STSJ Castilla-La Mancha 658/2011, 7 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2011
Número de resolución658/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0100592

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000539 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000400 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ALBACETE

Recurrente/s: UGT

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Olga, AMBULANCIAS TRANSALTOZANO S.L. Y Alberto, DON Benito, DOÑA María Rosa, Y DON Eladio

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a siete de junio de de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº658/11

En el Recurso de Suplicación número 539/11, interpuesto por la representación legal de U.G.T., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, de fecha 25 de enero de 2011, en los autos número 11/11, sobre materia sindical, siendo recurridos DOÑA Olga, CCOO, AMBULANCIAS TRANSALTOZANO S.L., DON Alberto, DON Benito, DOÑA María Rosa Y DON Eladio .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda rectora de las presentes actuaciones anulo y dejo sin efecto el preaviso de elecciones parciales presentado el día 18/3/10 por el sindicato de UGT en el centro de trabajo de la empresa Ambulancias Transaltozano S.L. sito en la calle Méjico nº 52 de Albacete, dejando en consecuencia sin validez el consiguiente proceso electoral.

Esta sentencia no es firme, contra ella cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, el cual deberá anunciarse en el plazo de los CINCO días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, por escrito, o comparecencia ante este Juzgado de lo Social. Así mismo se advierte:

  1. ) Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de Seguridad Social intente interponer Recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 150 euros. El depósito se constituirá en la entidad de crédito y cuenta que luego se dirá, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el Recurso.

  2. ) El recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá acreditar el anunciar el Recurso haber consignado en la entidad de crédito y cuenta que luego se dirá, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista.

  3. ) el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos Autónomos dependientes de todos ellos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de justicia gratuita, quedarán exentas de constituir el depósito referido y la consignación expresada.

  4. ) El depósito y/o consignación se harán en ingreso por separado exclusivamente en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que éste Juzgado tiene abierta en la Oficina del Banco Español de Crédito (Banesto) sita en la calle Marqués de Molins de Albacete, cuenta nº 0048 0000 65 0400 10.

Si el ingreso se hiciera a través de otra entidad bancaria, la cuenta sería: 0030 3001 70 0000000000 concepto: Juzgado 0048 0000 65 0400 10

La parte recurrente deberá especificar en el campo Concepto del resguardo de ingreso "Recurso 34 Suplicación".

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El día 15 de junio de 2007 se celebraron elecciones sindicales en la empresa Ambulancias Transaltozano UTE, adjudicataria con anterioridad a julio de 2008 del servicio de transporte sanitario por ambulancia de la Provincia de Albacete, tanto del urgente como del programado, en el centro de trabajo en la calle Aguja nº 13 de Albacete con un censo de 13 trabajadores que eligieron como Delegado de Personal a Dª Trinidad por la candidatura de UGT.

SEGUNDO

El día 14/6/07 se celebraron elecciones sindicales en la empresa Ambulancias Transaltozano S.L., en el centro de trabajo de la calle Aguja nº 13 de Albacete con un censo de 41 trabajadores que eligieron a tres Delegados de Personal: D. Adriano, D. Carlos y a D. Felicisimo por la candidatura de UGT. La mencionada empresa con anterioridad a julio de 2008 prestó servicios de transporte sanitario urgente en ambulancia integrada en la UTE Ambulancias Transaltozano, adjudicataria del servicio.

TERCERO

El día 12/6/07 se celebraron elecciones sindicales en la empresa Transaltozano Albacete S.L. en el centro de trabajo de la Calle Aguja nº 13 de Albacete con un censo de 35 trabajadores que eligieron a tres Delegados de Personal: D. Octavio, D. Víctor y D. Luis Pablo por la candidatura de UGT. Los tres trabajadores referidos fueron subrogados con efectos 27/7/08 por la nueva adjudicataria del servicio Ambulancias Transaltozano S.L.

CUARTO

El día 18/3/10 el sindicato UGT presentó preaviso de elecciones parciales a celebrar en la empresa Ambulancias Transaltozano S.L. en el centro de trabajo de la Calle Méjico nº 52 con de Albacete con un censo de 249 trabajadores que eligieron 5 miembros del Comité de Empresa: D. Alberto, Dª Olga, D. Benito, Dª María Rosa y D. Eladio .

El día 20 de Mayo de 2.010 se constituyó el Comité de Empresa de Ambulancias Transaltozano S.L. compuesto por nueve miembros, los cinco elegidos como resultado del proceso electoral arriba referido y con

D. Octavio, D. Luis Pablo, D. Víctor, Delegados de Personal de Transaltozano Albacete S.L. elegidos en el proceso electoral al que se refiere el anterior hecho probado y D. Felicisimo, Delegado de Personal de Ambulancias Transaltozano S.L. elegido en el proceso electoral al que se refiere el hecho probado segundo.

QUINTO

En julio de 2008 Ambulancias Transaltozando S.L. se adjudicó el servicio de transporte sanitario urgente en Castilla La Mancha, Lote 1 del proceso de adjudicación. El transporte sanitario programado y no urgente se adjudicó por provincias constituyendo cada una de ellas un lote diferente en el proceso de adjudicación administrativa. Como consecuencia de esta adjudicación Ambulancias Transaltozando S.L. se subrogó en los contratos de los trabajadores que en las empresas anteriormente adjudicatarias prestaban el servicio de transporte urgente.

SEXTO

El día 22/4/10 el sindicato CCOO presenta escrito ante la autoridad laboral iniciando procedimiento arbitral en materia electoral en el que impugna el aviso de elecciones parciales realizado por UGT en la empresa Ambulancias Transaltozano S.L. y otras decisiones de la Mesa Electoral en dicho proceso. El laudo emitido el día 27/4/10, rechaza la impugnación del preaviso por no ser objeto del procedimiento arbitral remitiendo a los...

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