STSJ Galicia 2642/2015, 8 de Mayo de 2015

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:3690
Número de Recurso351/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2642/2015
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0001938 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000351 /2015 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000377 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: Susana, Virginia, María Cristina

Abogado/a: ANTONIO POUSA MERENS

Recurrido/s: CLECE,S.A., MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: DOÑA MONICA VALIÑO SUAREZ

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a ocho de Mayo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 351/2015, formalizado por Susana, Virginia, María Cristina, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 377/2014, seguidos a instancia de Susana, Virginia, María Cristina frente a CLECE,S.A., con la asistencia del Ministerio Fiscal siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Susana, Virginia, María Cristina presentó demanda contra CLECE,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de Julio de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Las demandantes han prestado servicios laborales para la demandada como auxiliares a domicilio en el servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Cambre, y se encuentran afiliadas al sindicato UGT.Previamente las demandantes prestaron servicios laborales para la empresa Eulen Servicios Sociosanitarios S.A., anterior adjudicataria del servicio. En 2012,, en proceso electoral desarrollado en la empresa Eulen Servicios Sociosanitarios, siendo la votación el 22 de mayo de 2012,, en el ámbito de la empresa y sobre un censo de 125 trabajadores, las demandantes concurrieron en lista presentada por el sindicato UGT, y fueron elegidas como miembros del Comité de Empresa, junto a otros seis compañeros.

Segundo

La empresa demandada fue designada nueva adjudicataria del servicios de Ayuda en el hogar del Ayuntamiento de Cambre en sustitución de Eulen Servicios Sociosanitarios, iniciando el 3 de marzo de 2014 la prestación de sus servicios. Dada dicha condición procedió a la subrogación de 27 trabajadores adscritos a dicho servicio, entre los que se encontraban las demandantes. Tercero.- Las demandantes solicitaron en fecha de, 27/03/2014 la utilización de permiso sindical por horas de, crédito, para la jornada de mañana del 31 de marzo de 2014. En fecha de /04/2014 la empresa procede a notificar a las actoras la denegación de tales permisos sindicales bajo la alegación de que no ostentan la condición de representantes legales de los trabajadores.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

SE DESESTIMA la demanda interpuesta por Dña. Susana, Dña. Virginia y Dña. María Cristina frente a la empresa Clece S.A. ABSOLVIENDO a la demandada de las pretensiones formuladas frente a ella.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre la parte actora, Susana y OTRAS, la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, admitiendo el relato factico de la resolución de instancia, en sede jurídica, con amparo procesal en el art. 193.c) LRJS, denuncia la infracción por inaplicación de art. 44.5 LET en relación con el art. 67.3 de dicho texto legal, así como con el art. 6,1 de la Directiva comunitaria 2001/23 de 12 de marzo, argumentando, esencialmente, que el centro de trabajo de las actoras mantiene su identidad y autonomía y por lo tanto las actoras conservan su condición de representantes legales de los trabajadores lo que implica el derecho al uso de permisos para la actividad sindical, permisos que le fueron denegados por la demandada y por ello implican que se ha violado su derecho fundamental a la libertad sindical.

El recurso no puede prosperar siguiendo la doctrina contenida en la STS de fecha 5-3-13, que indica >, conforme a esta doctrina debemos aceptar que en el...

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