/1982 hasta el 26/12/1982

    Un 3º contrato desde el 7/5/1985 al 6/11/1985

    Un 4º contrato desde el 16/6/1994 al 30/9/1994

    Un 5º contrato desde el 27/3/1995 al 28/6/1995

    Un 6º contrato desde el 1/7/1995 al 30/9/1995

    Un 7º contrato desde el 5/1/1996 al 26/5/1996

    Un 8º contrato desde el 27/1/1997 al 11/1/2008

  4. - Alejo, con DNI nº NUM003, con categoría profesional de Oficial de Producción, y con antigüedad desde el 3/4/1995, y en el año 2007 venía percibiendo una retribución de 70,12 euros diarios con inclusión de ppe.

    Suscribió los siguientes contratos:

    1. desde el 3/4/1995 hasta el 28/6/1995

    2. desde el 20/1/1997 hasta el 11/1/2008

  5. - Benedicto, con DNI nº NUM004, con categoría profesional de Oficial de Producción y con antigüedad desde el 5/6/1995, y en el año 2007 venía percibiendo una retribución de 70,79 euros diarios con inclusión de ppe.

    Suscribió los siguientes contratos:

    1. Desde el 5/6/1995 hasta el 30/9/1995

    2. Desde el 4/1/1996 hasta el 31/3/1996

    3. Desde el 19/12/1997 hasta el 8/1/1998

    4. Desde el 8/6/1998 hasta el 1/10/1998

    5. Desde el 17/6/1999 hasta el 30/9/1999

    6. Desde el 20/10/1999 hasta el 19/12/1999

    7. Desde el 22/12/1999 hasta el 21/4/2000

    8. Desde el 25/4/2000 hasta el 30/9/2000

    9. Desde el 4/10/2000 hasta el 11/1/2008 6.- Cornelio, con DNI nº NUM005 con categoría profesional de Ayudante de Encargado y con antigüedad desde el 5/6/1995, y en el año 2007 venía percibiendo una retribución de 82,92 euros diarios con inclusión de ppe.

      Suscribió los siguientes contratos:

    10. Desde el 1/6/1995 hasta el 30/9/1995

    11. Desde el 3/1/1996 hasta el 26/5/1996

    12. Desde el 27/1/1997 hasta el 11/1/2008

  6. - Eulogio, con DNI nº NUM006 con categoría profesional de Oficial de Producción y con antigüedad desde el 5/6/1995, y en el año 2007 venía percibiendo una retribución de 70,27 euros diarios con inclusión de ppe.

    Suscribió los siguientes contratos:

    1. desde el 5/6/1995 hasta el 5/6/1996

    2. desde el 27/1/1997 hasta el 11/1/2008

  7. - Gervasio, con DNI nº NUM007, con categoría profesional de Oficial de Producción y con antigüedad desde el 14/1/2000, y en el año 2007 venía percibiendo una retribución de 72,01 euros diarios con inclusión de ppe.

    Suscribió los siguientes contratos:

    1. Del 14/1/2000 al 13/7/2000

    2. del 16/7/2000 al 28/2/2001

    3. del 17/4/2001 al 11/1/2008

  8. - Jeronimo, con DNI nº NUM008, con categoría profesional de Oficial de Producción y con antigüedad desde el 15/6/1994, y en el año 2007 venía percibiendo una retribución de 75,15 euros diarios con inclusión de ppe.

    Suscribió los siguientes contratos:

    1. Desde el 15/6/1994 al 3079/1994

    2. Desde el 27/10/1994 al 26/12/1994

    3. Desde el 27/2/1995 al 28/6/1995

    4. Desde el 1/7/1995 al 30/9/1995

    5. desde el 11/10/1995 al 18/1/1996

    6. Desde el 16/2/1996 al 31/1271996

    7. Desde el 1/1/1997 al 11/1/2008

  9. - Melchor, con DNI nº NUM009, con categoría profesional de Oficial de Producción y con antigüedad desde el 1/10/1992, y en el año 2007 venía percibiendo una retribución de 71,06 euros diarios con inclusión de ppe.

