STSJ Cataluña 3555/2012, 10 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3555/2012
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha10 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8032091

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 10 de mayo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3555/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Asunción Y OTROS frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 13 de septiembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 644/2011 y siendo recurrido/a VIGILÁNCIA INTEGRADA, S.A. (VINSA), SINDICAT INDEPENDENT PROFESIONAL DE VIGILANCIA I SERVEIS DE CATALUNYA (SIPVS) y COMITÉ DE VINSA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de septiembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda presentada por VIGILANCIA INTEGRADA, S.A. representa por su apoderado

D. Jesús contra SINDICAT INDEPENDENT PROFESIONAL DE VIGILANCIA I SERVEIS DE CATALUNYA (SIPVS), GRUPO DE TRABAJADORES, representado por Dª Otilia, y contra el COMITÉ DE EMPRESA DE VINSA (BARCELONA) en reclamación por IMPUGNACIÓN DE PREAVISO ELECTORAL y declaro la nulidad del preaviso efectuado por SIPVS y GRUPO DE TRABAJADORES, dejándolo el mismo sin efecto, así como el de los actos posteriores del proceso, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- VINSA posee un centro de trabajo, sito en L'Hospitalet, calle Motores 300-304 Pol. Gran Vía Sur, único que consta dado de alta como tal ante la autoridad laboral en Cataluña (NASS 08046372385 - folio 139), CIF 78917465. Posee numerosos centros de actividad donde se realizando los servicios contratados, entre ellos la Terminal 2 del Aeropuerto del Prat de Barcelona, Avda. de las Palmeras donde prestan servicios 180 trabajadores.

Segundo

En VINSA se celebraron elecciones el 6-05-2008, en las que participaron la totalidad de los 478 trabajadores en plantilla en Cataluña, incluidos los trabajadores que prestan servicios en la Terminal 2 del Aeropuerto del Prat. Fue elegido un Comité de Empresa de 13 miembros (7 UGT - 2 CCOO - 4 SIPVS-C) cuyo mandato finaliza en 2010. Se inscribió en el registro electoral el proceso (nº registro 0289-2379, preaviso 581), sin que se presentaran impugnaciones.

Tercero

De los 13 miembros del Comité de empresa 5 de ellos trabajan en el Aeropuerto del Prat, D. Juan Ramón, Dª Esperanza, D. Daniel, D. Jaime (SIPVS), y Sandra (UGT). (folios 99 a 102 - 107 a 138).

Cuarto

El 17-05-2011 el sindicato SIPVS, a través de D. Juan Ramón, presentó ante el Departament d'Empresa i Ocupación preaviso de elecciones, registrado con el nº 9025-4146, con el número 2548, para el centro Aeropuerto del Prat de Barcelona, Terminal 2. Avda. de las Palmeras . El 15-05-2011 Dª Asunción, en representación de Grupo de Trabajadores, presentó ante el Departament d'Empresa i Ocupación preaviso de elecciones, registrado con el nº 9025-4106, con el número 2524, para el mismo centro de trabajo (folio 207).

Quinto

En fecha 23-06-2011 la parte demandante solicitó resolución arbitral frente a la impugnación presentada sobre constitución de la Mesa Electoral, dictándose resolución desestimatoria de la impugnación al apreciarse litispendencia y vicios esenciales de procedimiento (folios 36 a 38).

Sexto

En fecha 15-07-2011 se celebraron las elecciones, siendo elegidos 9 trabajadores, 6 de Grupo de Trabajadores (AUSAB), 2 por CSIF y 1 por USOC, resultado que se registró en la oficina pública el 18-07-2011 (folios 16 a 91)

Séptimo

En todos los centros de trabajo de VINSA existen protocolos de actuación (interrogatorio Sr. Pedro Jesús ). En el Aeropuerto del Prat existe un protocolo específico para los trabajadores del Aeropuerto para supuestos de accidentes de trabajo y emergencias (folios 180 a 183), se exige para prestar servicios en el Aeropuerto cursos específicos de formación (radioscopia) y se percibe un plus por los trabajadores, negociándose condiciones laborales específicas (no controvertido - folio 192 a 206). En el centro del Aeropuerto VINSA posee una estructura organizativa propia, consistente en una oficina de apoyo administrativo, un área de descanso cedida por AENA y vestuarios para los trabajadores (folio 185). Los uniformes se hacen llegar a dicho centro de trabajo para su entrega a los trabajadores previa notificación de las necesidades de equipamiento, así como la programación individual de servicios. El Jefe de Servicios para el Aeropuerto de Barcelona es D. Elias (testifical Sr. Jesús )

