STSJ Andalucía 176/2012, 25 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución176/2012
Fecha25 Enero 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 176/12

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinticinco de enero de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2793/11, interpuesto por Lázaro contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 2 DE GRANADA en fecha 4/10/11 en Autos núm. 596/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Lázaro en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA UNIVERSAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4/10/11, por la que que se desestimó íntegramente la demanda interpuesta por D. Lázaro contra la Mutua "Universal", DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO la Resolución de ésta de fecha 18/02/10 absolviéndola de las pretensiones en su contra deducidas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. .- El actor, D. Lázaro, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el Nº NUM001, causó baja médica el pasado 06/07/09, iniciando proceso de Incapacidad Temporal por la contingencia de enfermedad común cuya cobertura se encuentra concertada con la Mutua "Universal Mugenat".

  2. - La Mutua demandada dictó Resolución el pasado 18/02/10 del siguiente tenor:

    "Que encontrándose Ud. Actualmente en situación de incapacidad temporal y no habiendo comparecido a reconocimiento médico el día 05/02/10, debidamente comunicado a través de burofax, sin que nos conste causa justificada para ello, esta entidad HA ACORDADO: Que en virtud de lo dispuesto en el art. 131 bis del TRLGSS, en la redacción dada por el art. 34.4 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, administrativas y del Orden Social y al no justificar fehacientemente su incomparecencia, se procederá a la EXTINCIÓN DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA, con efectos económicos del día 28-01- 2010, fecha de su último parte de confirmación presentado (...) ".

  3. - Disconforme, el actor interpuso la demanda de autos en fecha 14/06/10.

  4. - El demandante fue citado por la Mutua "Universal Mugenat" para reconocimiento médico a las 10:00 horas del pasado día 05/02/10, a través de burofax remitido al domicilio de éste sito en Calle Tundidores, Nº 10, 2º C) de Granada, donde le fueron dejados dos avisos por el Servicio de Correos a las 19:16 horas del día 02/02/10 y a las 15:24 horas del día 08/02/10. Dichos avisos no fueron recogidos por el actor quien tampoco acudió a dicha cita.

  5. - El día 05/02/10 el actor acudió a consulta médica para revisión y recogida de parte de confirmación, sin que haya trascendido la hora ni lugar de la misma.

  6. - La Mutua demandada ha venido haciendo efectiva al trabajador la prestación de IT correspondiente a la baja de 06/07/09

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Lázaro, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurrente exclusivamente por la vía del apartado c) del Art. 191 LPL, solicita la revocación de la Sentencia de instancia, para que en su lugar se dicte otra por la que se declare la nulidad del acuerdo adoptado por la Mutua Universal, por la que se declare el derecho del actor a continuar percibiendo prestaciones de incapacidad temporal con efectos de 5 de febrero de 2.010 en cuantía reglamentaria y hasta tanto sea alta médica condenando a dicha Mutua a estar y pasar por esta declaración y al pago de las correspondientes prestaciones.

Se basa para ello, en dos motivos esgrimidos por la misma vía del indicado apartado c). Por un lado, en la infracción de lo dispuesto en los artículos 35, 63 y 84 de Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 131 bis de la LGSS, citando en apoyo de su tesis la STSJ Madrid de 20 de noviembre de 2006 Ar. 846, por entender que la decisión de la Mutua, se ha adoptado sin que previamente se haya dado trámite de audiencia al trabajador para poder alegar sobre las causas o circunstancias que han podido ocasionar la ausencia a los reconocimientos médicos antes de acordar la extinción de la prestación, por lo que dicha parte, entiende que se ha conculcado el derecho a la tutela judicial efectiva aplicable incluso al trámite previo a la vía jurisdiccional, es decir, al expediente administrativo. Y de otro lado, por infracción del art. 131 bis LGSS, al entender que no fue citado de manera reglamentaria, sin especificarse la causa de dicha aseveración, aduciendo previamente, que el domicilio al que fue remitida la comunicación postal era el de un familiar del demandante, alegándose que el domicilio del actor en Granada, era en C/ de Hospital Peregrino nº 2, reconociendo como cierto que la Mutua, había enviado un burofax al trabajador y que no fueron recogidos por el mismo. Y en el mismo motivo, se aduce que la ausencia del trabajador fue justificada, sin que en ningún caso supusiera abandono voluntario del tratamiento médico, aduciéndose para ello, que mediante justificación documental quedo acreditado que el día 5 de febrero del 2010, el demandante, hubo de acudir a recoger el correspondiente parte de confirmación de su baja, al facultativo...

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