    Suscribió los siguientes contratos:

    1. Desde el 1/10/1992 hasta el 31/1/1993

    2. Desde el 14/6/1994 hasta el 30/9/1994

    3. Desde el 20/1/1995 hasta el 31/3/1995

    4. Desde el 3/4/1995 hasta el 26/5/1996

    5. Desde el 27/1/1997 hasta el 10/1/1999

    6. Desde el 20/4/1999 hasta el 29/9/2000

    7. Desde el 3/1072000 hasta el 11/1/2008

SEGUNDO

Con fecha 23/6/2004, la Autoridad Laboral, mediante Resolución, acuerda un ERE y autoriza a la empresa a suspender los contratos laborales de 197 trabajadores, (196 del centro de trabajo en Madrid y 1 del centro de Barcelona), según Acuerdo de 9/6/2004 así mismo, declara en situación de desempleo a los trabajadores afectados, con derecho a percibir las prestaciones del INEM.

TERCERO

El Acuerdo de 9/6/2004 firmado por la representación de la empresa y la representación de los trabajadores (Comité de Empresa y delegados sindicales), en su cláusula QUINTA establece:

i) La empresa abonará a los trabajadores que tengan suspendidos su contratos de trabajo, la diferencia entre el desempleo percibido y el 100% de todas sus percepciones salariales. EL período de suspensión de contratos computará a todos los efectos para el devengo de las percepciones extraordinarias. No obstante lo anterior la empresa solicitará todas y cada una de las ayudas establecidas en el acuerdo Albaida suscrito el 21 de noviembre/2003.

ii).- Para el caso que por el Ministerio de Trabajo no cumpliese con el acuerdo 2º del Acuerdo Albaida de 21 de noviembre/2003, en el sentido de que no repusiera las prestaciones de los trabajadores que con posterioridad a la suspensión de los contratos de trabajo vieran extinguirse estos, la empresa se compromete a reponer dichas prestaciones.

El 12/7/2005, la representación de la empresa, el Comité de Empresa, y los delegados de UGT y de CC.OO, en el Acta Final del Período Consultivo del ERE de 2004 se recogen los Acuerdos alcanzados y en el denominado CUARTA. 7 se estableció:

En el momento del cese se cobrará:

Las partes proporcionales de pagas extraordinarias y cualquier otro concepto incluido en el documento denominado finiquito, el cual será firmado de forma individualizada por cada uno de los trabajadores afectados.

Compensación por Desempleo:

Dado que durante el año 2004 hubo trabajadores en situación de desempleo, durante los meses de Julio y Agosto, la empresa compensará la pérdida que dicho desempleo pueda ocasionar en las bases de cotización futuras.

La forma de compensación consistirá en una aportación fija en el momento de la baja en la empresa que será la resultante de calcular la diferencia anual entre la cantidad que hubiera percibido de no haber estado en situación de desempleo y la que realmente le va a corresponder. Esa diferencia anual se multiplicará por 8, abonándose en un pago único en el momento de la liquidación, sin que quepa compensación distinta a la pactada.

Los atrasos salariales correspondientes a la aplicación del Convenio Colectivo vigente, en los meses y años que le correspondan a cada trabajador.

CUARTO

Con fecha 19/10/2006 la Autoridad Laboral, dicta Resolución aprobando un ERE, por el que autoriza a la empresa la suspensión de 96 trabajadores conforme al Acuerdo de 16/10/2006.

QUINTO

El Acuerdo de 16/10/2006 firmado por la representación de la empresa y por la representación de los trabajadores, en el Acuerdo TERCERO se establece:

"Ambas partes ratifican y mantienen la vigencia de los acuerdos alcanzados con motivo de los expedientes de regulación de empleo 29/2004 de 23/junio/2004 y 106/2005 de 22...

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