Octavo

Cuando se realizaron las elecciones en VINSA en 2008 la empresa ya tenía adjudicada la contrata del aeropuerto de Barcelona con AENA (folios 192 a 195). El Comité representaba y negociaba las condiciones económicas y profesionales relativas a los trabajadores del Aeropuerto (folios 196 a 199).

Noveno

La empresa posee convenio propio, el VIII Convenio Colectivo de Vigilancia Integrada, S.A. (BOE 31-03-2011).

Décimo

Por Grupo de Trabajadores se había solicitado al a empresa la declaración legal de la sede del Aeropuerto como centro de trabajo (folios 200 a 202). El 9-06-2011 interpusieron denuncia ante la Inspección de Trabajo a fin de que fuera considerada como unidad productiva autónoma diferenciada (folios 203 a 206).

Decimoprimero

Se promovió acto de conciliación ante la Secció de Conciliacions Individuals del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya el 19-05-2011, intentándose el preceptivo acto de conciliación el 8-06-2011 que resultó sin avenencia e intentado sin efecto respecto al Comité de empresa de VINSA, UGT y D. Daniel ."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte codemandada doña Otilia, en representación de grupo de trabajadores, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión formulada por Vigilancia Integrada, S. A., declaró la nulidad del preaviso electoral efectuado por Sindicat Independent Profesional de Vigilancia i Serveis de Catalunya (SIPVS) y Grupo de trabajadores, dejando el mismo sin efecto, así como los actos posteriores del proceso, condenando a los demandados a

estar y pasar por tal declaración.

Constituye el objeto del proceso la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente para la convocatoria de elecciones en la Terminal 2 del Aeropuerto del Prat de Barcelona, al haberse presentado el preaviso electoral por el sindicato SIPVS y doña Otilia, en representación de grupo de trabajadores, en fechas 17 y 15 de mayo de 2.011, respectivamente.

Como único motivo del recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado c), de la Ley de Procedimiento Laboral, por la parte recurrente se alega la infracción por inaplicación de lo dispuesto en los artículos 63.1 y 67 del Estatuto de los Trabajadores, así como el Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a los órganos de representación de los trabajadores en la empresa, y Jurisprudencia en la materia. Como fundamento de su pretensión, alega la parte recurrente que la Terminal 2 del Aeropuerto de Barcelona, constituye centro de trabajo en los términos del artículo 1.5 y 63.1 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que debe ser considerada unidad básica electoral, y que, si bien existe un comité de empresa común con mandato vigente, el Estatuto de los Trabajadores nada dice sobre la convergencia de varias representaciones, permitiendo órganos de representación comunes a varios centros mediante las figuras de los comités intercentro o el comité de empresa conjunto.

La parte recurrente centra su recurso en la consideración de centro de trabajo de la Terminal 2 del Aeropuerto de Barcelona, refiriéndose posteriormente a la posibilidad de convocatoria de elecciones pese a la vigencia del mandato del Comité. Pese a esgrimirse tal pretensión en la propia demanda, la resolución de instancia resolvió sobre la segunda de las cuestiones planteadas, no entrando a conocer de la primera, por estimar que el debate sobre si la Terminal 2 del Aeropuerto constituía centro de trabajo debía suceder a la resolución de la primera de las cuestiones planteadas. Esta Sala no comparte dicho criterio; por el contrario, estimamos que debió dirimirse sobre la legitimidad del centro para proceder al preaviso, y, en caso de concurrencia de ésta, resolver sobre la legalidad de tal convocatoria. Si bien la resolución de instancia dejó imprejuzgada tal cuestión, del relato fáctico se desprenden suficientes datos para...

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