STSJ Comunidad de Madrid 1015/2009, 1 de Diciembre de 2009
Ponente | JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO |
ECLI | ES:TSJM:2009:14602 |
Número de Recurso | 5361/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1015/2009 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005361/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01015/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 005(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0036651, MODELO: 40225
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005361 /2009
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s: UNION SINDICAL OBRERA USO
Recurrido/s: FEDERACION REGIONAL DE SERVICIOS UGT MADRID FES-UGT, FEDERACION REGIONAL DE LA
COMUNICACION Y EL TRANSPORTE DE COMISIONES OBRERAS CCOO, SINDICATO ATES, BLINDADOS GRUPO
NORTE SA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA 0000492 /2009
Sentencia número: 1015
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo
Presidente.
Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz .
En Madrid, a uno de diciembre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1.015
En el recurso de suplicación 5361/09 interpuesto por UNIÓN SINDICAL OBRERA DE MADRID representado por la Letrada Dª Mª Isabel Cruz Hernández, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de los de Madrid en autos núm. 492/2009 siendo recurrido BLINDADOS GRUPO NORTE S.A., COMISIONES OBRERAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES y SINDICATO AUTONOMO DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD (ATES). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por UNIÓN SINDICAL OBRERA DE MADRID, contra BLINDADOS GRUPO NORTE S.A., COMISIONES OBRERAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES y SINDICATO AUTONOMO DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD (ATES) en reclamación sobre IMPUGNACIÓN DE PREAVISO ELECTORAL en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 13 de julio de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
-
- EL SINDICATO USO, presenta demanda de Impugnación de Preaviso Electoral en la empresa BLINDADOS GRUPO NORTE SA, interesando una sentencia que declare la nulidad de 24/9/2008 que UGT presentó como Preaviso nº 7328, y como consecuencia de ellos, se declare la nulidad de todos los actos que hayan podido celebrarse al amparo de dicho preaviso, incluido el registro de actas si se hubiere producido.
-
- El 14/2/2008 se promovieron elecciones a delegados de personal de la empresa BLINDADOS GRUPO NORTE SA., y resultaron elegidos tres trabajadores propuestos por UGT y como suplente un trabajador propuesto por USO.
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- El 24/9/2008 UGT promovió nuevas elecciones para elegir al Comité de Empresa, por haberse incrementado la plantilla de 47 a 87 trabajadores.
-
- Con fecha 27/10/08 se constituyó la Mesa Electoral fijándose la fecha de votación para el 25/11/08.
-
- El Sindicato USO, impugnó la decisión de la convocatoria de esas nuevas elecciones, por estar vigente el mandato de tres delegados de personal elegidos el 14/2/2008, y dicha impugnación fue sometida a la decisión de Laudo Arbitral.
-
- El citado Laudo arbitral que declaró con fecha 11/11/2008 no haber lugar a la reclamación de USO, fue anulado por sentencia del Juzgado Social 33 de Madrid de fecha 12/1/2009 en autos 1422/08, por inadecuada modalidad procesal, ya que el proceso a seguir es el ordinario.
-
- El Sindicato USO, presenta su demanda por el proceso ordinario.
No ha comparecido ni la empresa, ni el sindicato CC.OO.
Tanto por las comandadas comparecientes, UGT como por ATES, se opusieron a la demanda.
En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:
Desestimo la demandad del Sindicato demandante, UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) y en consecuencia absuelvo a las codemandadas, BLINDADOS GRUPO NORTE SA., COMISIONES OBRERAS, (CC.OO) y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, (UGT) y SINDICATO AUTONOMO DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD (ATES) de lo pretendido con la demanda. CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por UNIÓN SIDNDICAL OBRERA (USO), siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia ha desestimado la demanda por la que la Unión Sindical Obrera de Madrid impugnaba el preaviso electoral de 24/9/2008 presentado por UGT con objeto de promover la celebración de un proceso de elección de los miembros del comité de empresa, que, como consecuencia del incremento de la plantilla (que pasó de ser de menos de 50 trabajadores a 87) habría de sustituir el anterior órgano de representación unitaria de los trabajadores, integrado por tres delegados de personal.
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