STSJ Comunidad de Madrid 203/2011, 17 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución203/2011
Fecha17 Marzo 2011

RSU 0004326/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00203/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 203

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 4326/10-5ª, interpuesto por D. Gerardo representado por la Letrada Dª Inés Ucelay Urech, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 38 de los de Madrid, en autos núm. 286/09, siendo recurrida INGENIERÍA Y SERVICIOS AGROESPACIALES S.A., representada por el Letrado D. Miguel Cuenca Alarcón. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Gerardo contra Ingeniería y Servicios Aeroespaciales S.A., sobre despido, siendo parte el Ministerio Fiscal en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 8 de septiembre de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-La parte actora ha venido prestando servicios para la parte demandada, desde el 1-12-1972, con la categoría profesional de Jefe Técnico Operativo y percibiendo un salario mensual de 3516,56 Euros con inclusión de parte proporcional de pagas extras. SEGUNDO.-El actor cumplió la edad de 65 años en fecha 21-1-2009, siendo que en fecha 20-01-09 la demandada le envió comunicación en la que le notifica la extinción de su relación laboral con efectos del 21-1-09 como consecuencia de su jubilación forzosa.

El actor inicialmente prestaba servicios para el INTA siendo que en fecha 1-10-05 fue subrogado por la demandada suscribiendo a tal efecto contrato indefinido cuya cláusula séptima acuerda que se le mantiene a título individual la aplicación del Convenio de la Administración General del estado en las materias no reguladas por el contrato o por acuerdo individual o colectivo reconociéndose la antigüedad que se menciona en el ordinal primero. (doc. 5 ramo de la demandada).

El actor fue despedido en fecha 11/02/2008 interponiendo a tal efecto demanda que fue turnada al juzgado de lo Social nº 11 de Madrid que en fecha 29/09/2008 dictó sentencia por al que se declara la improcedencia de dicho despido, sentencia que se encuentra recurrida ante el TSJMadrid.

Anteriormente en fecha 16-5-07 el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid dictó sentencia desestimando la acción por resolución de contrato a instancias del trabajador.

TERCERO

El actor no ostenta cargo sindical.

CUARTO

Se ha agotado la vía previa".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda formulada por D. Gerardo contra INGENIERIA Y SERVICIOS AEROESPACIALES SA y MINISTERIO FISCAL debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Gerardo, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al actor se notifica, en fecha 21 de enero de 2009, en que cumplió la edad de sesenta y cinco años, carta del siguiente tenor literal: " Muy señor nuestro, por medio del presente escrito, le comunicamos que la dirección de INSA, se encuentra en la obligación de prescindir de sus servicios como empleado de la misma, como consecuencia de su jubilación forzosa, que determina la extinción de su relación laboral, con fecha de efectos del día 21 de enero de 2009. La presente extinción por jubilación forzosa presenta carácter subsidiario y se comunica de forma cautelar, para el supuesto de que el despido objetivo que le fue comunicado con fecha de efectos de 11 de febrero de 2008 y cuya impugnación judicial se encuentra actualmente en fase de recurso, sea declarado nulo o improcedente por Sentencia firme. Los motivos y causas de extinción de su contrato por jubilación forzosa se encuentra en el contenido de la Disposición Adicional Décima en relación con el artículo 49.1 f) del ET y el Convenio Único del Personal Laboral de la administración General del Estado que como usted bien sabe, le es de aplicación individual y en particular, con arreglo al propio clausulado (cláusula novena ) de su contrato de trabajo y anexo suscrito/s al mismo.....".

El actor había sido despedido ya, con anterioridad, en fecha 11 de febrero de 2008, a través de un cese que fue declarado improcedente por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid de 29 de septiembre de 2008, que fue confirmada por esta misma Sección de Sala en Sentencia de 22 de julio de 2010, Recurso de suplicación número 1575/2010 (Resolución que adquirió firmeza el 23 de septiembre de 2010, tal y como se indica en la diligencia de fecha 24 de septiembre de 2010).

