STSJ Castilla-La Mancha 1710/2010, 30 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2010
Número de resolución1710/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01710/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71Fax:967 59 65 69NIG: 02003 34 4 2010 0101333 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001271 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000260 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 TOLEDO

Recurrente/s: Eladio

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: MATADERO FRIGORIFICO MONTES DE TOLEDO, S. COOP.L., FOGASA FOGASA

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a treinta de noviembre de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente - SENTENCIA Nº 1710 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 1271/10, sobre despido, formalizado por la representación de Eladio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 260/10, siendo recurrido MATEDERO FRIGORIFICO MONTES DE TOLEDO, S. COOP.L., FOGASA y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 14-5-2010 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 260/10, cuya parte dispositiva establece:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Eladio, contra la mercantil MATADERO FRIGORÍFICO MONTES DE TOLEDO S.C.L. Y EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda, y declarando la procedencia del despido efectuado y convalido la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación para el demandante.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- El actor D. Eladio, ha prestado servicios para la mercantil demandada con una antigüedad de 13 de octubre de 1999, ostentando la categoría profesional de Oficial de 1ª, y percibiendo un salario de 46 euros diarios con la inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 8 de enero de 2010, la demandada notifica carta de despido al trabajador, que obra al documento número 1, (folios números 41 y 42) de la rama de prueba de la parte actora, con el siguiente tenor literal:

"Muy Sr. Nuestro:

Por medio de la presente le comunicamos la imposición de SANCIÓN POR FALTA MUY GRAVE, basado en los siguientes hechos, independientes cada uno de ellos y suficientes por sí mismos para la determinación de la medida adoptada:

  1. - Faltas repetidas e injustificadas de puntualidad al trabajo. Ha llegado tarde al trabajo noventa y seis días desde el día 1 de enero de 2009, hasta el 17 de diciembre del mismo año, de los que cuarenta y ocho días han sido en los últimos seis meses y once en los últimos treinta días (se adjunta relación)( art.66.1 del Convenio Colectivo de Industrias Cárnicas).

  2. - La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Ha efectuado en varias ocasiones llamadas telefónicas al encargado de su sección después de las 23 horas en estado de embriaguez y sin causa justificada. En muchas ocasiones en estado de embriaguez molesta y entorpece la labor del personal de Dirección de la Cooperativa así como de los miembros del Consejo Rector. (art.66.4 del Convenio Colectivo de Industrias Cárnicas).

  3. - La embriaguez habitual. En varias ocasiones ha llegado a su puesto de trabajo en estado de embriaguez, la última de ellas el pasado día 17 de diciembre. (art.66.6 del Convenio Colectivo de Industrias Cárnicas).

Con fecha 18 de diciembre se le comunicó la apertura de expediente sancionador tanto a Ud. como a la representación legal de los trabajadores, no habiendo presentado por parte de ninguno de los dos alegación alguna ni tampoco se ha solicitado la práctica de prueba; tan sólo se ha dirigido escrito por Vd. en los siguientes términos:

"Me dirijo a Ustedes. Al señor Gerente, al Señor Ángel, a la Directiva, al Señor Juan Alberto, al señor Encargado. A mis compañeros. Para pedirles perdón. A todos públicamente. Aunque no sirva para nada. Esperando su comprensión procurando ser mejor. Toledo, 19 de diciembre de 2009. Atentamente. Eladio ".

El escrito anterior no supone alegación alguna con respecto a los hechos que se le imputan, sino más bien el reconocimiento expreso de los mismos.

Es todo lo anterior unido a las innumerables ocasiones en que se le ha llamado la atención, se le ha perdonado y se ha tenido comprensión lo que hace que se adopte la medida que a continuación se le comunica. La SANCIÓN que se le impone por todo lo expuesto con anterioridad es la de DESPIDO, según lo establecido en el art.67.3 e) del Convenio Colectivo de Industrias Cárnicas, surtiendo efectos con fecha del día de hoy.

Se pone a su disposición en este momento la liquidación y finiquito que asciende a la cantidad de 340,69 euros, según se desprende de los documentos que le adjuntamos, así como el certificado de empresa.

Lo que le comunicamos a los efectos oportunos en el lugar y fecha al principio indicados.

Fdo. El Secretario, El Instructor. La Dirección.

Matadero Frigorífico Montes de Toledo."

TERCERO

Con fecha 18 de diciembre de 2009, la mercantil demandada notifica al trabajador la apertura de expediente sancionador por faltas muy graves, que obra a los (folios números 119 a 121), documento número 1 de la rama de prueba de la demandada, con el siguiente tenor literal: "Muy Sr. Nuestro:

Por medio de la presente, le comunicamos la apertura de expediente sancionador por Faltas muy graves, basado en los siguientes hechos:

  1. Faltas repetidas e injustificadas de puntualidad al trabajo. Ha llegado tarde al trabajo durante más de veinticuatro días en el último año (art.66.1 del Convenio Colectivo de Industrias Cárnicas).

  2. La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Ha efectuado en varias ocasiones llamadas al encargado de su Sección después de las 23 horas en estado de embriaguez y sin causa justificada. En muchas ocasiones en estado de embriaguez molesta al personal de Dirección de la Cooperativa (art.66.4 del Convenio Colectivo de Industrias Cárnicas).

  3. La embriaguez habitual. El día de ayer acudió a su puesto de trabajo en un estado de embriaguez total, siendo ésta la última vez que ha llegado en estas condiciones y no siendo la primera (art.66.6 del Convenio Colectivo de Industrias Cárnicas).

Asimismo, le indicamos que se nombra para este expediente sancionador a D. Juan Alberto como Secretario y a D. Ángel como Instructor.

Se le concede un plazo de diez días para que exponga las alegaciones y proponga la práctica de las pruebas que estime oportunas.

M.F.MONTES DE TOLEDO, S.C.L.

Fdo. Luis Francisco ".

CUARTO

Con fecha19 de diciembre de 2009, el actor redacta un escrito que obra al (folio número 122), documento número 3 de los presentados por la demandada, con el siguiente tenor literal: "Me dirijo a ustedes. Al señor Gerente, al señor Ángel, a la Directiva, al Señor Juan Alberto, al señor encargado, a mis compañeros.

Para pedirles perdón, a todos públicamente aunque no sirva para nada.

Esperando su comprensión procurando ser mejor.

Atentamente.

Eladio ".

QUINTO

El trabajador ostenta la condición de representante de los trabajadores.

SEXTO

Con fecha 9 de febrero de 2010, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC de Toledo, en virtud de papeleta presentada el día 21 de enero de 2010, concluyendo el mismo SIN AVENENCIA.".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Eladio, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Toledo nº 2, recaída resolviendo reclamación sobre despido, por la representación letrada del trabajador recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de índole procesal, se formaliza su escrito de Suplicación mediante un único motivo de recurso que, con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho que ha sido aplacido, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 58,1, en relación con los artículos 54,2,a), 20,2 y 54,2,f), todos ellos del Estatuto de los Trabajadores . Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la empresa demandada.

SEGUNDO

Incombatidos los hechos que han sido declarados como probados en instancia, de los mismos y de lo actuado procede destacar, a los efectos de dar una adecuada respuesta al presente recurso, en los términos en que el mismo...

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