SAP Barcelona 411/2017, 19 de Julio de 2017

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2017:6183
Número de Recurso204/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución411/2017
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

(CIVIL)

UNIPERSONAL

ROLLO DE APELACIÓN 204/17

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE BARCELONA

J UICIO VERBAL 18/16

S E N T E N C I A nº 411/2017

En Barcelona, a diecinueve de julio de dos mil diecisiete.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en forma unipersonal por el magistrado Antonio Gomez Canal ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 18/16 sobre reclamación de cantidad y obligaciones de hacer seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de los de Barcelona por demanda de DON Vicente, representado por la Procuradora sra. Navarro y asistido por el Letrado sr. Cueto, contra ENDESA ENERGÍA S.A.U., representada por el Procurador sr. Manjarín y defendida por el Abogado sr. Llorens, y ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., representada por el Procurador sr. Montero y dirigida por el Letrado sr. Vallbona, y que penden ante la Sala por virtud del recurso formulado por el actor contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 9 de enero de 2.017 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio verbal 18/16 el Juzgado de Primera Instancia número 10 de los de Barcelona dictó Sentencia el día 9 de enero de 2.017 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de DON Vicente, en nombre y representación de este, debo absolver y absuelvo a la entidad ENDESA ENERGÍA S.A.U. y a ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas del procedimiento a la parte demandante."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución desestimatoria de sus pretensiones el actor interpuso recurso de apelación a cuya estimación se opusieron las codemandadas en el traslado conferido al efecto. Seguidamente las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y todas ellas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, quedaron preparados para dictar resolución.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DON Vicente CONTRA LA SENTENCIA DE 9/1/17 .

Tres son las razones por las que el actor se alza contra la resolución de primer grado, íntegramente desestimatoria de las pretensiones dirigidas frente a las compañías demandadas derivadas de lo que considera una incorrecta facturación del suministro eléctrico recibido en su domicilio sito en Rubí, CALLE000 nº NUM000 (facturas NUM001 de 253,97€ y NUM002 de 3.106,26€ de 17 de diciembre de 2.015).

Primer motivo: error en la valoración de la prueba sobre la existencia de manipulación en el contador, su autoría y responsabilidad del actor (alegaciones 2ª y 3ª).

El motivo se desestima.

Revisada la prueba obrante en la causa considera la Sala que la conclusión alcanzada por la Sentencia de primer grado es perfectamente razonable y por tanto no susceptible de ser modificada por la parcial interesada por el apelante:

  1. - La existencia de la manipulación en el mecanismo para la medida y control de la energía eléctrica consumida en el domicilio del sr. Vicente queda demostrada: a.- de manera indiciaria, mediante la documental aportada por el propio actor bajo los números 24 y 25 y b.- de manera directa, mediante la documental del actor y de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U. con números 22 y 1 y 2, respectivamente, en combinación con la declaración del testigo sr. Bartolomé, propuesto como conocedor de dicha circunstancia al ser trabajador de la empresa homologada por la Administración pública para la verificación del contador.

    Sin perjuicio de la multitud de críticas de orden formal que el apelante dirige contra el sr. Bartolomé con la finalidad de sembrar dudas sobre su actuación -llega incluso a insinuar que fue quien simuló la defraudación-, la Sala considera perfectamente plausible el relato del anterior a los efectos del art. 376 LECivil : cuando acudió a la vivienda del sr. Vicente a realizar la inspección encomendada por quien reglamentariamente tiene atribuida esta función ( art. 96.1 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, BOE 310 de 27/12/2000), y por tanto sin necesidad de motivación especial alguna, pudo comprobar de manera personal que el cableado del contador estaba manipulado en dos de sus tres fases con el efecto de computar un número de kilovatios por hora inferior al...

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