El nuevo despido es impugnado por el actor, quien en demanda, interesó el dictado de una Sentencia que lo declarara nulo o subsidiariamente improcedente. La Sentencia de instancia desestimó ambas pretensiones, y frente a tal pronunciamiento, se formula ahora por la parte actora, recurso de suplicación, que construye en cinco motivos: El primero, en el que interesa la revisión fáctica del hecho segundo de la Sentencia conforme dispone el artículo 191 b) de la LPL y los cuatro restantes, en los que solicita, de conformidad con lo prevenido en el artículo 191 c) de la LPL, el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, citando los siguientes preceptos y Sentencias: Artículos 9.3-35.1-40 CE, 3.1 y 2-4.1ª)-15.3 ET,

6.4-1255-1275 CC, 82.3 ET-61 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General del Estado (BOE 287/1998, 1 de diciembre de 1998), 3.1 y 2-4.1ª)-1254 CC, Disposición Derogatoria Única del RDL 5/2001, de 12 de marzo, Disposición Derogatoria Única de la Ley 12/2001 de 9 de julio, SSTS 2 de noviembre de 2004, Recurso número 2633/2003, 20 de diciembre de 2004, Recurso número 5728/2003

, 9.3-35.1-40 CE, 3.1 y 2-4.1 a)-59 II Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración del Estado (BOE 246/2006, 14 de octubre de 2006), Disposición Transitoria Única de la Ley 14/2005, 1 de julio y SSTS de 22 de diciembre de 2008 y 12 de mayo de 2009 .

El recurso de suplicación, ha sido impugnado por la Representación Letrada de la empresa Ingeniería y Servicios Aeroespaciales S.A.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso, formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa el recurrente, la revisión del relato, concretamente, como decíamos antes, en el ordinal segundo, sirviéndose como soporte documental a la pretensión, de la prueba documental obrante a los folios 99 a 108, pretendiendo que, en definitiva, se declare que a INSA no le es de aplicación el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, porque así lo declaró ya el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid y del mismo modo, lo reconoció la propia empresa demandada, cuando le notificó la carta de despido que dio origen a las actuaciones tramitadas ante ese Juzgado.

Se pretende, en consecuencia, que el hecho quede redactado del modo que pasamos a exponer: "El actor cumplió la edad de 65 años en fecha 21-1-2009, siendo que en fecha 20-01-09 la demandada le envió comunicación en la que le notifica la extinción de su relación laboral con efectos de 21-1-09 como consecuencia de su jubilación forzosa."El actor inicialmente prestaba servicios para el INTA en virtud de contrato de trabajo temporal suscrito con fecha 27 de noviembre de 1972. Con fecha 30 de septiembre de 1983 las partes suscribieron un contrato de trabajo por obra y servicio determinado para el Mantenimiento y Operación de la Estación Villafranca del Castillo dentro del contrato n° 4219/80/D/HEG, suscrito en el año 1980 entre INTA y la Agencia Espacial Europea (ESA), siendo que en fecha 1-1-1993 el actor fue subrogado por la entidad pública empresarial INSA, a la que no le es de aplicación el Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. El actor continuó prestando servicios en la misma Estación Espacial pero dentro del ámbito de aplicación de otros acuerdos suscritos entre INTA y ESA. El 1-10-05 las partes suscribieron un documento titulado "Comunicación de conversión de contrato de trabajo temporal en contrato indefinido", cuya cláusula novena establecía que "En lo no previsto en este contrato se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente en lo dispuesto en la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE de 10 de julio) y el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores . Asimismo le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de ..." y cuya cláusula adicional séptima que "Será de aplicación el Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado en su redacción del BOE de 1 de Diciembre de 1998 actualizado a la fecha de la firma del presente acuerdo, en aquellas materias no reguladas en este contrato o en los acuerdos alcanzados con la representación de los trabajadores o individualmente", reconociéndose la antigüedad que se menciona en el ordinal primero (doc. 5 ramo de la demandada). El actor fue despedido en fecha 11/02/2008...

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